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Proyecto de ley 158.

Que modifica y adiciona artículos al Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006

Alexandra Brenes

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

En cualquier gobierno, el rol de Director General de Contrataciones Públicas es fundamental, ya que garantiza la equidad, la transparencia y la eficiencia en la administración de los recursos públicos. Además de supervisar los procedimientos de contratación, este puesto incluye la implementación de políticas que garanticen el uso adecuado del dinero público. Debido a la complejidad y la importancia de estas responsabilidades, es fundamental que tanto el Director General, y el Subdirector General cumplan con ciertos requisitos mínimos para poder a.plicar y ejercer sus funciones. La contratación pública es un área que requiere un profundo conocimiento de leyes, regulaciones y procedimientos administrativos. El Director y Subdirector General deben ser capaces de comprender y aplicar la normativa vigente, así como de adaptarse a cambios legales y regulatorios. Es por esta razón que debe contar con requisitos mínimos como una formación académica en derecho, administración pública, economía u otra disciplina relacionada, junto con experiencia previa en el sector público o en gestión de contratos y esto asegura que el candidato tendrá la competencia técnica necesaria para desempeñar sus funciones de manera efectiva.

El proceso de contratación pública es susceptible a la corrupción y a prácticas no éticas. Debido a esto, el Director y Subdirector deben ser personas Íntegras y con antecedentes impecables. Además, la exigencia de ciertos estándares éticos y morales garantiza que la persona en este cargo actúe con transparencia, responsabilidad y compromiso con el interés público. Esto no solo protege los recursos del estado, sino que también fortalece la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas, y la seguridad jurídica de los muchos inversionistas nacionales e internacionales que quieren invertir en un país donde se defienda y garantice el Estado de Derecho.

La gestión eficiente de los recursos públicos es uno de los pilares fundamentales de la buena gobernanza. El director general competente debe tener la capacidad de optimizar los procesos de contratación, logrando el mejor valor por el dinero invertido. Un profesional calificado está mejor preparado para diseñar y supervisar procedimientos que ofrezcan igualdad de oportunidades a todos los participantes, evitando favoritismos y prácticas discriminatorias, o lo que en muchos casos sucede, clientelismo político disfrazado de gestiones sociales. Que el Director y Subdirector tengan requisitos para poder ser designados en el cargo no solo es justo, sino que también, de forma indirecta por el profesionalismo y la seguridad jurídica que debe imperar, fomenta la participación de una mayor diversidad de proveedores, lo que puede resultar en mejores ofertas y servicios para el estado.

Los requisitos mínimos para el cargo de Director Subdirector General de Contrataciones Públicas no son un mero formalismo, sino una necesidad imperiosa para asegurar que esta función vital se desempeñe con competencia, transparencia, eficiencia y equidad. Esto además debe ser una garantía adicional para fomentar el cumplimiento de las normas en los procesos de adquisición. Así lo establece el informe del Banco Mundial "Gestión de Contrataciones Públicas" del 2016, y el informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de 2015, que además resalta que la falta de formación adecuada, que en este caso se refleja en la apertura de la designación de Director y Subdirector sin los requisitos establecidos por ley, genera ineficiencias, corrupción y falta de competitividad en los procesos de contratación. La selección de un Director y Subdirector General bien calificado protege los recursos públicos, promueve la confianza ciudadana en las instituciones y garantiza que las contrataciones se realicen de manera justa y efectiva. Por tanto, es imperativo que se establezcan y se apliquen rigurosamente estos requisitos para el beneficio de la administración pública y de la sociedad panameña en general.

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