Proyecto de ley 216.
Que modifica dos artículos de la Ley n.° 26 de 1996, por la cual se crea el ente regulador de los servicios públicos
Carlos Saldaña
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
1. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos tiene como fundamento legal de su ejercicio la Ley N° 26 de 1996, que creó el Ente Regulador de los Servicios Públicos. 2. Con mucha preocupación vemos como muchísimas familias recurren a colocar cables de conexión ilegal de forma riesgosa directamente del tendido eléctrico y que tan popular son en todo el país que le llamamos "arañas", con el fin de poder tener corriente eléctrica en sus hogares y hasta en campos deportivos y otros sitios. 3. La razón de esta anomalía es la exigencia de las empresas distribuidoras de electricidad, que piden como requisito del contrato la aportación de un Título de Propiedad de quien necesita el servicio. 4. Esta exigencia que no ilegal, pero sí muy alejada de la realidad nacional, pues todos sabemos que el número de títulos de propiedad que existen en el país son ostentados por un número no mayoritario de personas, por múltiples razones, siendo una de ellas, la excesiva burocracia que aun tenemos en la ANATI para culminar estos
~O(l'trPj trámites, sin dejar de mencionar que falta la promoción masiva de expedición de títulos para lograr maximizar esta cobertura y obtener la mayor cantidad de personas legalizadas en 10 que a tenencia de la tierra se refiere. 5. Pero falta mucho para ello, por 10 que exigir un título de propiedad a un usuario, para recibir un servicio de electricidad se ha convertido en un caldo de cultivo para la ilegalidad masiva por el gran número de personas que en buen panameño "roban luz" en nuestros barrios, siendo la mayoría de los casos, porque la empresa que sea, NO LE HACE EL CONTRATO si no tiene título de propiedad. 6. Esta propuesta de Ley busca enderezar esta situación en la tramitología y con ello evitar además; que panameños y panameñas mueran al conectar sus equipos a líneas de alta tensión del servicio eléctrico especialmente y evitar que niños, mujeres y ancianos corran más riesgos por estar conectados de esta forma, que tiene más seguro una muerte que un servicio. 7. Esta iniciativa contribuirá además a que aumente la cantidad de clientes de las empresas y que se genere ingresos en el país de forma legítima, pues la actual situación genera fugas de capital, pues las personas sustraen la electricidad sin pago alguno, lo que causa perjuicio directo a la empresa y al país. 8. Otro aspecto muy importante de este anteproyecto es que promovemos que las decisiones de la ASEP no tengan acceso a la Corte Suprema cuando los montos reclamados no sean superiores a B/.25,000.00, lo que significará que los usuarios afectados por daños a sus lavadores, televisores, aires acondicionados, refrigeradoras y más, no tendrán que esperar un Recurso Contencioso ante la Sala Tercera de la Corte sino que las resoluciones de la ASEP den término a sus reclamos, permitiendo con ello, mSTICIA EN TIEMPO RAZONABLE Y de esa manera haremos un filtro para los casos en la Corte Suprema y los usuarios tendrán respuesta oportuna de sus reclamos. 9. Esta idea para una nueva variación de la legislación, busca dar una solución ganar/ganar a un tema tan reclamado por los panameños que vienen sufriendo tantos daños a sus equipos y bienes producto de los apagones y fluctuaciones del servicio eléctrico, por lo que modificar el acceso de las decisiones de la ASEP ante la Corte Suprema de Justicia, será una garantía de agotamiento expedito de la vía administrativa, que no atenta contra los criterios convencionales en esta materia y coloca a Panamá en un sitial envidiable respecto a acceso a la justicia, en materia de reclamos por afectaciones por la mala prestación de los servicios públicos.
~~GILLÓPEZ Diputado de la República Circuito 4-3
Exposición de motivos
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