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Proyecto de ley 76.

Que modifica artículos de la Ley 16 de 1995, que reorganiza el Instituto Nacional de Deportes

Ariana Coba

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

INTRODUCCIÓN: ACTUALIZACIÓN LEGISLATIVA PARA LA INTEGRIDAD DEPORTIVA El dopaje es el acto de utilizar sustancias artificiales o métodos prohibidos para mejorar el rendimiento deportivo de manera no ética y desleal. Este comportamiento no solo pone en riesgo la salud del deportista que 10 emplea, sino que también afecta a otros competidores al alterar las condiciones justas de la competencia. Además, el uso de estas sustancias puede inducir a una espiral de presión y desesperación en otros atletas, quienes podrían sentirse forzados a recurrir al dopaje para no quedar en desventaja. El uso indebido de drogas para mejorar el rendimiento es incorrecto y perjudicial para el espíritu general del deporte. Daña gravemente la integridad, la imagen y el valor del deporte, sin importar cuál sea la motivación detrás del consumo. Para preservar la equidad y la autenticidad en el ámbito deportivo, es esencial un compromiso firme con el deporte limpio, promoviendo una competencia que reflejan auténticamente el esfuerzo y la habilidad individual. Este comportamiento incluye el consumo de drogas y sustancias que están estrictamente vetadas por las organizaciones deportivas, como esteroides anabólicos, hormonas de crecimiento, y estimulantes, así como el uso de métodos no permitidos como el dopaje sanguíneo. El dopaje no solo viola las normas éticas y deportivas, sino que también pone en riesgo la salud de los atletas, comprometiendo su bienestar flsico y mental. En este sentido la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), creada ellO de noviembre de 1999 por iniciativa del Comité Olímpico Internacional (COI) y con el apoyo de organismos públicos y privados, tiene la responsabilidad de promover y coordinar internacionalmente la lucha contra el dopaje en el deporte. De esta manera se establece el Código Mundial del Antidopaje un documento básico que armoniza las políticas, normas y reglamentos antidopaje dentro de las organizaciones deportivas y entre las autoridades públicas de todo el mundo actualizando regularmente la lista de sustancias prohibidas, que incluye esteroides anabólicos, hormonas de crecimiento humano, estimulantes, y diuréticos. Estas sustancias están prohibidas por su capacidad de mejorar artificialmente el rendimiento a expensas de la salud de los deportistas y del principio del juego limpio. El uso de esteroides anabólicos, por ejemplo, puede aumentar la masa muscular y la fuerza, mientras que las hormonas de crecimiento humano promueven un desarrollo físico acelerado. Los estimulantes incrementan la concentración y la resistencia, y los ·diuréticos pueden enmascarar otras drogas y reducir el peso corporal. Sin embargo, estas prácticas comprometen la integridad de las competiciones y pueden tener efectos adversos significativos en la salud de los atletas, como problemas cardíacos, trastornos hormonales y problemas psicológicos. El dopaje infringe las reglas deportivas y también afecta el espíritu de la competencia, subrayando la importancia de las regulaciones y controles en el deporte. Según Organización Nacional Antidopaje de Panamá (ONAD-PAN) en su Informe Anual 2023 establece que el Programa Educativo y de Prevención de la ONAD-PAN tiene como objetivo proporcionar a los atletas información sobre antidopaje para apoyar su desarrollo deportivo. Busca mantener el respeto, la salud y la ética mediante una educación accesible basada en valores. Según el Código 2021 de la AMA, la educación debe enfocarse en la prevención, ser basada en valores, y estar dirigida especialmente a los jóvenes y al personal de apoyo, con programas adecuados para su desarrollo. Esto deja en evidencia que en 2023, Panamá destacó en eventos multideportivos como los Centroamericanos y Panamericanos de Ciclismo y encuentros internacionales sobre antidopaje. Se fortaleció el trabajo antidopaje con la creación de proyectos para abordar denuncias y promover la Autorización de Uso Terapéutico (AUT). A pesar de desafíos como protestas, el país creció en su gestión antidopaje, participando en eventos importantes como los Juegos Centroamericanos y del Caribe y los Panamericanos. En este sentido Panamá avanzó en su lucha contra el dopaje con programas educativos y participación en eventos internacionales. Es crucial seguir con estos esfuerzos para asegurar la competencia justa y saludable a nivel de diversas disciplinas deportivas.

