Proyecto de ley 76.
Que modifica artículos de la Ley 16 de 1995, que reorganiza el Instituto Nacional de Deportes
Ariana Coba
Artículo 1.
El artículo 15-K de la Ley 16 de 1995 queda así:
Artículo 15-K. Se crea la Organización Nacional Antidopaje de Panamá (ONADPAN), con la finalidad de velar por el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales sobre el control del uso de sustancias y métodos prohibidos, así corno de resguardar la lealtad y el juego limpio en el deporte, tornando en consideración la preservación de la salud de los atletas.
Artículo 2.
El artículo 15-L de la Ley 16 de 1995 queda así:
Artículo 15-L. Para los efectos de este Capítulo, los siguientes términos se entenderán así: l . Clases y grupos farmacológicos de agentes o métodos dopantes. Son los prohibidos por la Agencia Mundial Antidopaje.
2. Dopaje en el deporte. Cualquiera de las infracciones de las normas antidopaje que se encuentran en el artículo 2 del Código Mundial Antidopaje vigente.
3. Dopaje es la incurrencia de una o más de las violaciones de las reglas antidopaje establecidas en el Artículo 2 del Código Mundial Antidopaje vigente.
Artículo 3.
El artículo 15-M de la Ley 16 de 1995 queda así:
Artículo 15-M. Incurre en dopaje quien utilice en su entrenamiento o antes, durante o después de una competencia deportiva sustancias y/o medios prohibidos o métodos no reglamentarios. Así mismo, quien facilite, suministre y/o incite a la práctica del dopaje y dificulte su control.
Artículo 4.
Se modifica los artículos 15-K, 15-L Y 15-M del Texto Único de la Ley 50 del 2007 que modifica la ley 16 de 1995.
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Artículo 5.
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.