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Parlamento

Proyecto de ley 150.

Que establece el marco legal para fomento de la agricultura urbana en Panamá

Marcos Castillero

Capítulo 1 Disposiciones Generales

1Artículo 1disposiciónObjeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto fomentar, regular yLeer +

Artículo 1.

Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto fomentar, regular y promover la práctica de la agricultura urbana en todo el territorio naldonal, contribuyendo al desarrollo sostenible, la seguridad y soberanía alimentaria, y la educación agro alimentaria de la población. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) será la autoridad regente encargada de la supervisión, coordinación y ejecución de las políticas y acciones contempladas en esta ley.

2Artículo 2disposiciónÁmbito de Aplicación. Esta ley se aplicará en todo el territorio de la RepúblicaLeer +

Artículo 2.

Ámbito de Aplicación. Esta ley se aplicará en todo el territorio de la República de Panamá, específicamente en las zonas urbanas y periurbanas. Para la aplicación de esta ley se involucrarán a instituciones educativas, comunidades organizadas, gobiernos locales, y otros actores pertinentes. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario MIDA coordinará las actividades destinadas a asegurar la efectiva implementación de los programas de agricultura urbana.

3Artículo 3disposiciónDefiniciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por:Leer +

Artículo 3.

Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

1. Agricultura Urbana: Actividades agrícolas y hortícolas llevadas a cabo en áreas urbanas y periurbanas, incluyendo el cultivo de frutales, hortalizas, y plantas medicinales.

2. Seguridad Alimentaria: El acceso a adquirir alimentos a precios accesibles, seguros en términos de inocuidad, nutritivos, de calidad, suficientes y disponibles para satisfacer las demandas.

3. Soberanía Alimentaria: El derecho de los pueblos a definir sus propias políticas agrícolas y alimentarias, asegurando la producción de alimentos según sus necesidades y condiciones culturales y ambientales.

4. Economía Circular: Un sistema económico regenerativo en el que los recursos, la producción, el consumo y los residuos se gestionan de manera sostenible, promoviendo la reutilización y el reciclaje.

5. Incentivos fiscales: Beneficios, exenciones y reducciones de impuestos a insumos usados para el desarrollo de los proyectos de agricultura urbana.

6. Apoyo financiero: Acceso a microcréditos y subsidios para la creación y mantenimiento de huertos urbanos.

7. Asistencia técnica y capacitación: Programas de formación para agricultores urbanos y comunitarios, incluyendo la introducción de tecnologías sostenibles y prácticas agrícolas orgánicas.

Capítulo II Promoción y Fomento

4Artículo 4disposiciónIncentivos para la Agricultura Urbana. El Estado, a través del Minist,:rio deLeer +

Artículo 4.

Incentivos para la Agricultura Urbana. El Estado, a través del Minist,:rio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), en coordinación con me Ministerio de Economía y Finanzas, por intermedio de la Dirección General de Ingresos (DGI); la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), la entidades bancarias estatales y otras entidades estatales con funciones afines a los objetivos de la presente Ley, promoverá la agricultura urbana y comunitaria, mediante la aplicación de incentivos, apoyo financiero, asistencia técnica y capacitación. Para el cumplimiento de estos objetivos, el Ministl::rio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), en coordinación con las otras entidades estatales afines a los objetivos del proyecto, deberá desarrollar, en la reglamentación de la presente ley, el programa de incentivos y los requerimientos aplicables.

5Artículo 5disposiciónZonas de Agricultura Urbana Prioritarias. El Ministerio de DesarrolloLeer +

Artículo 5.

Zonas de Agricultura Urbana Prioritarias. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y los gobiernos locales, identificará y declarará zonas prioritarias para el desarrollo de la agricultura urbana, donde se implementarán proyectos piloto y se ofrecerán inctmtivos adicionales.

6Artículo 6disposiciónAcceso a Espacios Públicos. El Estado, a través de acuerdos con entidadesLeer +

Artículo 6.

Acceso a Espacios Públicos. El Estado, a través de acuerdos con entidades públicas y gobiernos locales, facilitará el uso de terrenos baldíos, azoteas, y otros espacios públicos, para el desarrollo de proyectos de agricultura urbana.

7Artículo 7disposiciónIntegración en la Planificación Urbana. La agricultura urbana será integrada enLeer +

Artículo 7.

Integración en la Planificación Urbana. La agricultura urbana será integrada en los planes de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, asegurando la reserva de espacios adecuados para huertos comunitarios y el apoyo a proyectos de agricultura en nuevas urbanizaciones.

8Artículo 8disposiciónFomento a la Innovación y Tecnología. El Ministerio de Desarrollo AgropecuarioLeer +

Artículo 8.

Fomento a la Innovación y Tecnología. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) como ente encargado de la supervisión, coordinación y ejecución de la presente Ley, promoverá la adquisición e implementación de tecnologías innovadoras en la agricultura urbana, como sistemas de cultivo vertical hidroponía, acuaponía, techos verdes, y sistemas de recolección y reutilización de agua.

Capítulo III Protección de Recursos Naturales y Economía Circular

9Artículo 9disposiciónProtección y Uso de Recursos Naturales. Se promoverá el uso responsable de losLeer +

Artículo 9.

Protección y Uso de Recursos Naturales. Se promoverá el uso responsable de los recursos naturales en la agricultura urbana, fomentando prácticas sostenibles como la agricultura orgánica, la eficiencia en el uso del agua, y la protección de la biodiversidad local.

10Artículo 10disposiciónPromoción de la Economía Circular. Incentivar la implementación de prácticasLeer +

Artículo 10.

