Proyecto de ley 118.
Que integra la educación socioemocional en el sistema educativo de primer y segundo nivel, en el territorio nacional
Gertrudis Rodríguez
Artículo 1.
Se establece el derecho de todos los estudiantes del primer y segundo nivel de enseñanza, en los centros educativos públicos y privados a nivel nacional, a recibir educación socioemocional obligatoria, con el propósito de fortalecer integralmente el desarrollo de las competencias socioemocionales de niñas, niños y adolescentes, fomentar el aprendizaje socioemocional, y promover relaciones interpersonales e intrapersonales que incrementen el bienestar personal y social de toda la comunidad educativa.
Artículo 2.
Son objetivos de la presente ley:
1. Fomentar en los estudiantes la capacidad de reconocer, comprender, gestionar y expresar sus emociones de manera efectiva, contribuyendo a su bienestar emocional, formación de una personalidad sana y equilibrada, y mejora en su rendimiento académico al manejar el estrés y la ansiedad.
2. Potenciar el desarrollo emocional como complemento indispensable del desarrollo cognitivo, siendo ambos elementos esenciales del desarrollo integral de la personalidad. Esta regulación busca también la reducción de la violencia y el acoso escolar mediante la promoción de la empatía y la resolución pacifica de conflictos.
3. Propiciar el desarrollo de conocimientos y habilidades sobre la educación socioemocional, capacitando al individuo para afrontar mejor los retos de la vida cotidiana, optimizando su calidad de vida, y promoviendo relaciones constructivas y empáticas con su entorno.
4. Implementar de manera sistemática procesos educativos que destaquen la importancia de los aspectos emocionales junto con los académicos, bajo el principio de que educar implica desarrollar tanto lo cognitivo como lo emocional, con la finalidad de fortalecer la autonomía, la toma de decisiones asertivas y la construcción de un proyecto de vida.
5. Fomentar el aprendizaje y la práctica en el aula de estrategias cognitivas, valores, y habilidades para la vida, que permitan a los estudiantes vivir satisfactoriamente consigo mismos y con los demás, contribuyendo a la prevención de conductas de riesgo y problemas que afecten su bienestar emocional y desarrollo integral.
6. Incorporar la educación socio emocional de manera transversal en los currículos educativos, definiendo objetivos claros, asignando contenidos, planificando actividades, y diseñando estrategias de intervención . y programas que sean experimentales y evaluables, asegurando una implementación formativa y preventiva desde el nivel preescolar hasta la educación secundaria.
7. Asegurar que los planes, programas, proyectos y actividades incluyan componentes de diagnóstico, monitoreo y evaluación para medir su efectividad y realizar los ajustes necesarios, con especial atención al bienestar emocional y social de los estudiantes.
8. Reforzar las capacidades de la Dirección Nacional de Servicios
Psicoeducativos del Ministerio de Educación, estableciendo las alianzas con otras instituciones gubernamentales y empresas privadas para la implementación efectiva de la educación emocional en el sistema educativo, con un enfoque en la formación continua de docentes y la participación de toda la comunidad educativa.
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Artículo 3.
Se declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la incorporación del enfoque de ·Educación Emocional en los contenidos curriculares del sistema educativo en todo el territorio nacional.
Artículo 4.
Para los efectos de la presente ley, los siguientes términos se entenderán aSÍ:
1. Ajuste emocional: Condición o proceso que expresa una correcta adaptación personal al medio, para 10 cual adecúa ciertas actitudes y expresiones emocionales que le permiten al individuo una relación armoniosa con su contexto social.
2. Bienestar: Hace referencia a la consecución de la felicidad, el crecimiento personal y el desarrollo del potencial humano, en estrecha relación con las condiciones de vida y el funcionamiento adaptativo dentro de la sociedad. Constituye un componente fundamental en la percepción subjetiva de satisfacción de las personas con su vida y entorno.
3. Centro escolar: Espacio físico donde interactúan los miembros de la comunidad educativa. En estos espacios la comunidad educativa promoverá estrategias necesarias para el aprendizaje socioemocional de todos los actores que en ella interactúan, para el logro de espacios escolares seguros, aprendizajes significativos, reducción de la deserción escolar, mejoras en los índices de desempeño académico y adaptación social, escolar y personal, basados en equidad y calidad.
