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Proyecto de ley 105.

Que modifica y adiciona artículo al Código Penal

Manuel Cohen

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El artículo 217 del Código Penal de la República de Panamá, que hace parte del Título VI Contra El Patrimonio Económico, Capítulo I de Hurto; Libro 11 de los Delitos tipifica el delito contra el Patrimonio Económico en la modalidad de Hurto Pecuario, sin embargo con la ocurrencia de la pandemia de Coronavirus (Covid-19) y la cuarentena impuesta por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud, a todos los panameños y aprovechando la las restricciones que tenían que cumplir los propietarios de fincas y hatos ganaderos, de igual manera sus colaboradores, se vieron imposibilitados por Ley y seguridad sanitaria entre los años 2021 y 2022 para vigilar y proteger sus bienes muebles y semovientes, la economía, la salubridad y la ley, perjudicando no solo a las grandes ganaderías, sino también a los pequeños productores, situación que agravo aún más la realidad económica que vivieron los productores en su momento. Esta es una realidad que se ha venido incrementando hasta este momento. Lo más lamentable es que se trata de una o dos reses, ahora los cuatreros usan camiones de rejillas para mover las reses, provocando pérdidas hasta de 80 animales a un solo productor sin importarles la lesión patrimonial que causen a nuestros ganaderos. Cada ciudadano tiene el derecho inalienable de protección proveniente del Estado que prevé la Constitución Política de la República de Panamá y las leyes que castigan el delito. Parece que las penas aplicadas hasta el momento no son lo suficientemente eficaces para castigar el Delito de Hurto Pecuario porque cada vez son más los delincuentes que sigue lesionando la economía del productor ganadero en el territorio nacional. Es por esta razón que consideramos justo y necesario la modificación de parte del texto del artículo 217 del Código Penal que tipifica el Delito Contra El Patrimonio Económico en la modalidad de Hurto Pecuario y agregar al mismo tiempo otra forl1;la más de cometer el hecho punible y, por ende, el incremento de las penas y modificación de sus agravantes según sea el caso del tipo penal. Con el interés de castigar el delito desde la perspectiva del beneficio que recibe el ganadero, cuando negocia a espalda del Ministerio Público y que puede considerarse un aprovechamiento de la cosa proveniente del delito y complicidad, aunque el mismo sea afectado, desarrollamos la motivación de adicionar un artículo que se presentara como artículo 217-8. Importante destacar que los cuatreros han evolucionado y mejorado sus distintas formas de cometer el delito en detrimento del ganadero panameño; antes trasladaban a los animales (dos o tres) arriado a caballo o a pie, usando cutarra para engañar a los investigadores de este delito que siempre ocurre en áreas rurales, aprovechando la ausencia del dueño y hasta los administradores de fincas o lo cometen en horas de la noche cuando regularmente todos están dormidos. Hoy en día ya no hurtan una sola res, sino que se las llevan de 10, 20, 30 Y hasta 60 animales, pero ahora las acarrean en camiones adecuados para la carga, y los ubican estratégicamente a fin de que cuando los animales están listos para llevar, acercan los camiones para subir a los animales, aprovechándose del esfuerzo del productor pecuario que día con día se levanta temprano a ordeñar y asegurarse de que todo esté bien y producir para los consumidores nacionales o en todo caso, para el consumidor del mercado internacional si se da la oportunidad. Aunado a ello, cada animal que se hurtan los cuatreros ya tiene comprador garantizado, que paga tal vez a precios muy por debajo del precio real que el ganadero contemplaba vender o mucho menos de lo que invirtió este productor para seguir con la tradición de la práctica de la ganadería en las áreas rurales panameñas. Los productores lo califican como la mafia del cuatrerismo, realidad esta que es de conocimiento de las autoridades del Ministerio Público, que apenas ha logrado tocar los tentáculos de esta red delincuencial muy levemente porque la red de financiad ores y compradores de ganado hurtado en este país es extensa y se hace imposible poder darle en la cabeza a estos financiadores del cuatrerismo en Panamá y por eso es que ha crecido la demanda de ganado mal habido en el mercado negro y se cometen los hurtos mayores de ganado. Sabemos que no es fácil para las autoridades de policía como la Fiscalía de la Sección de Hurto Pecuario de la Procuraduría General de la Nación, por la red interminable involucrada en este delito que lesiona los interese económicos de nuestros ganaderos, por la falta de recursos económicos, equipos y del recurso humano que facilite el trabajo que se tiene que realizar para atacar este flagelo delincuencial; incluso, después de que estos sujetos cometen el delito, ya denunciados yen investigación, les ofrecen a los ganaderos afectados hasta tres veces el valor real del animal hurtado y posteriormente les causan una lesión mayor hurtando más reses y sin poder resolver el daño porque han retirado la denuncia y ya no se atreven a denunciar el delito nuevamente por temor a represalias. Pero lo peor de esta lesión patrimonial no es la constante comisión del tipo penal con todas las redes delincuenciales y los negocios que se restan para la compra de la carne del animal sacrificado y que, en muchas ocasiones, representa el mínimo de la inversión del ganadero porque era la oportunidad de mejorar su hato ganadero, tal cual se exige por parte de los organismos internacionales, cuando se trata de exportación de nuestra carne, y del mercado nacional y local; si no de la complicidad reiterativa del mismo ganadero lesionado por este delito porque, con el fin de recuperar su inversión aceptan que el cuatrero o su patrocinador le pague hasta el doble de lo que se presume, es el valor del animal hurtado y esto conlleva que primero, como condición del pago del valor de la res y más, el ganadero retire la denuncia criminal contra el autor material del delito y por ende, la protección de quien está realmente detrás de este negocio ilícito, por otro lado, al retirar la denuncia criminal se está perdiendo toda una serie de recursos ya invertidos en el proceso de la investigación del hecho punible para luego lograr que el Ministerio Publico pueda llegar ante el Juez de Garantías a solicitar imputación de cargo por este delito contra el Patrimonio Económico. Razones como estas son las que nos llevan a pensar que se hace necesario sancionar al ganadero por convertirse en cómplice del delito. Tal vez algunos consideren que se esté siendo injusto con el ganadero, pero la realidad es que al momento de que el productor ganadero recibe el pago del valor de la res o más por el animal que se le hurto, está recibiendo beneficio del bien semoviente que el cuatrero le hurto a él. Por supuesto que se deben tomar en consideración algunas situaciones de la recuperación del dinero por el animal hurtado, que le permita al Ministerio Publico seguir de oficio la persecución del delito en detrimento del sub sector pecuario (ganado bovino). La propuesta de la aplicación de una sanción a la victima de hurto pecuario que negocia a espaldas de la autoridad competente, es con la finalidad de que se acabe esta práctica, toda vez que el beneficiario de esta negociación que consideramos ilícita y deshonesta, no solo le ha afectado a él cuándo se comete el delito de Hurto Pecuario; y por otro lado, se persiga el delito con las consideraciones y ventajas que le permite la Ley al Ministerio Publico y se sancione al autor del ilícito y a quienes de una u otra manera están involucrados, directa o indirectamente o se beneficia de cosa proveniente del delito.

Muchas gracias, l

H.D. Ma ~I eohen §aJ~ Diputado ~r<ePública Circuito 6-1