Proyecto de ley 101.
Que establece el programa de Educación Fiscal en la República de Panamá
Crispiano Adames
Artículo 1.
Se crea el Programa de Educación Fiscal en la República de Panamá, que será implementado por el Ministerio de Educación en colaboración con la Dirección Genenil de Ingresos.
Artículo 2.
El Programa de Educación Fiscal constituye un proceso de enseñanza y aprendizaje orientado a fortalecer la conciencia ciudadana sobre la función social de los tributos, promover la transparencia, fomentar la rendición de cuentas y consolidar el compromiso cívico en favor del interés general de la Nación.
Artículo 3.
El Programa de Educación Fiscal contemplará actividades en todos los niveles educativos. Estas actividades pueden incluir seminarios, talleres, publicaciones, programas escolares y asistencia directa a los contribuyentes, entre otros.
Artículo 4.
El Programa de Educación Fiscal será monitoreado y evaluado regularmente Ministerio de Educación en colaboración con la Dirección General de Ingresos. Los resultados de este monitoreo y evaluación serán publicados anualmente y estarán disponibles para el público.
Artículo 5.
El Ministerio de Educación y la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas podrán colaborar con otras entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas y otras partes interesadas en la implementación de este Programa.
Artículo 6 El Ministerio de Educación y la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, emitirán las regulaciones y directrices necesarias para la implementación del Programa de Educación Fiscal.
Artículo 7.
El Ministerio de Educación en colaboración con la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas será responsable de desarrollar el programa y el suministro de los materiales didácticos para la inserción de los contenidos de la Educación Fiscal.
Artículo 8.
El Programa de Educación Fiscal buscará conocer los problemas fiscales-sociales y propondrá un abordaje técnico pedagógico desde las iniciativas de Educación No Formal e Informal.
Artículo 9.
El Programa de Educación Fiscal propondrá estrategias didácticas y actividades recreativas que fomenten en la ciudadanía la cultura de transparencia y acceso a la información pública.
Artículo 10.
Bajo la coordinación del Ministerio de Educación, se programará el proceso de formación docente para el desarrollo de la Educación Fiscal en los diferentes niveles educativos.
Artículo 11.
El Programa de Educación Fiscal incluirá la formación virtual como una de sus estrategias de enseñanza-aprendizaje. Esta formación en línea podrá incluir cursos, seminarios web, vídeos, juegos interactivos y otros recursos digitales.
Artículo 12.
El Ministerio de Educación y la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, desarrollarán y mantendrán una plataforma virtual para la formación en Educación Fiscal. Esta plataforma estará disponible para todos los educandos; docentes y ciudadanos y proporcionará acceso a una variedad de recursos de aprendizaje.
Artículo 13.
Se propone la creación de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF) como parte del Programa de Educación Fiscal. Los NAF serán espacios en universidades donde estudiantes universitarios brindarán asesoría tributaria a micro, pequeñas y medianas empresas (MYPES).
Artículo 14.
Los NAF serán coordinados por la Dirección General de Ingresos en colaboración con las universidades participantes. Los estudiantes que participen en los NAF recibirán formación y supervisión en temas tributarios y contables, y brindarán asesoría a las MYPES en cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Comentar
La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.
Artículo 15.
Se diseñarán e implementarán estrategias de comunicación para la promoción y divulgación del Programa de Educación Fiscal en los medios y canales que defina la Dirección General de Ingresos.
Artículo 16.
Se proporcionarán espacios en medios virtuales de ambas instituciones para informar a la ciudadanía sobre el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Programa de Educación Fiscal.
Artículo 17.
El Ministerio de Economía y Finanzas asignará y brindará a la Dirección General de Ingresos el presupuesto necesario para garantizar la implementación efectiva y funcional del Programa de Educación Fiscal, incluyendo los siguientes aspectos:
1. Logística: El presupuesto contemplará los recursos necesarios para la adquisición de materiales didácticos y suministros, tales como tecnologías educativas informáticas, impresiones, transporte y otros elementos logísticos requeridos para el desarrollo de las actividades formativas presenciales y virtuales del Programa de Educación Fiscal.
2. Espacios: Se destinarán recursos para adecuar y equipar espacios físicos que serán utilizados para la realización de actividades educativas, lúdicas y de asesoría en el marco del Programa de Educación Fiscal, garantizando así un entorno didáctico adecuado para el desarrollo de dichas actividades.
3. Capacitación: El presupuesto incluirá los fondos necesarios para la capacitación docente, pruebas piloto, talleres, conferencias y monitoreos orientados a medir los resultados de la implementación del Programa de Educación Fiscal en centros educativos oficiales y particulares; también incluye la actualización y formación constante del personal dispuesto por otras instituciones colaboradoras.
4. Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal: Se buscarán y asignarán recursos específicos para el establecimiento, funcionamiento y fortalecimiento de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), a fin de asegurar la adecuada prestación de asesorías tributarias a las micro, pequeñas y medianas empresas. Estos recursos cubrirán la formación y supervisión de los estudiantes universitarios, así como la provisión de herramientas y materiales didácticos necesarios para el desarrollo de sus funciones, entre otros.
5. Otros aspectos: El presupuesto también considerará otros aspectos necesarios para el buen funcionamiento del Programa de Educación Fiscal, como la realización de campañas de divulgación y sensibilización, la contratación de personal adicional en casos requeridos, el desarrollo de recursos didácticos y cualquier otro gasto relacionado que contribuya al éxito del programa.
Artículo 18.
La Dirección General de Ingresos será responsable de administrar y ejecutar los recursos asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas para el Programa de Educación Fiscal, asegurando su correcta utilización y rindiendo cuentas de manera transparente y oportuna.
Artículo 19.
Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.
Artículo 20.
Esta Ley entrará a regir al año fiscal siguiente al de su promulgación.