Proyecto de ley 135.
Que establece el aprovechamiento y utilización del agua pluvial en los proyectos del Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud
Augusto Palacios
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La Constitución Política de la República de Panamá en su artículo 118 establece que es deber fundamental del Estado garantizar un ambiente sano y libre de contaminación, donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos para el desarrollo adecuado de la vida humana;
Igualmente, el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Panamá, señala que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.
Entendemos que para enfrentar la crisis climática y asegurar la provisión de agua para uso humano y para la producción de alimentos, se hace necesario un cambio de paradigma por parte de la ciudadanía; por esta razón, presentamos a consideración de esta augusta cámara, el presente anteproyecto de ley que establece la obligación de aprovechar el agua pluvial en todas las estructuras y edificaciones.
Esta norma contempla dos usos posibles del agua pluvial colectada, pues sin filtración ni clorinación podrá ser utilizada para servicios sanitarios, jardines, labores agropecuarios y agroforestales, pero de tener instalado un sistema de filtración y clorinación que la transforme en agua potable, será apta para beber y preparar alimentos, proveyendo una solución a la escasez de agua en escuelas, laboratorios, clínicas, hospitales y oficinas públicas.
La instalación de un sistema de aprovechamiento del agua pluvial, permitirá que los pobladores sean resilientes al cambio climático, pues dotará de agua las edificaciones en áreas de difícil acceso, donde no existe sistema de distribución de agua potable, donde la población depende de acueductos rurales que extraen agua de ríos que pueden contaminarse, secarse en verano o verse afectados por el fenómeno del Niño.
La utilización del citado Sistema de Aprovechamiento de Agua Pluvial, disminuirá la pérdida de agua potable, cuyo costo de producción es elevado para el Estado y los ciudadanos, en actividades que pueden llevarse a cabo con agua de lluvia, como la utilización en tareas de limpieza, baños, jardines y otras.
También incidirá, aunque de manera indirecta, en disminuir los costos de transporte y distribución de agua en cisternas y las inundaciones., Incluso permitirá dotar de agua a múltiples escuelas que, teniendo servicios sanitarios, carecen del suministro de agua promoviendo una mejor higiene. mejorando la calidad de vida de los ciudadanos e incidiendo en la protección, conservación, preservación y restauración del ambiente al hacer uso sostenible de los recursos naturales.
/ , .D. Graciela M. . ernández 0 Diputada de la República Circuito 8-4
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Exposición de motivos
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