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Parlamento

Proyecto de ley 105.

Que modifica y adiciona artículo al Código Penal

Manuel Cohen

4 de 4 artículos
Articulado consultable
ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1disposición

Artículo 1.

El artículo 217 del Código Penal queda así:

Artículo 217. Quien se apodere o sacrifique una o más cabezas de ganado que estén sueltas, amarradas o estabuladas en dehesas, fincas, corrales y caballerizas, o promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite con este hecho delictivo será sancionado con pena de diez a quince años de prisión. La pena se aumentará de un tercio a la mitad cuando:

1. El hecho se realice mediante el uso de la fuerza en las puertas, las cercas, los zarzos, en quebradas o ríos, en corrales o en establos.

2. Se altere o suprima el ferrete que le ha. sido colocado al animal para identificar a su propietario.

3. El autor o partícipe del hecho punible es el capataz, cuidador o trabajador de la finca.

4. El hecho punible sea cometido por un socio, copropietario, comunero o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

5. Se sacrifique al animal dentro o en las inmediaciones de la finca, o se traslade el animal al matadero a subasta ganadera o a otros predios para ocultar la comisión del delito.

6. El hecho se comete mediante la omisión, falsificación o alteración de la guía dE3 transporte.

7. El hecho se comete en tiempo de emergencia nacional, epidemias, pandemias, guerra, desastres naturales, cuarentena o cualquier situación inherente.

8. El hecho se comete por un servidor público o que este colabore con quien lo realice o a sabiendas de que el hecho es cometido por otros no lo impide o denuncie.

Artículo 2adiciona

Artículo 2.

Se adiciona el artículo 217 8 al Código Penal, así:

Artículo 217 B El ganadero víctima del delito de hurto pecuario, que acepte negociar con el cuatrero o con quien lo financie, será sancionado con pena de 4 a 8 años de prisión. Si el ganadero reincide, la pena señalada se aumentará en la mitad y será sancionado con multa equivalente al doble de la suma recibida en la transacción realizada con el abigeato o con quien lo financia.

Artículo 3modifica · adiciona

Artículo 3.

La presente ley modifica el artículo 217 y adiciona el artículo 217-8 al Texto Único del Código Penal.

Artículo 4disposición

Artículo 4.

Esta ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.