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Parlamento

Proyecto de ley 216.

Que modifica dos artículos de la Ley n.° 26 de 1996, por la cual se crea el ente regulador de los servicios públicos

Carlos Saldaña

Cuadro comparativo SeguirRetirado por proponente

Artículo 1.

El artículo 8 de la Ley N° 26 de 1996 queda así:

Ab.tencl6n _ _Voto.

Artículo 8. Jurisdicción. Las empresas prestadoras de servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión y las dedicadas a la transmisión y distribución de gas natural, están sujetas a la jurisdicción del Ente Regulador, en los términos señalados por las respectivas leyes sectoriales. Las empresas prestadoras de estos servicios facilitarán los trámites para las contrataciones a los usuarios y no será requisito indispensable para la prestación del servicio; la presentación de título de propiedad y será suficiente para ello; el presentar otro medio de prueba que justifique legalmente la presencia en el predio o bien inmueble, expedido por autoridad local competente.

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Artículo 2.

El artículo 22 de la Ley 26 de 1996 queda así:

Artículo 22. Vía Jurisdiccional. Las resoluciones emitidas por el Ente Regulador de los Servicios Públicos; sólo podrán ser recurribles ante la Sala Tercera de 10 Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, cuando :la cosa litigiosa supere montos o cuantías particulares superiores a BI. 25,000.00.

Artículo 3.

La presente Ley modifica los artículos 8 y 22 de la Ley 26 de 29 de enero de 1996.

Artículo 4.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.