Proyecto de ley 101.
Que establece el programa de Educación Fiscal en la República de Panamá
Crispiano Adames
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Se crea el Programa de Educación Fiscal en la República de Panamá, que será implementado por el Ministerio de Educación en colaboración con la Dirección Genenil de Ingresos. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.El Programa de Educación Fiscal constituye un proceso de enseñanza y aprendizaje orientado a fortalecer la conciencia ciudadana sobre la función social de los tributos, promover la transparencia, fomentar la rendición de cuentas y consolidar el compromiso cívico en favor del interés general de la Nación. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.El Programa de Educación Fiscal contemplará actividades en todos los niveles educativos. Estas actividades pueden incluir seminarios, talleres, publicaciones, programas escolares y asistencia directa a los contribuyentes, entre otros. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.El Programa de Educación Fiscal será monitoreado y evaluado regularmente Ministerio de Educación en colaboración con la Dirección General de Ingresos. Los resultados de este monitoreo y evaluación serán publicados anualmente y estarán disponibles para el público. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.El Ministerio de Educación y la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas podrán colaborar con otras entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas y otras partes interesadas en la implementación de este Programa. Artículo 6 El Ministerio de Educación y la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, emitirán las regulaciones y directrices necesarias para la implementación del Programa de Educación Fiscal. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.El Ministerio de Educación en colaboración con la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas será responsable de desarrollar el programa y el suministro de los materiales didácticos para la inserción de los contenidos de la Educación Fiscal. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.El Programa de Educación Fiscal buscará conocer los problemas fiscales-sociales y propondrá un abordaje técnico pedagógico desde las iniciativas de Educación No Formal e Informal. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.El Programa de Educación Fiscal propondrá estrategias didácticas y actividades recreativas que fomenten en la ciudadanía la cultura de transparencia y acceso a la información pública. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.Bajo la coordinación del Ministerio de Educación, se programará el proceso de formación docente para el desarrollo de la Educación Fiscal en los diferentes niveles educativos. | |
| Artículo 11 | disposición | Artículo 11.El Programa de Educación Fiscal incluirá la formación virtual como una de sus estrategias de enseñanza-aprendizaje. Esta formación en línea podrá incluir cursos, seminarios web, vídeos, juegos interactivos y otros recursos digitales. | |
| Artículo 12 | disposición | Artículo 12.El Ministerio de Educación y la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, desarrollarán y mantendrán una plataforma virtual para la formación en Educación Fiscal. Esta plataforma estará disponible para todos los educandos; docentes y ciudadanos y proporcionará acceso a una variedad de recursos de aprendizaje. | |
| Artículo 13 | disposición | Artículo 13.Se propone la creación de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF) como parte del Programa de Educación Fiscal. Los NAF serán espacios en universidades donde estudiantes universitarios brindarán asesoría tributaria a micro, pequeñas y medianas empresas (MYPES). | |
| Artículo 14 | disposición | Artículo 14.Los NAF serán coordinados por la Dirección General de Ingresos en colaboración con las universidades participantes. Los estudiantes que participen en los NAF recibirán formación y supervisión en temas tributarios y contables, y brindarán asesoría a las MYPES en cumplimiento de sus obligaciones fiscales. | |
| Artículo 15 | disposición | Artículo 15.Se diseñarán e implementarán estrategias de comunicación para la promoción y divulgación del Programa de Educación Fiscal en los medios y canales que defina la Dirección General de Ingresos. | |
| Artículo 16 | disposición | Artículo 16.Se proporcionarán espacios en medios virtuales de ambas instituciones para informar a la ciudadanía sobre el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Programa de Educación Fiscal. | |
| Artículo 17 | disposición | Artículo 17.El Ministerio de Economía y Finanzas asignará y brindará a la Dirección General de Ingresos el presupuesto necesario para garantizar la implementación efectiva y funcional del Programa de Educación Fiscal, incluyendo los siguientes aspectos: 1. Logística: El presupuesto contemplará los recursos necesarios para la adquisición de materiales didácticos y suministros, tales como tecnologías educativas informáticas, impresiones, transporte y otros elementos logísticos requeridos para el desarrollo de las actividades formativas presenciales y virtuales del Programa de Educación Fiscal. 2. Espacios: Se destinarán recursos para adecuar y equipar espacios físicos que serán utilizados para la realización de actividades educativas, lúdicas y de asesoría en el marco del Programa de Educación Fiscal, garantizando así un entorno didáctico adecuado para el desarrollo de dichas actividades. 3. Capacitación: El presupuesto incluirá los fondos necesarios para la capacitación docente, pruebas piloto, talleres, conferencias y monitoreos orientados a medir los resultados de la implementación del Programa de Educación Fiscal en centros educativos oficiales y particulares; también incluye la actualización y formación constante del personal dispuesto por otras instituciones colaboradoras. 4. Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal: Se buscarán y asignarán recursos específicos para el establecimiento, funcionamiento y fortalecimiento de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), a fin de asegurar la adecuada prestación de asesorías tributarias a las micro, pequeñas y medianas empresas. Estos recursos cubrirán la formación y supervisión de los estudiantes universitarios, así como la provisión de herramientas y materiales didácticos necesarios para el desarrollo de sus funciones, entre otros. 5. Otros aspectos: El presupuesto también considerará otros aspectos necesarios para el buen funcionamiento del Programa de Educación Fiscal, como la realización de campañas de divulgación y sensibilización, la contratación de personal adicional en casos requeridos, el desarrollo de recursos didácticos y cualquier otro gasto relacionado que contribuya al éxito del programa. | |
| Artículo 18 | disposición | Artículo 18.La Dirección General de Ingresos será responsable de administrar y ejecutar los recursos asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas para el Programa de Educación Fiscal, asegurando su correcta utilización y rindiendo cuentas de manera transparente y oportuna. | |
| Artículo 19 | disposición | Artículo 19.Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo. | |
| Artículo 20 | disposición | Artículo 20.Esta Ley entrará a regir al año fiscal siguiente al de su promulgación. | |