Proyecto de ley 57.
Que modifica la Ley 17 de 2016 que establece la protección de los conocimientos de la medicina tradicional indígena
Nixson Andrade
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.El artículo 11 de la Ley 17 de 27 dejunio de 2016, queda así: Artículo 11. El Ministerio de Salud y la Dirección de Asuntos Sanitarios Indígenas establecerán los incentivos para promover la práctica colectiva de la medicina tradicional, su promoción e investigación, así como los incentivos económicos destinados a las parteras tradicionales conforme a las reglas dispuestas en el siguiente artículo. | |
| Artículo 2 | adiciona | Artículo 2.Se adiciona el artículo 11-A, a la Ley 17 de 27 de junio de 2016, así: Artículo Nuevo U-A. Las parteras tradicionales que estén debidamente reconocidas, capacitadas y registradas por el Ministerio de Salud, recibirán incentivos económicos y otros beneficios por su labor, conforme a las disposiciones reglamentarias que se establezcan. Estos incentivos serán definidos por el Ministerio de Salud en cuanto a su tipo, forma, cuantía y periodicidad, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y en coordinación con las autoridades tradicionales. | |
| Artículo 3 | modifica · adiciona | Artículo 3.Esta Ley modifica el artículo 11 y adiciona el artículo 11-A, a la ley 17 de 27 de junio de 2016. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.La presente Ley comenzará a regir el año fiscal siguiente al de su promulgación. | |