JUSTIFICACIÓN:

ALINEACIÓN

CON NORMAS

INTERNACIONALES

Y MEJORA EN EL CONTROL DEL DOPAJE La modificación de la Ley 16 de 1995 en Panamá, tiene el objetivo de alinearse con los estándares internacionales contra el dopaje, es crucial por varias razones integrales que abarcan tanto el ámbito nacional como el global. Este proceso de reforma no solo responde a un imperativo de cumplimiento normativo, sino que también tiene un impacto profundo y multifacético en el deporte panameño y en la comunidad deportiva internacional. La actualización de la legislación permitirá a Panamá fortalecer su sistema de control antidopaje. Los estándares internacionales, como los establecidos por la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, promueven prácticas avanzadas y actualizadas para la detección, prevención y sanción del dopaje. La incorporación de estos estándares asegura que el país pueda enfrentar de manera efectiva las nuevas sustancias y métodos que los dopadores emplean para eludir las pruebas. Un sistema robusto y actualizado proporciona a las autoridades antidopaje las herramientas necesarias para mantener la integridad del deporte y proteger la salud de los atletas. Desde una perspectiva de justicia y transparencia, la adopción de medidas internacionales promueve la confianza en el deporte panameño. Al alinear las políticas antidopaje nacionales con las mejores prácticas globales, se establece un entorno donde los atletas, entrenadores y aficionados pueden estar seguros de que las competiciones se desarrollan bajo principios de equidad. Esto es esencial para mantener la credibilidad de los resultados deportivos y garantizar que el éxito en el deporte sea el reflejo genuino del talento y el esfuerzo, no de prácticas desleales. Esto también impacta a nivel nacional estableciendo una cultura sólida de integridad y ética en el deporte. Al fortalecer el marco legal, Panamá no solo implementa medidas más estrictas para el control del dopaje, sino que también refuerza la importancia de la educación y la prevención. Los programas educativos sobre los riesgos del dopaje y la promoción de un estilo de vida deportivo limpio y justo se vuelven más efectivos, ayudando a cultivar una nueva generación de atletas que valoren y respeten los principios del juego limpio desde una edad temprana. En un contexto globalizado, donde los estándares antidopaje son cada vez más rigurosos, la modificación de la legislación mejora la imagen de Panamá en la comunidad deportiva internacional. La conformidad con las normas globales no solo refuerza la posición de Panamá en competiciones internacionales y facilita la participación en eventos globales, sino que también promueve relaciones más sólidas con otras naciones y organizaciones deportivas. Esto puede abrir puertas a oportunidades de colaboración, financiamiento y desarrollo para el deporte en Panamá, elevando el perfil del país en el escenario internacional. Por lo cual realizar esta modificación en la legislación tendría un impacto positivo en el desarrollo general del deporte en el país. La confianza en un sistema de antidopaje eficaz puede estimular una mayor participación en el deporte, tanto a nivel amateur como profesional. Los jóvenes atletas, al ver un compromiso genuino con la integridad del deporte, pueden estar más motivados para involucrarse y competir en un entorno donde el mérito y el esfuerzo son valorados y recompensados. OBJETIVO: MODIFICAR LA LEY 16 DE 1995 QUE REORGANIZA EL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES La presente iniciativa legislativa establecerá una modificación integral en el marco normativo vigente, con el objetivo de actualizar la Ley 16 de 1995, la cual organiza el Instituto Nacional de Deportes. Esta modificación se orienta a adaptar la normativa existente en relación al control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte, con el fin de asegurar que las políticas y procedimientos nacionales estén alineados con los estándares internacionales más recientes y efectivos en la materia. La necesidad de esta adecuación legislativa surge del compromiso frente a la Ley 46 del 2007, que aprueba la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, firmada en París el 18 de noviembre de 2005. Esta convención establece un marco global para la lucha contra el dopaje, promoviendo un deporte limpio y justo mediante la armonización de políticas y procedimientos entre los países firmantes. La modificación propuesta no solo busca garantizar el cumplimiento de estas obligaciones internacionales, sino también mejorar la eficacia y la coherencia de las medidas contra el dopaje en nuestro país. Además, la actualización de la leyes crucial para mantenemos en sintonía con los avances y las mejores prácticas internacionales en el ámbito deportivo. Al adecuar nuestra normativa a los estándares globales, aseguramos que nuestro sistema de control de dopaje sea robusto y eficaz, protegiendo así la integridad del deporte y el bienestar de los atletas. Esta modificación también refuerza el compromiso del país con los principios de equidad, transparencia y justicia en el deporte, reflejando una postura pro activa y responsable frente a los desafíos del dopaje y garantizando que las competencias se desarrollen en un entorno limpio y equitativo. MARCO LEGAL: ADAPTACIÓN A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL Y ESTÁNDARES GLOBALES

