Proyecto de ley 95.
Que crea el Patronato del Hospital Nicolás a. Solano
Patsy Lee
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1.
Se crea el Patronato del Hospital Nicolás A. Solano, como entidad de interés público y social sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico, financiero y funcional; que se regirá por esta Ley y su reglamento general. El Patronato tendrá su sede en el Hospital Nicolás A. Solano.
Artículo 2.
El Patronato tendrá como objetivo administrar, conservar y proteger las instalaciones del complejo Hospitalario denominado Hospital Nicolás A. Solano, los bienes que integran su patrimonio y los bienes a él confiados, y aquellos contemplados en el artículo 19 de la presente Ley.
Artículo 3.
El Patronato se sujetará a los principios de equidad, eficacia, eficiencia, calidad, compromiso, probidad, moralidad, oportunidad, transparencia, productividad, solidaridad y universalidad, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4.
Será función del Patronato prestar con eficiencia, excelencia, funcionalidad y equidad, en el Hospital Nicolás A. Solano, los servicios de salud preventiva y curativa, de rehabilitación, docencia e investigación, como Hospital nacional de tercer nivel, para la población del país; como Hospital de segundo nivel, para la población de la región metropolitana.
Artículo 5.
Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1. Patronato; Concejo formado por varias personas que ejercen funciones rectoras, asesoras o de vigilancia en una institución.
2. Autonomía: Es el derecho y la capacidad que el Estado le reconoce al Patronato para ordenar, gestionar, regir y resolver, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de los usuarios, los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento del Hospital y sus órganos internos, incluyendo su régimen financiero, mediante la aplicación de esta Ley y los reglamentos y normas que la desarrollen.
3. Patrimonio: El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos, cargas y obligaciones, pertenecientes a una persona natural o una persona jurídica.
4. Calidad: Es la buena prestación de servicios de salud, mediante la utilización óptima de los recursos disponibles.
5. Régimen financiero: El Régimen Financiero del Estado consiste en estudiar los ingresos, gastos que realiza el estado, control de la actividad financiera y sus egresos.
6. Eficacia: Es el grado de calidad en que el Hospital presta sus servicios, de tal manera que respondan a las demandas y expectativas de los usuarios, clientes o actores críticos de su entorno y, consiguientemente, las satisfaga.
7. Eficiencia: Es la relación costo-beneficios de los procesos internos del Hospital. Es la relación entre los recursos empleados y los resultados obtenidos, de manera que el Hospital será eficiente si con el mínimo gasto posible, se consigue brindar servicios de salud superiores y mejores a los actuales.
8. Equidad: Es el derecho que tienen todos los usuarios de recibir, de manera igualitaria y sin distingos, los servicios de salud que presta el Hospital.
9. Productividad: Es el máximo rendimiento alcanzado por el Hospital con un mínimo de costos y tiempo, de forma tal que los resultados que se obtengan sean acordes con el esfuerzo realizado.
10. Solidaridad: Es la identificación del Hospital con las personas que sufren un padecimiento o adversidad a causa de una enfermedad física o mental.
Capítulo 11 Patrimonio y Fuentes de Financiamiento
Artículo 6.
El patrimonio del Patronato estará constituido por:
1. Los fondos que le asigne el Estado.
2. Las sumas 'que, en concepto de subsidio y aportación, reciba de entidades públicas y privadas, así como por las donaciones y legados de personas particulares. Cuando estas sumas provengan de personas particulares, naturales o jurídicas, serán consideradas gastos deducibles, a favor de los contribuyentes, en el cálculo del impuesto sobre la renta, conforme al artículo 697 del Código Fiscal.
3. Los ingresos que genere el Hospital por la prestación de servicios públicos.
4. Los bienes muebles que, al entrar en vigencia esta Ley, posea el Hospital Nicolás A. Solano, y los que adquiera para el cumplimiento de sus objetivos.
5. El producto de cualquier otra actividad que realice para obtener fondos.
Artículo 7.
Quedan bajo la custodia y administración del Patronato, las fincas y la mejora que constituyen el complejo Hospitalario. En razón de que dichas fincas son propiedad del Estado, no forman parte del patrimonio del Patronato.
Artículo 8.
El cuidado, mantenimiento. reposición y mejoras de los edificios construidos en los terrenos que ocupa el Complejo Hospitalario, así como sus equipos e instrumentales, estarán bajo la responsabilidad del Patronato. Todas las erogaciones causadas por estos conceptos, se incluirán dentro de los gastos de operación del Hospital.
