Anteproyecto de ley 124.
Que modifica la Ley 350 del 21 de diciembre de 2022, que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá
Ernesto Cedeño
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
En el mes de diciembre del año 2022, se modificó la Ley que regula la profesión de abogado. La nueva norma aprobada, derogó la Ley 9 del 18 de abril de 1984, estableciendo entre varios aspectos, un nuevo requisito para obtener la Idoneidad para ejercer la profesión: la aprobación del denominado "examen profesional", conocido popularmente como "examen de barra". Uno de los principales problemas identificados en la Ley 350, luego de su aprobación, es su interferencia directa con la separación de los poderes del Estado. Esta Ley confiere atribuciones a la Corte Suprema de Justicia que no son competencia del Órgano Judicial, siendo este un tema que debe ser atendido privativamente por el Órgano Ejecutivo. Además, la Ley 350 asigna al Órgano Judicial, una autoridad indebida sobre temas educativos relacionados con la idoneidad para el ejercicio de la abogacía. En un Estado de derecho, es crucial que los diferentes poderes del gobierno mantengan sus competencias claramente delineadas para asegurar un funcionamiento eficaz y equilibrado del sistema jurídico.
Esta interferencia ha ocasionado múltiples perjuicios morales, psicológicos, económicos, entre otros, debido a los retrasos injustificados para acceder a la profesión de la abogacía, principalmente entre los estudiantes egresados de la carrera profesional de Derecho y Ciencias Políticas. Dicha Ley, contiene disposiciones que atentan contra los principios básicos institucionales y derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución y las leyes de la República de Panamá.
Así tenemos que, los Artículos 2 y 3 de la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022, establecen un nuevo requisito que consiste en aprobar un "examen profesional de Página 1 de S acceso al ejercicio de la abogacía, basado, principalmente, en conocimientos éticos y prácticos de la profesión de abogado", que es aplicado por La Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia. Este nuevo requisito no es cónsono con el hecho, que el título o el diploma de Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas, que obtienen los estudiantes que culminan sus carreras académicas y se gradúan, son certificaciones idóneas que acreditan la formación y los conocimientos que son necesarios para que la persona recién graduada pueda iniciar la profesión de abogado.
Por esta razón, es redundante e innecesario que se apliquen exámenes sobre materias o conocimientos, aprobados por los aspirantes a la idoneidad durante su carrera universitaria, incluyendo temas de ética. Sustentados por los respectivos créditos académicos que se obtuvieron al aprobar todas y cada una de las materias y asignaturas que conforman el pensum académico de la Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas.
Con respecto a este improcedente "examen profesional", también advertimos que la Corte Suprema de Justicia no es una universidad ni entidad académica competente o con capacidad constitucional para aplicar tales exámenes. Esto contraviene el principio de separación de poderes, ya que mezcla las funciones judiciales, que son de administrar justicia, con funciones educativas, afectando la imparcialidad y autonomía de ambos sistemas.
La formación universitaria de los estudiantes de derecho incluye todas las materias y elementos académicos que son necesarios para que los nuevos abogados recién graduados inicien su vida profesional contando con los conocimientos básicos: formación y valores indispensables para comenzar su vida profesional; además, las funciones naturales y universales de toda institución educativa sin excluir a las universidades incluye las actividades siguientes en beneficio de los estudiantes: Enseñar a aprender; impartir conocimientos; evaluar la asimilación de conocimientos; y calificar la asimilación de conocimientos por parte de los estudiantes con base a la calificación obtenida por los estudiantes, las universidades aprueban o desaprueban a los estudiantes en cada materia, las materias aprobadas por los estudiantes le hacen merecedor de los respectivos créditos académicos establecidos para las diferentes materias, una carrera universitaria de licenciatura se caracteriza porque el estudiante acumula sus créditos a lo largo de los años de estudio establecidos para la carrera académica; al final de la aprobación de todas las materias establecidas por el programa o pensum de estudio, el estudiante se hace merecedor de su título profesional y diploma de licenciatura.
Por esta razón proponemos la eliminación del requisito de examen en esta propuesta de Ley; debido a que antes de la ley 350 de 2022, nunca existió en Panamá requisitos de examen alguno que se aplicara a un nuevo Licenciado en Derecho y Página 2 de S Ciencias Políticas, para otorgar la Idoneidad que le permite ejercer la abogacía en nuestro país.
La autonomía universitaria no permite que las funciones privativas y exclusivas que le competen a las universidades en materia de evaluación de conocimientos adquiridos por los estudiantes durante su carrera de estudios, sea ejercida por otra entidad o poder ajeno a la universidad. Aunado que la Sala Cuarta no está instituida para dicho trámite, el que, en la práctica, ni siquiera es quien lo ejecuta, sino el Instituto Superior de la Judicatura (ISJUP), quien tampoco está llamado por Ley para ejercer dicha facultad.
Si existiese alguna duda sobre la calidad de la enseñanza y formación de los estudiantes y graduados universitarios. La solución es el mejoramiento, actualización y transformación de la institución universitaria, sus programas, procesos y métodos de enseñanza, así como también la evaluación de su cuerpo docente para ver si este cumple con las exigencias y calidad académica que exigen los tiempos actuales para la enseñanza y la formación integral de profesionales; nunca jamás, la solución a las deficiencias de las universidades, puede ser resuelta imponiendo exámenes sin una metodología comprobada a sus recién graduados; Que no garantizan y aseguran la efectividad de sus derechos, específicamente sometiéndolos a trámites no regulados por Ley, violando el debido proceso.
También está siendo motivo de rechazo por parte de los abogados en ejercicio, estudiantes de Derecho y otros ciudadanos, es el quebrantamiento o excepción innecesaria e inconveniente para la Nación, que contiene el Artículo 5 de la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022, al permitir que abogados extranjeros puedan asesorar dentro del territorio de la República de Panamá.
Con respecto a la propuesta de modificación del Artículo 9 de la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022, ha sido motivo de rechazo por parte de abogados en ejercicio, estudiantes de Derecho. La Ley 350 modificó algunas sanciones por el ejercicio ilegal de la abogacía y eliminó sanciones a funcionarios judiciales, del Ministerio Público, Administrativos y servidores públicos en general, que se nieguen a aceptar la gestión de un abogado o cuando por cualquier causa o motivo entorpezca o coarte el ejercicio de la profesión.
Agradecemos que con la prontitud y oportunidad que el tema exige, le den el trámite de rigor al anteproyecto que adjuntamos a esta nota y sustentamos con la Exposición de Motivos que contiene la misma.
La presente iniciativa ha sido estructurada por El Movimiento de Estudiantes de Derecho Unidos de Panamá, que tiene participación en todas las facultades de Derecho de País y cuyo coordinador es Nelson Robles.
Exposición de motivos
Contenido
Índice de los apartados cargados en esta página.