La adaptación a los marcos internacionales en la lucha contra el dopaje es fundamental para garantizar la integridad del deporte a nivel global. La Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, establecida por la AMA, proporciona un conjunto de normas y directrices que buscan uniformar los esfuerzos antidopaje entre países. Esta armonización permite una respuesta más efectiva y coherente contra las prácticas de dopaje, asegurando que todos los participantes compitan en condiciones de igualdad. A continuación, se detallará cómo diversos países han integrado estos estándares internacionales en sus legislaciones nacionales: Ley 2084 de 2021, mediante la cual se adoptan medidas de prevención y lucha contra el dopaje en el deporte en Colombia CAPITULO l. Disposiciones generales ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones que permitan luchar contra el dopaje en el deporte, de conformidad con los parámetros y los estándares de la Agencia Mundial Antidopaje, consagrados en el Código Mundial Antidopaje vigente, buscando la protección de la salud de los deportistas y la preservación del juego limpio. ARTÍCULO 2°. Alcance. Las disposiciones consagradas en la presente ley serán de obligatorio cumplimiento por parte de los deportistas y miembros de su personal de apoyo, los entrenadores, los dirigentes deportivos, los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte. MINISTERIO DE DEPORTE: a. Formular e implementar las políticas antidopaje acordes con los lineamientos de la UNESCO y la Agencia Mundial Antidopaje. b. Asegurar la independencia operativa de sus actividades, procedimientos y operaciones. c. Exigir que los organismos deportivos y demás entidades del Sistema Nacional del Deporte, así como los dirigentes, entrenadores, deportistas y su personal de apoyo, cumplan con las normas antidopaje nacionales e internacionales. ORGANIZACIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE: a. Adoptar e implementar el Código Mundial Antidopaje y los estándares y modelos internacionales derivados de él. b. Investigar las posibles infracciones de las normas dispuestas en el Código Mundial Antidopaje. c. Asegurar la independencia administrativa, legal y operativa de sus actividades, procedimientos y operaciones. d. Planificar e implementar programas de información, prevención y educación sobre el dopaje. e. Trabajar en coordinación con la Agenda Mundial Antidopaje (AMA-WADA) y otras organizaciones relacionadas.

f.