4. Competencias emocionales: Conjunto de conocimientos, capacidades, habilidades y actitudes necesarias para facilitar la identificación, expresión y regulación efectiva de las emociones. Comprenden: Conciencia emocional, regulación emocional, autonomía, inteligencia interpersonal y habilidades de vida y bienestar.
5. Comunidad educativa: Grupo social cohesionado por un interés común en la educación.
Sus integrantes incluyen directores, administrativos, educadores, equipo psicosocial del gabinete psícopedagógico, estudiantes, padres de familia, tutores, voluntarios, egresados, entre otros.
6. Desarrollo psicoafectivo:
Proceso integral que combina pulsiones, emociones, sentimientos y reacciones psicológicas, influido por factores biológicos y ambientales, que se interrelaciona e integra con otras áreas del desarrollo, como la física, cognitiva y social, para el desarrollo y funcionamiento de la personalidad.
7. Educación socioemocional: Proceso educativo continuo, permanente e intencional que complementa el desarrollo cognitivo, orientado al fortalecimiento de competencias emocionales y sociales, como . la autoestima, autoconciencia, la · empatía, la perseverancla, la la autorregulación y las habilidades comunicativas, entre otras. A través de la práctica educativa y pedagógica. Este proceso busca potenciar el desarrollo integral de la personalidad y aumentar el bienestar personal y social, acompañando a la persona en la intemalización de estas compete,ncias y permitiéndole desarrollar un buen nivel de ajuste emocional.
8. Emoción: Estado afectivo que resulta de una reacción subjetiva ante un estímulo, caracterizado por cambios fisiológicos y endocrinos en el organismo que la experimenta. Es de origen innato, pero puede estar influida por la experiencia. Cumple una función adaptativa y se refi~re a estados internos, como el deseo o la necesidad, que impulsan y dirigen el comportamiento del organismo.
9. Inteligencia emocional: Disposición para procesar las emociones e integrarlas con el razonamie~to y las habilidades sociales, como el diálogo o la escucha activa, a fin de relacionarse de manera efectiva y afectiva con el medio social. Se manifiesta en la capacidad para percibir, reconocer, comprender, expresar y regular las 'emociones propias, motivarse a sí mismo, reconocer las emociones de los demás y establecer relaciones empáticas. Su desarrollo permite a las personas afrontar problemas complejos, aprovechando sus fortalezas y habilidades.
10. Manejo de las emociones en los educadores: Capacidad de los educadores para manejar sus propias emociones, motivarse a sí mismos, empatizar con alumnos, padres y colegas, desarrollar habilidades sociales para establecer y mantener relaciones positivas, reconocer conflictos y saber solucionarlos.
11. Recuperación psicoafectiva: Proceso que busca promover en niñas, niños y adolescentes con dificultades significativas en su desarrollo y bienestar, el despliegue de recursos afectivos, cognitivos, sociales y sanitarios, para favorecer la resignificación de experiencias, reconciliación personal y el desarrollo de la resiliencia~
Parágrafo: Estas definiciones en el marco de la creación de los lineamientos y la reglamentación de la Educación Emocional, pueden ser ajustadas o modificadas por la entidad competente.
Artículo 5.
Son principios de la presente ley:
1. El desarrollo emocional es una parte integral e inseparable del desarrollo global de la persona y su bienestar, abarcando el fisico, las emociones, el intelecto y 10 filosófico-espirituaL
2. La educación emocional debe entenderse como un proceso de desarrollo humano, que abarca tanto 10 personal cómo 10 social e implica transformaciones en las estructuras cognitivas, actitudinales y procedimentales del sujeto para facilitar su adaptación social.
3. La educación emocional debe ser un proceso continuo y permanente presente a 10 largo de todo el currículo académico y en la formación continua.
4. La educación emocional debe tener un carácter participativo, requiriendo la acción conjunta y colaborativa de todos los que integran la estructura académica, docente y administrativa de las instituciones educativas.
5. La educación emocional debe ser flexible y sujeta a un proceso de revisión y evaluación constante, que permita su adaptabilldad a las necesidades de los participantes y a las circunstancias cambiantes.
Artículo 6.
