Proyecto de ley 104.
Que establece criterios generales para la creación del programa de planificación y flexibilidad académica para estudiantes de alto rendimiento deportivo, cultural y artístico del sistema educativo panameño
Lilia Batista
1Artículo 1disposiciónLa presente ley tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones yLeer +
Artículo 1.
La presente ley tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que permitan la creación de un programa de planificación y diseño curricular con flexibilidad académica para los estudiantes de altos rendimientos deportivos, culturales y artísticos del sistema educativo panameño.
2Artículo 2disposiciónEl objetivo fundamental de esta Ley responder a la relación entre planificación yLeer +
Artículo 2.
El objetivo fundamental de esta Ley responder a la relación entre planificación y flexibilidad del diseño curricular, en la formación del talento deportivo, cultural y artístico de aquellos estudiantes del sistema educativo panameño, que le garantice la altematividad de espacios académicos flexibles frente a los resultados de alto rendimiento deportivo, cultural y artístico.
3Artículo 3disposiciónSe definen los siguientes conceptos:Leer +
Artículo 3.
Se definen los siguientes conceptos:
1. Alto rendimiento: aquella persona con aptitud y actitud en la optimización y aprovechamiento del recurso corporal y técnico en la práctica de un deporte y una expresión artística cultural profesional.
2. Planificación curricular y flexibilidad del diseño curricular: es el proceso de previsión y adecuación de las acciones que deberán realizarse en la institución educativa con la finalidad de construir e interiorizar en experiencias de aprendizaje, deseables en los estudiantes de alto rendimiento deportivo y cultural lo que elevaría la calidad de los sistemas educativos, en la formación integral del individuo.
3. Expresiones artísticas y culturales: constituyen todas disciplinas y manifestaciones del arte como música, danza, teatro, pintura, declamación, debates y todas las demás propias del desarrollo sociocultural de la humanidad.
4Artículo 4disposiciónEl Ministerio de Educación promoverá las flexibilidades académicas para estudiantesLeer +
Artículo 4.
El Ministerio de Educación promoverá las flexibilidades académicas para estudiantes de alto rendimiento deportivo, cultural y artístico, tomando en consideración las recomendaciones del Ministerio de Cultura e Instituto Panameño de Deportes (P ANDEPORTES) y demás organizaciones deportivas, culturales y artísticas.
Capítulo II Acciones para el Fomento del Deporte Artículo
5Artículo 5disposiciónel sistema educativo panameño promoverá en el primer y segundo nivel de enseñanzaLeer +
Artículo 5.
el sistema educativo panameño promoverá en el primer y segundo nivel de enseñanza se deberá contar con infraestructura deportiva y espacios culturales y recreativos propios, o garantizar su existencia adecuada a la población estudiantil que atiende, que garanticen la formación integral del estudiante para el desarrollo de los talentos deportivos, culturales y artísticos.
6Artículo 6disposiciónEl Ministerio de Educación, como responsable del sistema educativo panameño,Leer +
Artículo 6.
El Ministerio de Educación, como responsable del sistema educativo panameño, recopilará las recomendaciones de las instituciones que guardan relación con esos estudiantes de alto rendimiento deportivo, cultural y artístico para la coordinación de la ejecución de un diseño curricular flexible, para estudiantes, atletas, talentos artísticos y culturales de alto rendimiento, incluyendo los que presenten una discapacidad que les permita atender sus prácticas deportivas, artísticas y culturales sin afectar sus resultados académicos.
7Artículo 7disposiciónlas comisiones técnicas académicas, deportivas, culturales y artísticas que avalarán yLeer +
Artículo 7.
las comisiones técnicas académicas, deportivas, culturales y artísticas que avalarán y definirán según los resultados, los estudiantes que serán beneficiados de participar en este programa por sus talentos y alto rendimiento deportivo y cultural.
8Artículo 8disposiciónEl Órgano Ejecutivo establecerá los procedimientos para la instrumentación de esteLeer +
Artículo 8.
El Órgano Ejecutivo establecerá los procedimientos para la instrumentación de este programa de planificación y flexibilidad del diseño curricular para la protección de los atletas y artistas de las diferentes disciplinas, con altos rendimientos deportivos y culturales, incluyendo los estudiantes con discapacidad para su desarrollo académico integral.
9Artículo 9disposiciónLos requisitos para poder acceder al programa de flexibilidad para atletas de altoLeer +
Artículo 9.
Los requisitos para poder acceder al programa de flexibilidad para atletas de alto rendimiento deportivo, artístico, cultural y con discapacidad son aquellos que cumplen los presupuesto establecidos por las comisiones técnicas respectivas.
10Artículo 10disposiciónPara efecto del control de los beneficiarios de este programa, el Ministerio deLeer +
Artículo 10.
Para efecto del control de los beneficiarios de este programa, el Ministerio de Educación, junto con el Ministerio de Cultura y el Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES), efectuarán un registro detallado de todos los participantes.
Capítulo III De las Becas y Créditos
11Artículo 11disposiciónLas instituciones públicas cuyo objeto sea el otorgamiento de becas o créditosLeer +
Artículo 11.
Las instituciones públicas cuyo objeto sea el otorgamiento de becas o créditos educativos desarrollarán programas especiales para el otorgamiento de becas o créditos a deportistas y artistas panameños o extranjeros que hayan competido representando a Panamá con reconocimientos previamente avalados por el Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura, Instituto Panameño de Deportes y organizaciones no gubernamentales, que apoyan los campeonatos deportivos, eventos culturales o artísticos, nacionales, internacionales o mundiales de carácter oficial, en las modalidades de oro, plata y bronce.
12Artículo 12disposiciónEl Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura y el Instituto Panameño deLeer +
Artículo 12.
El Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura y el Instituto Panameño de Deportes deberán incluir en su presupuesto anual de ejecución las partidas presupuestarias necesarias para sufragar los gastos en que incurrirán aquellos estudiantes que participarán en certámenes deportivos, artísticos, culturales o académicos, de carácter regional, provincial, nacional o internacional, como pasajes aéreos y terrestres, alimentación, hospedaje, movilización interna si se amerita, siempre y cuando no sean cubiertos por las federaciones u organismos nacionales o internacionales que tengan contemplados estos compromisos económicos dentro de su planificación financiera, tales como Olimpiadas Especiales, Juegos Olímpicos, Juegos Deportivos Estudiantiles Centroamericanos y del Caribe, Olimpiadas de Ajedrez, Olimpiadas de Matemáticas, entre otros.
Capítulo IV Disposiciones Finales
13Artículo 13disposiciónEl Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, el Ministerio deLeer +
Artículo 13.
El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura y el Instituto Panameño de Deportes reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de tres meses.
14Artículo 14disposiciónLa presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
Artículo 14.
La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.