Proyecto de ley 131.
Que establece protección integral a las personas naturales que presentan denuncias y son testigos en faltas administrativas y en materia de corrupción
Jorge Bloise
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
En las últimas dos décadas la lucha contra la corrupción se ha tomado aún más visible, en gran medida, gracias a los esfuerzos que 11a' correspondido realizar para comprobar avances y cumplimiento de los compromisos asumidos al suscribir y ratificar importantes instrumentos internacionales como lo son la Convención Interamericana contra la Corrupción (en adelante CICC) de la OEA, aprobada en Caracas, Venezuela en 1996 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (en adelante CNUCC), de la ONU, aprobada en Mérida, México, en el año 2003. La primera de estas convenciones (CICe) , estableció en su artículo In una serie de medidas preventivas dirigidas a los Estados Partes, quienes convinieron en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer, entre otras la establecida en el numeral 8:
"Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos ,particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su id~ntidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno." Con posterioridad la CNUCC estableció en su artículo 8, numeral 4 enfocado en el servicio público, que "Cada Estado Parte tam,bién considerará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones." En consideración a los particulares (so(;iedad civil) esta convención estableció en su artículo 13, numeral 2 que: "Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para garantizar que el público tenga conocimiento de los órganos pertinentes de lucha contra la corrupción mencionados en la presente Convención y facilitará el acceso a dichos órganos, cuando
" proceda, para la denuncia, incluso anónima, de cualesquiera incidentes que puedan considerarse constitutivos de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención," Desde ambas convenciones está muy clara la necesidad de que quienes conozcan hechos relacionados con la corrupción, ya sea en el ámbito administrativo o en la esfera penal puedan denunciarla, independientemente de su rol social. En el ámbito interno, la Constitución Política de la República de Panamá es clara al establecer en el primer párrafo de su artículo 17 como un deber de las autoridades del país el de "proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley." El Código Procesal Penal del año 2008, vino a complementar normativamente la regulación existente, pues además de incluir la obligación de denunciar que tienen los servidores públicos, la cual ya estaba registrada en el Código Judicial, le dio una mayor extensión e incorporó las denuncias anónimas, así como las medidas de protección a víctimas, testigos, peritos y demás colaboradores. Aun cuando no se hizo mención expresa de los denunciantes ni a los actos de corrupción, tales medidas deben resultar aplicables, sin embargo, es posible darle mayor especificidad a la regulación para evitar el arbitrio de los funcionarios llamados a interpretar la normativa. Cabe indicar que el artículo 332 que establece medidas de protección generales incluye a "otros intervinientes en el proceso penal", la cual es una fórmula bastante amplia, esto se repite de forma similar en el artículo 336 del mismo texto normativo. Estas disposiciones deben ser aplicadas en concordancia con los artículos 20 y 69 del Código Procesal Penal que confieren el mandado principal de su aplicación al Ministerio Público. No obstante, persiste un vacío jurídico en cuanto a la protección de denunciantes en el ámbito administrativo y en la jurisdicción patrimonial o de cuentas, pues múltiples casos que pudieran ser constitutivos de delitos contra la Administración Pública o de corrupción en un concepto amplio, inician con una tramitación ante la Fiscalía de Cuentas, la Contraloría General de la República o inclusive ante la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (en adelante ANTAI). Es entonces el propósito de este proyecto de ley, complementar el sistema de protección existente para que la posibilidad de protección de denunciantes y testigos sea más amplia y abarcadora, tal como sucede, por ejemplo, en España y Chile, países que se posicionan mucho mejor que Panamá en la lucha contra la corrupción en el ámbito administrativo y en el penal. En Panamá, si bien la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General hace alusión a la denuncia o al denunciante en diversas normas, ninguna de ellas abarca la protección al denunciante. Algo similar ocurre con las disposiciones que regulan la función de la Contraloría General de la República, de la Fiscalía General de Cuentas en la jurisdicción de cuentas, así como de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI).
Así las cosas, la legislación debe ser actualizada pues los riesgos inherentes a la denuncia o a la participación en un procedimiento como testigo no surgen cuando la actuación llega a la vía penal, sino que pueden existir desde que el hecho se revela o externaliza ante la autoridad competente en la vía administrativa o patrimonial, pues por la estructuración del sistema de investigación nacional, en ocasiones, exige una comprobación previa por parte de las autoridades que se ocupan de las cuentas públicas. En consecuencia, ese espacio de tiempo en el que el denunciante o el testigo queda expuesto debe ser abordado de manera tal que se cumplan los estándares constitucionales e internacionales, de forma que sea posible incentivar la cultura de denuncia de conductas o actos que podrían constituir hechos de corrupción.
Diputado de la República Circuito 8-4
Exposición de motivos
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