Realizar la instrucción de la gestión de resultados sobre las presunes infracciones de las normas de conformidad con el Código Mundial Antidopaje.

g. Informar a las autoridades competentes sobre las infracciones de las normas antidopaje por parte de los deportistas, entrenadores y/o miembros del personal de apoyo de los deportistas a efectos de suspender todos los apoyos e incentivos; en caso de que no sea demostrada la responsabilidad, se le deberá reintegrar dicho apoyo. h. Efectuar seguimiento a todas las infracciones de las normas antidopaje cometidas bajo su jurisdicción e informar a la Agenda Mundial Antidopaje (AMA-WADA), a las Federaciones Deportivas Internacionales y a otras organizaciones relacionadas. CAPÍTULO 11. GESTIÓN DE RESULTADOS ARTÍCULO 5°. Tribunal disciplinario antidopaje. Con el propósito de eliminar cualquier conflicto de interés y de garantizar la imparcialidad y autonomía en la gestión de resultados y las decisiones, crease el Tribunal Disciplinario Antidopaje, con sede en la ciudad de Bogotá D.C, como un Órgano independiente de disciplina en la materia, el cual se encargara de juzgar y decidir sabre las posibles infracciones descritas en el Código Mundial Antidopaje y la normatividad nacional vigente, que se presenten en el deporte aficionado, y profesional, convencional y paralímpico.

El régimen disciplinario deportivo que no corresponda a presuntas infracciones derivadas del Código mundial antidopaje seguirá siendo competencia de las Comisiones Disciplinarias de los organismos deportivos y de la Comisión General Disciplinaria como órgano de cierre. Las sanciones que imponga este Tribunal deberán ajustarse a lo dispuesto en el Código Mundial Antidopaje. Ley 21618, que homologa la Ley nO 19.712, del deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo código mundial antidopaje en Chile 1.- Sustitúyese el artículo 70 por el siguiente:

"Artículo 70.- Para efectos de lo dispuesto precedentemente, yen virtud de lo señalado en el artículo 47 de la ley N° 21.050, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, el Ministro del Deporte, en representación del Presidente de la República, participará en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, que se regirá por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta ley y sus propios estatutos. La Comisión Nacional de Control de Dopaje, en su calidad de organización nacional antidopaje de Chile, será independiente en sus actividades y decisiones operativas, y su objeto será la ejecución, evaluación y modificación de las medidas tendientes a aplicar el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte, incluyendo las referidas a sus áreas técnicas y operativas; y la aplicación de toda otra normativa nacional e internacional antidopaje vigente en el país, respecto de todas las personas y organizaciones deportivas, cualquiera sea su naturaleza jurídica. De conformidad con el objeto declarado, la Comisión Nacional de Control de Dopaje desempeñará las siguientes funciones: a. Elaborar, desarrollar, ejecutar y ajustar las medidas tendientes a aplicar los estándares internacionales que rigen sus áreas técnicas y operativas, de acuerdo al programa antidopaje al que se refiere el Código Mundial Antidopaje. b. Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos. c. Publicar y difundir la lista actualizada de prohibiciones elaborada por la Agencia Mundial Antidopaje. d. Establecer las competencias deportivas de carácter oficial que se realicen en el país, en las que será obligatorio el control de dopaje. Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas deberán realizarse en laboratorios acreditados o aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje. e. Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales, especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, tanto con el fin de actualizar el conocimiento de las sustancias prohibidas como de divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje. f.

Elaborar, desarrollar e implementar estrategias y medidas de educación y prevención del dopaje deportivo en el país, de acuerdo con el programa antidopaje al que se refiere el Código Mundial Antidopaje.

2.- Reemplázase el artículo 71 por el que se indica a continuación: "Artículo 71.- Créase el Panel de Expertos en Dopaje, en adelante el Panel, órgano colegiado independiente, cuyo objeto es conocer y resolver los casos relativos a infracciones de las normas antidopaje y las autorizaciones de uso terapéutico, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales Deben sujeción a la competencia del Panel todas las entidades deportivas y personas naturales sometidas a control de dopaje, de conformidad a las normas nacionales e internacionales que sean aplicables y que estén vigentes en Chile. El Panel estará conformado por una Sala de Audiencias, una Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico y una Sala Revisora. Cada una de estas salas tendrá distinta integración, funcionamiento independiente e incompatibilidad de funciones entre sus integrantes. ti .

Ley Orgánica 11/2021, de lucha contra el dopaje en el deporte de España TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales CAPÍTULO 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley Artículo 1. Objeto de la ley.