Promoción de la Economía Circular. Incentivar la implementación de prácticas de economía circular en la agricultura urbana, como el compostaje de residuos orgánicos, la reutilización de aguas grises para riego, y la reducción en el uso de agroquímicos.

Capítulo IV Técnicas de Agricultura Urbana

11Artículo 11disposiciónHidroponía. Se promoverá el uso de técnicas hidropónicas para el cultivo enLeer +

Artículo 11.

Hidroponía. Se promoverá el uso de técnicas hidropónicas para el cultivo en espacios urbanos, facilitando el acceso a recursos necesarios y la formación técnica adecuada para su implementación.

12Artículo 12disposiciónAgricultura Protegida. Se fomentará el uso de estructuras como invernaderosLeer +

Artículo 12.

Agricultura Protegida. Se fomentará el uso de estructuras como invernaderos y macro y micro túneles, viveros, y otras técnicas de agricultura protegidas para la producción de huertos urbanos, promoviendo la productividad y el rendimiento de los cultivos.

13Artículo 13disposiciónCompostaje. Se incentivará el uso de compostajes en huertos urbanos,Leer +

Artículo 13.

Compostaje. Se incentivará el uso de compostajes en huertos urbanos, promoviendo la reutilización de residuos orgánicos para la producción de abonos naturales.

14Artículo 14disposiciónJardines Verticales. Se fomentará la implementación de jardines verticales enLeer +

Artículo 14.

Jardines Verticales. Se fomentará la implementación de jardines verticales en espacios urbanos, apoyando el desarrollo de tecnologías y técnicas que permitan maximizar el uso del espacio en entornos urbanos.

Capítulo V Educación, Sensibilización y Participación Comunitaria

15Artículo 15disposiciónIncorporación en Centros Educativos. El Ministerio de Educación deberáLeer +

Artículo 15.

Incorporación en Centros Educativos. El Ministerio de Educación deberá incorporar y fomentar la creación de huertos escolares en todos los niveles educativos, integrando la agricultura urbana en los currículos escolares como una herramienta educativa para el desarrollo sostenible y la nutrición.

16Artículo 16disposiciónFormación Técnica y Programas de Apoyo a Grupos Vulnerables. El MIDALeer +

Artículo 16.

Formación Técnica y Programas de Apoyo a Grupos Vulnerables. El MIDA implementará programas de formación técnica en agricultura urbana dirigidos a jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, y adultos mayores, con el fin de promover la inclusión social y la generación de empleo.

17Artículo 17disposiciónCampañas de Concienciación. El MIDA, en coordinación con organizacionesLeer +

Artículo 17.

Campañas de Concienciación. El MIDA, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil, llevará a cabo campañas de concienciación sobre los beneficios de la agricultura urbana, resaltando su importancia para la salud, el medio ambiente y la economía local.

18Artículo 18disposiciónCreación de Redes y Cooperativas de Agricultores Urbanos. Se fomentará laLeer +

Artículo 18.

Creación de Redes y Cooperativas de Agricultores Urbanos. Se fomentará la creación de redes y cooperativas de agricultores urbanos para facilitar la comercialización de productos, la compra conjunta de insumos, y la creación de mercados locales.

Capítulo VI Financiamiento y Alianzas

19Artículo 19disposiciónFondo Nacional para la Agricultura Urbana. Se establecerá un FondoLeer +

Artículo 19.

Fondo Nacional para la Agricultura Urbana. Se establecerá un Fondo Nacional para la Agricultura Urbana, destinado a financiar proyectos, investigaciones, programas de apoyo, garantizando la sostenibilidad y expansión de la agricultura urbana en el país, de conformidad con la normativa legal vigente.

20Artículo 20disposiciónAlianzas Público-Privadas. Se promoverá la creación de alianzas públicoprivadas que impulsen proyectos de agricultura urbana, involucrando a empresas, ONO,Leer +

Artículo 20.

Alianzas Público-Privadas. Se promoverá la creación de alianzas públicoprivadas que impulsen proyectos de agricultura urbana, involucrando a empresas, ONO, organismos internacionales y otras entidades en el financiamiento y ejecución de iniciativas.

21Artículo 21disposiciónLos bancos estatales Caja de Ahorros, Banco Nacional, Banco deLeer +

Artículo 21.

Los bancos estatales Caja de Ahorros, Banco Nacional, Banco de Desarrollo Agropecuario y la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), fomentarán el desarrollo de la agricultura urbana medialtlte el financiamiento de proyectos y el acompañamiento técnico para asegurar la rentabilidad de los mismos.

Capítulo VII Monitoreo, Evaluación y Certificación

22Artículo 22disposiciónMonitoreo y Evaluación. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en conjuntoLeer +

Artículo 22.

Monitoreo y Evaluación. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en conjunto con el Instituto Nacional de Estadística y Censo, implementará un sistema de monitoreo y evaluación para medir el impacto de los proyectos de agricultura urbana y comunitaria, tomando en cuenta factores como la producción, la participación comunitaria y el acceso a alimentos frescos.

23Artículo 23disposiciónPrograma de Buenas Prácticas Agrícolas. Se creará un programa de buenasLeer +

Artículo 23.

Programa de Buenas Prácticas Agrícolas. Se creará un programa de buenas prácticas agrícolas en la agricultura urbana, que incentive la calidad e inocuidad de los productos, para promover la seguridad y confianza de los consumidores.

Capítulo VIII Disposiciones Finales

24Artículo 24disposiciónEl Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor aLeer +

Artículo 24.

El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a seis meses, a partir de su promulgación.

25Artículo 25disposiciónEsta ley comenzará a regir al año siguiente al de su promulgación.Leer +

Artículo 25.

Esta ley comenzará a regir al año siguiente al de su promulgación.