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Parlamento

Proyecto de ley 57.

Que modifica la Ley 17 de 2016 que establece la protección de los conocimientos de la medicina tradicional indígena

Nixson Andrade

1Artículo 1disposiciónEl artículo 11 de la Ley 17 de 27 dejunio de 2016, queda así:Leer +

Artículo 1.

El artículo 11 de la Ley 17 de 27 dejunio de 2016, queda así:

Artículo 11. El Ministerio de Salud y la Dirección de Asuntos Sanitarios Indígenas establecerán los incentivos para promover la práctica colectiva de la medicina tradicional, su promoción e investigación, así como los incentivos económicos destinados a las parteras tradicionales conforme a las reglas dispuestas en el siguiente artículo.

2Artículo 2adicionaSe adiciona el artículo 11-A, a la Ley 17 de 27 de junio de 2016, así:Leer +

Artículo 2.

Se adiciona el artículo 11-A, a la Ley 17 de 27 de junio de 2016, así: Artículo Nuevo U-A. Las parteras tradicionales que estén debidamente reconocidas, capacitadas y registradas por el Ministerio de Salud, recibirán incentivos económicos y otros beneficios por su labor, conforme a las disposiciones reglamentarias que se establezcan.

Estos incentivos serán definidos por el Ministerio de Salud en cuanto a su tipo, forma, cuantía y periodicidad, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y en coordinación con las autoridades tradicionales.

3Artículo 3modifica · adicionaEsta Ley modifica el artículo 11 y adiciona el artículo 11-A, a la ley 17Leer +

Artículo 3.

Esta Ley modifica el artículo 11 y adiciona el artículo 11-A, a la ley 17 de 27 de junio de 2016.

4Artículo 4disposiciónLa presente Ley comenzará a regir el año fiscal siguiente al de suLeer +

Artículo 4.

La presente Ley comenzará a regir el año fiscal siguiente al de su promulgación.