Proyecto de ley 216.
Que modifica dos artículos de la Ley n.° 26 de 1996, por la cual se crea el ente regulador de los servicios públicos
Carlos Saldaña
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.El artículo 8 de la Ley N° 26 de 1996 queda así: Ab.tencl6n _ _Voto. Artículo 8. Jurisdicción. Las empresas prestadoras de servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión y las dedicadas a la transmisión y distribución de gas natural, están sujetas a la jurisdicción del Ente Regulador, en los términos señalados por las respectivas leyes sectoriales. Las empresas prestadoras de estos servicios facilitarán los trámites para las contrataciones a los usuarios y no será requisito indispensable para la prestación del servicio; la presentación de título de propiedad y será suficiente para ello; el presentar otro medio de prueba que justifique legalmente la presencia en el predio o bien inmueble, expedido por autoridad local competente. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.El artículo 22 de la Ley 26 de 1996 queda así: Artículo 22. Vía Jurisdiccional. Las resoluciones emitidas por el Ente Regulador de los Servicios Públicos; sólo podrán ser recurribles ante la Sala Tercera de 10 Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, cuando :la cosa litigiosa supere montos o cuantías particulares superiores a BI. 25,000.00. | |
| Artículo 3 | modifica | Artículo 3.La presente Ley modifica los artículos 8 y 22 de la Ley 26 de 29 de enero de 1996. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. | |