1. La presente ley tiene por objeto establecer las normas antidopaje en el ámbito de la práctica deportiva en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por España, con la finalidad de garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas en condiciones de igualdad y adaptación a las propias capacidades naturales de los y las deportistas, evitando su adulteración mediante la utilización de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos, en los términos establecidos en la normativa internacional y en la propia ley.

CAPÍTULO 11. Organización administrativa para la lucha contra el dopaje Artículo 5. Competencias estatales. 1. En el ámbito de las competencias estatales, corresponde al Gobierno la formulación, impulso y dirección de una política eficaz contra el dopaje en el deporte. 2. Asimismo, corresponde al Gobierno el establecimiento de un marco general de colaboración con las entidades deportivas, incluidas las federaciones, para facilitar la ejecución de las políticas públicas en la materia y coadyuvar en el compromiso común de conseguir un deporte exento de prácticas de dopaje, más saludable y con mayores compromisos éticos. Artículo 6. Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

1. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte es el organismo público adscrito al Ministerio con competencias en la política deportiva, de los previstos en el artículo 84.l.a).3.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a través del cual se elaboran y ejecutan las políticas de lucha contra el dopaje, correspondiéndole la planificación, la realización de controles y la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores.

IMPACTO Y BENEFICIOS: PROTECCIÓN EN LA GESTIÓN DEPORTIVA La modificación en la Ley 16 de 1995, que organiza el Instituto Nacional de Deportes, tendrá impactos profundos en el ámbito deportivo nacional. Uno de los principales efectos será la alineación con los estándares internacionales establecidos por la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte. Esta adecuación permitirá que Panamá cumpla con las normas globales más avanzadas en el control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios. La conformidad con estos estándares internacionales facilitará una cooperación más estrecha con otras naciones y organizaciones deportivas, promoviendo el intercambio de información y buenas prácticas. Esto, a su vez, fortalecerá la eficacia de nuestro sistema de control y la capacidad de detectar y sancionar las infracciones de manera más efectiva. La actualización normativa también tendrá un impacto positivo en la percepción pública del deporte en el país. Al implementar procedimientos más rigurosos y transparentes en la lucha contra el dopaje, se incrementará la confianza en la integridad de las competiciones deportivas. Los atletas, los aficionados y otros stakeholders estarán más seguros de que las competiciones se desarrollan en un entorno justo y equitativo, libre de influencias externas que puedan alterar los resultados . Este incremento en la transparencia fortalecerá la credibilidad de nuestras instituciones deportivas y contribuirá a una mayor legitimidad de los logros alcanzados en el ámbito nacional e internacional. En términos de beneficios para la salud de los atletas, la modificación contribuirá a una protección más efectiva al garantizar que se utilicen métodos actualizados para la detección de sustancias prohibidas. Esto no solo reducirá el riesgo de efectos adversos sobre la salud de los deportistas, sino que también promoverá una cultura de prevención y educación sobre los peligros del dopaje. Al disponer de un sistema más robusto y actualizado, se podrá intervenir de manera más temprana y eficiente en casos de dopaje, protegiendo así la salud y el bienestar de los atletas. Además, la modificación fomentará un entorno deportivo más justo y competitivo. Al adherirse a las mejores prácticas internacionales, se garantizará que las competiciones sean equitativas y basadas en el mérito deportivo, sin la influencia de prácticas desleales. Esto no solo mejorará la calidad de las competiciones, sino que también inspirará a los jóvenes atletas a seguir un camino limpio y ético en sus carreras deportivas. En última instancia, esta modificación refleja un firme compromiso con los principios de justicia, transparencia y ética en el deporte, beneficiando a toda la comunidad deportiva al preservar el verdadero espíritu de la competencia. Es por las razones antes expuestas que solicitamos la colaboración de los honorables diputados para darle el trámite interno correspondiente de este Anteproyecto de Ley, para que se convierta en Ley de la República.

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H.D. MIGUEL ÁNGEL CAMPOS LIMA Diputado de la República

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