Artículo 9.
Las fuentes de financiamiento del Patronato del Hospital Nicolás A. Solano, serán las siguientes:
1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General del Estado. El presupuesto del Patronato se basará en la oferta y la demanda, en las proyecciones y necesidades de la institución, y no será inferior al del año anterior.
2. El pago del costo generado por los asegurados que se atiendan en el Hospital, cubiertos por la Caja de Seguro Social, de modo cuatrimestral.
3. Las sumas que reciba por la prestación de los servicios remunerados, incluyendo las que perciba de compañías de seguro por atención a sus asegurados.
4. Los subsidios, aportes, donaciones y legados, que reciba de personas particulares, naturales o jurídicas.
5. El producto de cualquier otra actividad que se realice a favor del Hospital.
Artículo 10.
El Patronato estará exento del pago de toda contribución especial, tasa e impuesto nacional, municipal o aduanero, tanto impuesto directo e indirecto. Además, podrá recibir donaciones que serán deducibles del impuesto sobre la renta para las personas donantes.
Capítulo 111 Composición, Funcionamiento y Atribuciones
Artículo 11.
El Patronato estará integrado por:
1. Un representante del Club Activo 20-30 de La Chorrera.
2. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
3. Un representante del Club de Leones de La Chorrera.
4. Un representante de la Cámara de Comercio de La Chorrera.
5. El ministro de Salud o un representante.
6. Un representante de la Asociación de Usuarios del Hospital Nicolás A. Solano, con derecho a voz y voto.
7. El director médico general del Hospital Nicolás A. Solano y un representante o de la Contraloría General de la República, deberán asistir a todas las reuniones del Patronato con derecho a voz. Las decisiones del Patronato serán tomadas por mayoría absoluta.
Artículo 12.
Los patronos, con excepción del ministro de Salud o su representante, serán elegidos para un período de tres años, y podrán ser reelectos en forma consecutiva una sola vez. Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios ad honorem, y únicamente se les reconocerán gastos de representación en que incurran en el cumplimiento de una misión del Patronato.
Artículo 13.
Al entrar en vigencia la presente Ley y para establecer un sistema escalonado en el nombramiento de los representantes de los clubes cívicos, se elegirá, en el primer período, al representante del Club Activo 20-30 de La Chorrera para un período de un año, y al representante del Club Kiwanis de La Chorrera por un período de dos años. El representante del Club de Leones de La Chorrera y el representante de La Cámara de Comercio de La Chorrera, serán electos por tres años.
Artículo 14.
Cada club cívico establecerá normas y procedimientos para elegir a su representante ante el Patronato.
Artículo 15.
Cada patrono tendrá un suplente, que se elegirá de la misma forma que el principal, a quien reemplazará durante sus ausencias temporales. En caso de ausencia, el suplente reemplazará en propiedad al principal, y la entidad que representa elegirá un nuevo suplente o nueva suplente.
Artículo 16.
Los patronos y sus suplentes, no podrán tener entre sí ningún parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Quedan impedidas para ser miembros del Patronato las personas que están nombradas en algún cargo remunerado en el Hospital Nicolás A. Solano, con excepción del director médico general o la directora médica general.
Artículo 17.
El patrono y su suplente, solo cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
1. Terminación del período para el que fue nombrado.
2. Dejar de pertenecer a la entidad que representa.
3. Renuncia expresa.
4. Inasistencia injustificada del más del veinticinco por ciento (25 %) de las sesiones ordinarias celebradas en un año.
5. Haber sido condenado por delito doloso o por delito contra.el patrimonio, la fe pública, la administración pública o por defraudación fiscal.
6. Incapacidad total o permanente, que le impida cumplir sus funciones.
Artículo 18.
El presidente del Patronato será el ministro de Salud o su representante. Anualmente, de entre sus miembros, el Patronato elegirá, en votación nominal abierta, los siguientes dignatarios:
1. Un vicepresidente.
2. Un secretario.
3. Un tesorero.
4. Un vocal.
El representante legal del Patronato será su presidente. Las funciones y responsabilidades de los dignatarios se establecerán en el reglamento interno.
Artículo 19.
