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Parlamento

Proyecto de ley 57.

Que modifica la Ley 17 de 2016 que establece la protección de los conocimientos de la medicina tradicional indígena

Nixson Andrade

4 de 4 artículos
Articulado consultable
ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1disposición

Artículo 1.

El artículo 11 de la Ley 17 de 27 dejunio de 2016, queda así:

Artículo 11. El Ministerio de Salud y la Dirección de Asuntos Sanitarios Indígenas establecerán los incentivos para promover la práctica colectiva de la medicina tradicional, su promoción e investigación, así como los incentivos económicos destinados a las parteras tradicionales conforme a las reglas dispuestas en el siguiente artículo.

Artículo 2adiciona

Artículo 2.

Se adiciona el artículo 11-A, a la Ley 17 de 27 de junio de 2016, así: Artículo Nuevo U-A. Las parteras tradicionales que estén debidamente reconocidas, capacitadas y registradas por el Ministerio de Salud, recibirán incentivos económicos y otros beneficios por su labor, conforme a las disposiciones reglamentarias que se establezcan.

Estos incentivos serán definidos por el Ministerio de Salud en cuanto a su tipo, forma, cuantía y periodicidad, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y en coordinación con las autoridades tradicionales.

Artículo 3modifica · adiciona

Artículo 3.

Esta Ley modifica el artículo 11 y adiciona el artículo 11-A, a la ley 17 de 27 de junio de 2016.

Artículo 4disposición

Artículo 4.

La presente Ley comenzará a regir el año fiscal siguiente al de su promulgación.