Inclúyase en el currículo académico del primer y segundo nivel de enseñanza, tanto públicos como particulares, la Educación Socioemocional de forma transversal, a través de políticas, planes y/o programas educativos específicos para el desarrollo de las habilidades y competencias socioemocionales de los estudiantes, ofreciéndoles recursos y estrategias psicopedagógicas para que el docente tenga la oportunidad de aproximarse al aprendizaje socio emocional del estudiante.
Artículo 7.
Créase el Programa Nacional de Educación Socioemocional en el Ministerio de Educación (MEDUCA), que brindará capacitación principalmente, pero no exclusivamente, en sus cuatro pilares:
a) Educación Emocional de Niñas, Niños y Adolescentes.
b) Escuela para Padres de Educación Emocional.
c) Educación Emocional para el Manejo de las Emociones en los Educadores.
d) Educación Emocional en las Relaciones Interpersonales e Institucionales.
Artículo 8.
La implementación del Programa Nacional de Educación Socioemocional tendrá un carácter formativo y preventivo cuyo propósito será facilitar, en los estudiantes desde el nivel preescolar hasta el segundo nivel de enseñanza, el conocimiento de sí mismos, la regulación emocional, el manejo adecuado de conflictos y la potencialización de habilidades para la vida y competencias emocionales en el marco de una sociedad pacífica. Se busca:
1. La estructuración integral de su identidad, incluyendo el respeto por su propia individualidad y la de los demás.
2. La búsqueda del bienestar emocional, personal y social.
3. El desarrollo de relaciones constructivas y empáticas con sus figuras de cuidado, pares y sociedad en general.
4. El desarrollo de la autonomía, la toma de decisiones asertivas y la construcción de su proyecto de vida.
5. La prevención de conductas de riesgo y problemas que afectan el bienestar emocional y desarrollo integral de la niñez y adolescencia.
Artículo 9.
El Ministerio de Educación (MEDUCA) a través de su Dirección Nacional de los Servicios Psicoeducativos, será la unidad gestora responsable de la aplicación e implementación del Programa Nacional de Educación Socioemocional, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
l. Implementar de manera obligatoria la Educación Socioemocional en el primer y segundo nivel de enseñanza, tanto públicos como particulares, a nivel nacional.
2. Coordinar los planes o programas de Educación Socioemocional en todos los centros escolares del país, con estrategias psicopedagógicas que garanticen el apoyo de los equipos psicosociales
(Departamento de Orientación, Gabinetes
Psícopedagógicos, Equipos de Servicio de Apoyo Educativo (SAE), educadores de Educación Especial, ONG, Empresa Privada, voluntarios de universidades, entre otros, junto con las direcciones regionales.
3. Brindar y supervisar el proceso formativo en toda la comunidad educativa, teniendo en cuenta hi. fundamentación científica y metodológica para la implementación efectiva del Programa Nacional de Educación Emocional. Para ello, podrá coordinar con entidades de carácter público o privado el apoyo para garantizar este objetivo.
4. Capacitar a los docentes y demás miembros de la comunidad educativa, en el uso y manejo de estrategias psicopedagógicas para el desarrollo de las competencias socioemocionales, con un sistema de convocatoria que asegure la asistencia de todos los docentes por región educativa.
5. Fomentar la participación de tutores, familiares y estudiantes en los programas de Educación Emocional, empoderando a los miembros de la comunidad educativa de cada centro educativo.
6. Realizar investigaciones o evaluaciones como mínimo una vez en el año lectivo, para conocer información sobre la salud mental y emocional de las niñas, niños y adolescentes, y del cuerpo docente, a efectos de implementar diferentes acciones en el Programa Nacional de Educación Emocional. Para el logro de este objetivo, el MEDUCA debe asegurar que los estudiantes de cada centro escolar sean evaluados por un equipo o gabinete psicopedagógico y docentes de la comunidad educativa, si así 10 desean.
7. Desarrollar instrumentos de evaluación contextualizados y adquirir otros instrumentos psicométricos estandarizados, enfocados en aspectos clave para la educación emocional, como rasgos de personalidad, inventarios de estrés, y habilidades sociales, entre otros, según la etapa escolar correspondiente.
8. Garantizar la correcta aplicación de los instrumentos de medición, estableciendo la cooperación con otras entidades gubernamentales pertinentes (universidades, equipo de Salud, estadística, entre otros) siguiendo las recomendaciones específicas indicadas por cada prueba.
