Proyecto de ley 105.
Que modifica y adiciona artículo al Código Penal
Manuel Cohen
Artículo 1.
El artículo 217 del Código Penal queda así:
Artículo 217. Quien se apodere o sacrifique una o más cabezas de ganado que estén sueltas, amarradas o estabuladas en dehesas, fincas, corrales y caballerizas, o promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite con este hecho delictivo será sancionado con pena de diez a quince años de prisión. La pena se aumentará de un tercio a la mitad cuando:
1. El hecho se realice mediante el uso de la fuerza en las puertas, las cercas, los zarzos, en quebradas o ríos, en corrales o en establos.
2. Se altere o suprima el ferrete que le ha. sido colocado al animal para identificar a su propietario.
3. El autor o partícipe del hecho punible es el capataz, cuidador o trabajador de la finca.
4. El hecho punible sea cometido por un socio, copropietario, comunero o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
5. Se sacrifique al animal dentro o en las inmediaciones de la finca, o se traslade el animal al matadero a subasta ganadera o a otros predios para ocultar la comisión del delito.
6. El hecho se comete mediante la omisión, falsificación o alteración de la guía dE3 transporte.
7. El hecho se comete en tiempo de emergencia nacional, epidemias, pandemias, guerra, desastres naturales, cuarentena o cualquier situación inherente.
8. El hecho se comete por un servidor público o que este colabore con quien lo realice o a sabiendas de que el hecho es cometido por otros no lo impide o denuncie.
Artículo 2.
Se adiciona el artículo 217 8 al Código Penal, así:
Artículo 217 B El ganadero víctima del delito de hurto pecuario, que acepte negociar con el cuatrero o con quien lo financie, será sancionado con pena de 4 a 8 años de prisión. Si el ganadero reincide, la pena señalada se aumentará en la mitad y será sancionado con multa equivalente al doble de la suma recibida en la transacción realizada con el abigeato o con quien lo financia.
Comentar
La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.
Artículo 3.
La presente ley modifica el artículo 217 y adiciona el artículo 217-8 al Texto Único del Código Penal.
Artículo 4.
Esta ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.