Proyecto de ley 158.
Que modifica y adiciona artículos al Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006
Alexandra Brenes
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | adiciona | Artículo 1.Se adiciona el artículo 14-A al Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, así: Artículo 14-A. Requisitos. Para ser Director General y Subdirector General se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña y haber cumplido treinta años de edad al momento de la designación. 2. Poseer un título universitario reconocido, con nivel mínimo de Licenciatura en Derecho, Administración Pública, Economía, Finanzas, o con afinidad en sistemas tecnológicos y procesos, y diplomado o especialización en Contrataciones Públicas o Gestión Pública, 3. Poseer experiencia laboral de 10 años en áreas de contratación o adquisiciones, preferiblemente en el sector público. 4. No haber sido condenado por autoridad competente por delito doloso o culposo de carácter patrimonial, relacionado con el narcotráfico, blanqueo de capitales, delito electoral o contra la Administración Pública. 5. Poseer reconocida solvencia moral. 6. No estar vinculado a empresas o sociedades que contraten con el Estado, ni tener familiares en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad involucrados en dichas actividades. | |
| Artículo 2 | adiciona | Artículo 2.Se adiciona el artículo 14-B al Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, aSÍ: Artículo 14-B. Conflicto de interés. El director general y el subdirector general no podrán tener interés económico alguno en empresas o servicios que hagan contrataciones con el Estado. | |
| Artículo 3 | adiciona | Artículo 3.La presente Ley adiciona los artículos 14-A y 14-B del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 del 8 de mayo de 2020, que regula la Contratación Pública. | |
| Artículo 4 | vigencia | Artículo 4.Esta ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial. | |