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Parlamento

Proyecto de ley 89.

Que adopta medidas de prevención y sanción contra la violencia vicaria y adiciona artículos al Código Penal de la República de Panamá

Jamis Acosta

10 de 10 artículos
Articulado consultable
ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1disposición

Artículo 1.

Esta Ley tiene por objeto tipificar la violencia Vicaria que es la discriminación y la desigualdad de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas y contra sus hijos o familiares por parte quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin conVIVenCia.

Artículo 2disposición

Artículo 2.

Esta ley establece medidas de protección integral, cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar la violencia vicaria y prestar asistencia a las mujeres, sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, guarda y custodia, de este tipo de violencia.

Artículo 3disposición

Artículo 3.

La violencia Vicaria, comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, incluso la muerte contra los hijos y familiares de la persona agredida.

Artículo 4disposición

Artículo 4.

Fines de esta Ley:

1. Sensibilización ciudadana sobre el tema de violencia vicaria en los ámbitos educativo, sociales, sanitario, publicitario.

2. Establecer los derechos de las mujeres, sus hijos y familiares víctimas de la violencia

VIcarIa.

3. Garantizar los derechos en el ámbito laboral de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencias vicarias.

4. Implementar un sistema integral en el que los Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de la Mujer e Instituciones afines a estos propósitos, en colaboración con el Ministerio Público, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer apoyo a las víctimas de la de violencia Vicaria contemplada en la presente Ley.

5. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia vicaria.

6. Coordinar los recursos e instrumentos de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia vicaria y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.

7. Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia vicaria.

8. Capacitar a los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas de violencia vicaria.

Artículo 5adiciona

Artículo 5.

Se adiciona al Libro Segundo, Los Delitos; Título 1, Delitos contra la Vida e Integridad Personal; Capítulo 1, Delitos contra la vida Humana; Sección la, Homicidio del Código Penal, el articulo 132 -C:

Artículo 132-C. Quien, por causar daño a otro, provoque la muerte sobre los hijos habidos en una relación íntima o amorosa, hayan o no cohabitado o cohabiten o que hayan procreado entre sí un hijo o hija, con independencia de que sean o hayan sido cónyuges; contra sus familiares de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, será sancionado con prisión de veinticinco a treinta años de prisión.

Artículo 6adiciona

Artículo 6.

Se adiciona al Libro Segundo, Los Delitos; Título 1, Delitos contra la Vida e Integridad Personal; Capítulo 1, Delitos contra la vida Humana; Sección 23 , Lesiones Personales del Código Penal, el articulo 138 -B:

Artículo 138-B. Quien incurra en violencia física, sicológica, sexual, económica, hostigamiento, castigos crueles o de cualquier tipo sobre los hijos habidos en una relación íntima o amorosa, hayan o no cohabitado o cohabiten o que hayan procreado entre sí un hijo o hija, con independencia de que sean o hayan sido cónyuges; contra sus familiares de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con la finalidad de causar daño a través de éstos, será sancionado con prisión de seis a diez años de prisión. Si las conductas descritas en el párrafo anterior producen daño sicológico y/o daños físicos permanentes, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad de la pena.

Artículo 7disposición

Artículo 7.

El Ministerio Público adoptará las medidas de protección a las víctimas de violencia Vicaria en concordancia con el artículo 332 del Código Procesal Penal, la Convención Belén Do Pará y las 100 Reglas de Brasilia sobre la Protección de las Víctimas en condición de vulnerabilidad.

De igual manera las autoridades administrativas, educativas y de salud, darán la protección inmediata a las víctimas de la violencia vicaria cuando llegue a su conocimiento y deberán denunciarlo ante el Ministerio Público.

Artículo 8disposición

Artículo 8.

El Estado a través del Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación, Ministerio de la Mujer, Ministerio de salud, Ministerio de Economía y Finanzas e instituciones afines, tomará las medidas para destinar los presupuestos necesarios para desarrollar programas educativos, sociales, de salud e infraestructura para la atención de las víctimas, además se deberá proporcionar terapia psicológica a las víctimas y victimarios.

Artículo 9disposición

Artículo 9.

Se adicionan los articulo 132-C y 138-B al Código Penal de la República de Panamá.

Artículo 10disposición

Artículo 10.

Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.