9. Actualizar, investigar y capacitar junto a expertos con trayectoria y preparación académica, a docentes y familiares, en temas relacionados con la Educación Emocional, la salud mental, el desarrollo psicoafectivo y socioemocional del individuo y políticas públicas asociadas al desarrollo integral de la niñez y adolescencia.
10. Liderar mesas de trabajo interdisciplínarias e intersectoriales para reconocer, generar reflexiones e integrar en la estructuración de la Educación Socioemocional, las particularidades de las regiones, la diversidad y la riqueza de los saberes, interacciones, prácticas, experiencias pedagógicas y didácticas que se generan en el entorno y la comunidad educativa.
11. Diseñar los lineamientos, la estructuración conceptual, teórica, pedagógica y metodológica que fundamenta el objeto, el alcance y las temáticas de la Educación Socioemocional, ajustando y flexibilizando su contenido de acuerdo al primer y segundo nivel de enseñanza en las instituciones educativas del país.
12. Aprobar y compartir los lineamientos conceptuales, teóricos, pedagógicos y metodológicos a los equipos que lideran los procesos educativos a nivel país: secretarías de educación, instituciones educativas públicas y privadas, directivos, docentes líderes, docentes de aula y comunidad educativa en general.
13. Coordinar y gestionar recursos que aseguren la viabilidad de los planes o programas a nivel nacional.
14. Monitorear y evaluar los resultados de la aplicación de la presente Ley.
15. Emitir recomendaciones anualmente sobre el Programa Nacional de Educación
Socioemocional, con el objetivo de fortalecer la implementación efectiva de esta en las instituciones educativas públicas y particulares en el país.
Artículo 10.
Las acciones encaminadas a implementar el programa de educación emocional estarán a cargo de profesionales de psicología pertenecientes a los gabinetes psicopedagógicos quienes podrán contar con la colaboración de estudiantes de psicología provenientes de universidades estatales y particulares, así como voluntarios de ONGs educativas con las que la Dirección Nacional de los Servicios Psicoeducativos del Ministerio de Educación establezca alianzas educativas.
Artículo 11.
Todos los programas de formación dirigidos a los maestros y profesores de la comunidad educativa, como los seminarios de perfeccionamiento docente de verano, deben incluir las habilidades socioemocionales en sus temarios, a fin de abordar e impulsar las competencias emocionales y sociales en el aula.
Artículo 12.
El Ministerio de Educación deberá organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para quienes ejercen la responsabilidad parental o tutela, en el marco de su derecho de estar informados. Los objetivos de estos espacios son:
1. Capacitar a las personas que ejercen la responsabilidad parental o tutela en la Educación Socioemocional.
2. Promover la comprensión y el acompañamiento en la evolución emocional del niño, niña y adolescente, ayudándolos a formar su personalidad y desarrollar la habilidad de relacionarse emocionalmente de manera positiva con los demás.
3. Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos del programa.
Artículo 13.
Los Gabinetes Psicopedagógicos brindarán acompañamiento socio emocional individual y, cuando sea posible, grupal para abordar situaciones de estrés agudo, trastornos de ansiedad, procesos de duelo, dificultades de adaptación, ideaciones suicidas, intentos de suicidio, y conflictos familiares, entre otras. Se establecerá la colaboración correspondiente con el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social, el Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaria Nacional de Discapacidad y/o la junta comunal correspondiente para solicitar apoyo especializado en casos que requieran intervención clínica, y si la situación es de alto riesgo o requiere intervención urgente, se deberá priorizar y garantizar la atención inmediata al estudiante y a su entorno familiar.
Artículo 14.
Las instituciones educativas garantizarán la activación de rutas de atención, protección y restablecimiento de derechos existentes en la legislación vigente con el fin de garantizar el acompañamiento psicosocial y la recuperación psícoafectiva y emocional de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 15.
Los procedimientos de evaluación del desempeño, junto con sus indicadores y el seguimiento de las diferentes partes del programa, deberán ser revisados, aprobados y evaluados por la Dirección Nacional de Servicios Psicoeducativos del Ministerio de Educación. Estas acciones se basarán en evidencias científicas contrastadas, así como en la aplicación de las metodologías y normativas establecidas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, en materia de educación socioemocional.
Artículo 16.
La ejecución de la presente ley salvaguarda en toda instancia las garantías y protección integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 17.
El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, reglamentará esta Ley.
Artículo 18.
Esta ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.