Anteproyecto de ley 124.
Que modifica la Ley 350 del 21 de diciembre de 2022, que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá
Ernesto Cedeño
Artículo 1.
Se modifica el artículo 2 de la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022, así:
**Artículo 2.** La Corte Suprema de Justicia solo otorgará certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado, a quien reúna los siguientes requisitos:
1. Ser de nacionalidad panameña.
2. Poseer título de Licenciatura en Derecho o Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas expedido por una universidad oficial o por una universidad particular debidamente autorizada para funcionar en el territorio de la República de Panamá, a cuyos títulos la ley le reconozca valor oficial.
3. Poseer título de Licenciatura en Derecho o Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas expedido por una universidad en el exterior de reconocido prestigio, el cual deberá ser previamente revalidado en la Universidad de Panamá, salvo en el caso de convenios internacionales que en términos exactos y precisos eximan al interesado de la obligación de revalidar su
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título profesional.
Artículo 2.
Queda derogado en su totalidad el Artículo 3 de la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022.
Artículo 3.
Queda derogado en su totalidad el Artículo 5 de la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022.
Artículo 4.
Se modifica el artículo 9 de la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022, así:
**Artículo 9.** El servidor público que admita como apoderado, asesor o vocero a persona que no sea idónea para el ejercicio de la abogacía o que en cualquier forma facilite, autorice, permita o patrocine el ejercicio ilegal de la abogacía, será sancionado con treinta días de suspensión del cargo por la primera vez y en caso Página 4 de 5 de reincidencia, con la destitución, sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento interno de la institución a la cual preste su servicio. En igual sanción incurrirá el servidor público que se niegue a aceptar la gestión de un abogado o cuando por cualquier causa o motivo entorpezca o coarte el ejercicio de la profesión.
Artículo 5.
La presente Ley modifica los Artículos 2 y 9; Y deroga en su totalidad los Artículos 3 y 5 de la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022.
Artículo 6.
La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.