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Proyecto de ley 40.

Que deroga normas de la Ley 49 de 1984, que dicta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional

Luis Camacho

Cuadro comparativo SeguirEnviado a subcomisión para analisis

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Me dirijo a ustedes para presentar un . -. ~proyecto de Ley que tiene como objetivo la derogación de los artículos 181, 182 y 183 de la Ley 49 de 1984, que dicta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.

Esta propuesta surge porque los artículos 181, 182 y 183 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno, no están siendo aplicados de manera correcta.

El artículo 181 establece que el orador solo podrá ser interrumpido en su discurso para hacer un llamado al orden, es decir que indistintamente de que el orador esté haciendo uso de su derecho a presentar un proyecto a través de cuestión de orden, eso no lo exonera a que, a el orador se le pueda, a través de una cuestión de orden ser llamado a volver precisamente al orden. De igual manera el artículo 182, se debe derogar ya que señala que el llamado del presidente o presidenta podrá llamar al orador u oradora al orden, cuando profiera expresiones ofensivas contra la Asamblea Nacional o algunos de sus miembros, los órganos del estado, un servidor público, cuando irrespeta al Presidente de la Asamblea Nacional o desconozca su autoridad, cuando se exprese en forma descortés contra cualquiera persona o a quien la Asamblea Nacional le haya extendido la cortesía de sala. Debemos señalar que este artículo faculta a los presidentes de la Asamblea Nacional o quien en ese momento esté presidiendo la sesión quieran ser amplios, pero la amplitud no debe darle cuerpo en el debate a que ninguna persona se sienta por encima del reglamento y cometa claramente desviaciones de 10 que está en discusión o de 10 que dice estar sustentando.

En este anteproyecto, también estamos solicitando que se elimine el artículo 183, en razón de que, si estos artículos no van a ser aplicados, es mejor eliminarlos.

Los incumplimientos de estos artículos conllevan en determinadas situaciones que se dan en los debates que se les cuarta el derecho que tienen los diputados a ejercer las facultades que le otorgan los artículos 181, 182 y 183 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. Agradezco a los distinguidos miembros de la Asamblea Nacional su atención y consideración a esta propuesta.

LUIS EDUARDO CAMACHO CASTRO Diputado de República Circuito 8-2