Son deberes y atribuciones del Patronato:
1. Crear las comisiones que se requieran para su mejor funcionamiento.
2. Administrar, custodiar y proteger su patrimonio y los bienes a él confiados, así como propiciar el uso racional de sus recursos, considerando la conservación del medio ambiente.
3. Regularán su régimen jurídico de adquisición de insumos, materiales, equipos y la contratación, de servicios médicos, no médicos, mediante una reglamentación que el Patronato expedirá para tales efectos.
4. Autorizar al director médico general o a la directora médica general para efectuar gastos, hasta por un monto máximo de veinte mil balboas (B/20,OOO.OO).
5. Garantizar que el Complejo Hospítalario brinde la mayor y mejor calidad de atención y servicios de salud, con humanitarismo y sensibilidad social, a las poblaciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley.
6. Establecer la estructura administrativa para el buen funcionamiento del Hospital.
7. Definir la estructura organizativa-funcional del Hospital, con la participación paritaria de los trabajadores de la institución.
8. Desarrollar los sistemas de información necesarios para su gestión y administraciones eficientes.
9. Participar en la elaboración, así como aprobar y ejecutar el presupuesto anual del Patronato, conforme a los ingresos disponibles y las necesidades del servicio; y autorizar cualquier gasto adicional.
10. Autorizar al director médico general o a la directora médica general para efectuar gastos adicionales, no presupuestados, hasta por un monto máximo de veinte mil balboas (B/. 20,000.00) cada uno. El director médico generala a la directora médica general deberá presentar al Patronato, de forma inmediata, un informe detallado en el que justifique el uso dado a dicha partida. Las erogaciones urgentes que se requieran hacer y que superen la cifra establecida anteriormente, deberán ser sometidas y sustentadas ante el Patronato para su aprobación.
11. Crear un sistema de auditoría interna, que permita el control de los materiales y equipos bajo su responsabilidad y la definición de una estructura de costos por servicio.
12. Redactar y presentar al Órgano Ejecutivo, el Reglamento Interno de Recursos Humanos, conjuntamente con los representantes de los gremios organizados que laboran en el Hospital, en el que se consignen los derechos y deberes de los servidores públicos, según el artículo 23 de esta Ley y la Ley de Carrera Administrativa.
13. Definir una política de recursos humanos, a fin de estimular el sistema de méritos y la capacitación, y promover tanto el respeto como la estabilidad laboral.
14. Elaborar y aplicar las normas de concursos de mérito para seleccionar y nombrar al personal directivo y demás servidores públicos del Hospital, conforme a la Ley de Carrera Administrativa. 15 . Contratar, nombrar y remover al director médico generala a la directora médica general de la institución, de conformidad con los criterios establecidos en el numeral anterior.
16. Aprobar o improbar los contratos, nombramientos y remociones de personal que haga el director médico generala la directora médica general, de acuerdo con el reglamento interno de recursos humanos y el manual de cargos y funciones.
17. Adoptar el código de ética de los patronos o patronas y el de los servidores público del Hospital.
18. Dictar normas de control y evaluación de personal que sirvan de base para un sistema de valoración de puestos, de acuerdo con la Ley de Carrera Administrativa.
19. Elaborar y aprobar los sistemas de evaluación, con la auditoría institucional respectiva, y promover la acreditación del Hospital.
20. Fiscalizar el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y procedimientos sobre salud ocupacional, bioseguridad y disposición de desechos Hospitalarios. 21 . Mantener al Hospital Nicolás A. Solano como un centro docente y de investigación de excelencia, mediante el desarrollo y profundización de programas docentes y de investigación, dirigidos a complementar la formación profesional de los especialistas, médicos generales, residentes, internos, enfermeros y el personal técnico administrativo.
22. Remitir al Ministerio de Salud trimestralmente, y a la Contraloría General de la República, con la periodicidad que ella solicite, los informes financieros de producción de servicios y de costos del Hospital.
23. Aprobar y publicar un informe anual sobre actividades, gastos, producción y costos del Hospital.
24. Gestionar fondos adicionales, con organismos nacionales e internacionales, para apoyar la operación del Hospital.
25. Establecer sistemas de cobro para los pacientes que puedan pagar los servicios.
26. Definir las relaciones funcionales con la Caja de Seguro Social y asegurar su cumplimiento.
27. Promover la coordinación interinstitucional para fomentar procesos de descentralización de los servicios de salud.
28. Dictar el reglamento general y el manual de cargos y funciones del Patronato.
29. Supervisar el diseño, la elaboración y la ejecución de programas de inducción, capacitación, actualización y educación continua para los servidores públicos del Hospital. Celebrar y reglamentar convenios con centros de enseñanza técnica, media y superior, oficiales y particulares, que requieran las instalaciones y otros recursos del Hospital, para complementar la formación académica de sus estudiantes, mediante los cuales debe estipularse una retribución económica con las instituciones particulares. Las universidades oficiales deberán contribuir con asesorías y programas de capacitación al personal del Hospital, cuando se les solicite.
30. Celebrar y reglamentar convenios con centros de enseñanza técnica; media y superior, oficiales y particulares, que requieran las instalaciones y otros recursos del Hospital, para complementar la formación académica de sus estudiantes, mediante los cuales debe estipularse una retribución económica con las instituciones particulares. Las universidades oficiales deberán contribuir con asesorías y programas de capacitación al personal del Hospital, cuando se les solicite.
31. Presentarán la formulación de las políticas, planes, programas y normas de atención de la salud, docencia e investigación, que desarrollen las autoridades del Ministerio de Salud, a través de los servidores públicos del Hospital.
32. Suscribir convenios de cooperación en materia de atención de salud, docencia e investigación, con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
Artículo 20.
El director médico general o a la directora médica general será la máxima autoridad del Hospital, y se sujetará a las directrices del Patronato.
Capítulo IV Asociación de Usuarios
Artículo 21.
Se crea la Asociación de Usuarios del Hospital Nicolás A. Solano, conforme lo determine el reglamento general del Patronato, integrada por un representante o una representante de la Federación de los Comités de Salud del Área de La Chorrera y las organizaciones que manifiesten su interés por participar en ella. También podrán integrar dicha asociación las personas que se consideren usuarias del Hospital.
Capítulo V Relaciones de trabajo
Artículo 22.
La selección de los servidores públicos del Hospital, se efectuará de acuerdo con el sistema de méritos y por concurso de oposición, y se nombrará en el cargo a quien obtenga la más alta calificación. Igual método se seguirá para la selección del personal directivo del Hospital. Lo no previsto en esta Ley será regulado por la Ley de Carrera Administrativa.
Artículo 23.
El cambio en el marco jurídico de gestión del Hospital Nicolás A. solano, no afectará los derechos laborales actuales ni futuros de los servidores públicos de la institución.
Artículo 24.
Los servidores públicos del Hospital que se encuentren asignados a otra institución podrán regresar al Hospital o continuaren su lugar de trabajo. De escoger la segunda alternativa, la partida debe mantenerse en el presupuesto del Patronato. Estos servidores públicos deben comunicar su decisión al Patronato por escrito, en un plazo no mayor de treinta días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Capítulo VI Control Fiscal
Artículo 25.
El Patronato tendrá una auditoría interna responsable del auditor de sus operaciones, transacciones y obligaciones. La Contraloría General de la República ejercerá los audito y la fiscalización del manejo de los fondos del Patronato fundamentados en la Ley 32 del 8 de noviembre de 2008. El Patronato podrá contratar una firma de contadores públicos autorizados para la auditoría externa del fondo.
Artículo 26.
Para el expedito y oportuno cumplimiento de sus objetivos y por considerarse de urgente interés nacional y beneficio social, se exceptúa al Patronato de Hospital Nicolás A. Solano del trámite de licitación pública, concurso y solicitud de precios.
Capítulo VII Sustento Económico
Artículo 27.
Las distintas juntas comunales que estructuran el Distrito de La Chorrera, mediante los fondos de la descentralización, aportarán un 5% de los fondos recibidos al Fondo de Contingencias del Patronato del Hospital Nicolás A. Solano.
Artículo 28.
El Municipio de la Chorrera, destinará un 4% de los ingresos corrientes recibidos ya sea producto del flujo operacional o del Presupuesto de la Nación como un aporte directo al Fondo de Contingencias del Hospital Nicolás A. Solano.
Capítulo VIII Disposiciones Finales
Artículo 29.
Cualquier decisión de carácter administrativo del director médico general, podrá ser recurrida, mediante reconsideración y/o apelación, de acuerdo con las normas generales del derecho administrativo.
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Artículo 30.
Todo lo concerniente a la organización interna del Hospital y al funcionamiento del Patronato, que no esté regulado por esta Ley, será determinado por el reglamento general.
Artículo 31.
Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.