Proyecto de ley 125.
Por la cual se modifica los artículos 412, 413, 414, 417, 418, 419, 420 y 50 del Código Penal
Carlos Saldaña
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La actividad humana genera un efecto sobre el medio ambiente que provoca una ruptura del equilibrio ambiental, según datos de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, el ritmo al que desaparecen animales y plantas es hoy miles de veces superior al de los últimos 500 años y, si no lo remediamos, dentro de un siglo habremos acabado con el 67% de la fauna en peligro de extinción y el 99% de las especies restantes estarán gravemente amenazadas. El Estado es responsable de crear políticas públicas que promuevan el respeto, la protección y la regeneración de la naturaleza, la cual es negativamente impactada como secuela del desarrollo urbanístico, la tala de bosques y las emisiones de gases de efecto invernadero. Situación que consecuentemente, exige a que las autoridades garantes de decidir la forma y el ordenamiento de las ciudades tomen en cuenta lo importante que son los estudios de impacto ambiental, auditorías ambientales, programas de adecuación y manejo ambiental. bajo los criterios de sostenibilidad y mitigación ambiental. El ecosistema forma parte fundamental para la preservación de la vida humana y es necesario protegerlo; para tal fin cada ciudadano tiene que tomar conciencia de tan importante rol que ocupa la conservación y preservación del medio ambiente; de ahí se hace imperante el rol de denunciar cualquier situación que atente contra el ecosistema. Ante la perpetración del delito ambiental impera siempre la necesidad de profundizar más, no verlo soló como un delito que , conlleva una pena ante la declaración de responsabilidad penal de su actor, se debe enfocar también en que es un delito social, que afecta la existencia económica de todos los individuos, que además atenta contra los recursos que son indispensable para las actividades productivas y el crecimiento del desarrollo de un país en beneficio de todos sus habitantes. Para abordar este tema la Constitución Política de la República de Panamá, contempla en el capítulo séptimo denominado "Régimen Ecológico," el deber fundamental del Estado de garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan el desarrollo de la vida humana. Y para tal fin reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas para la eficiente utilización, aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como los bosques, tierra yaguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.
En los últimos años, se ha emprendido el intento por luchar contra la degradación de la naturaleza con todos los medios jurídicos con que cuenta el Estado, es así como la mayoría de los ordenamientos de los países latinoamericanos están acudiendo al derecho penal para tipificar como delitos determinados ataques contra el ambiente.
Panamá ha realizado esfuerzos para combatir los delitos ambientales con la innovación de leyes dirigidas a crear equipos multidisciplinarios especializados en temas de control, fiscalización, prevención y represión de estos delitos. No obstante, prevalece la necesidad de revisar aspectos en cuanto a la tipología y pena a imponer a quienes trasgreden la ley penal.
En este orden de ideas, es importante indicar que para que se configuren las conductas típicas, antijurídicas y culpables, se requiere en primer lugar que se infrinja la norma administrativa ambiental previamente establecida, esto es, lo que se conoce como la norma penal en blanco. La norma penal en blanco nos remite a la norma técnica respectiva, para completar la conducta ilícita tipificada, ya que en materia ambiental le corresponde al Ministerio de Ambiente, a través de la ley ambiental y sus decretos ejecutivos, establecer los límites máximos permisibles, para el uso, aprovechamiento de los recursos naturales; la extralimitación de estas permISIones otorgadas por la autoridad administrativa correspondiente, es lo que hace que una conducta pase de la esfera administrativa, es decir, de ser una falta a convertirse en un delito.
En la actualidad el Ministerio de Ambiente impone multas y sanciones administrativas aplicadas al promotor o concesionario de un proyecto urbanístico que no cumple con los estudios respectivo, pero el amortiguamiento de los efectos negativos de estas actividades es prácticamente inexistente. Pese a que hay una prolija tipificación, en la temática vinculada a los efectos adversos ninguna sanción administrativa puede retomar a la naturaleza a su estado original. Por lo tanto, es importante valorar los perjuicios causados al ambiente por acción producida por el humano e incrementar la responsabilidad penal como consecuencia del delito. No tenemos aún la conciencia de la magnitud de los menoscabos ambientales, que en un futuro puede ocasionar grandes problemas en nuestro país; en pocas palabras estamos frente a un suicidio ecológico. Es por ello que se hace imperante acentuar las penas en los delitos de aprobación y cumplimiento urbanístico territorial, ya que sus efectos de contaminación al ambiente suelen exteriorizarse muy lentamente, terminado por favorecer a quién o quiénes comenten el daño ambiental.
El delito de tramitación, aprobación y cumplimiento urbanístico territorial, con la incorporación de documentación e información falsa en los estudios de impacto ambiental, auditorías ambientales y expedientes ambientales que se tramitan en la esfera administrativa, si con ello pone en peligro la salud humana o el ambiente, es de carácter doloso y conlleva una pena de dos a cuatro años de prisión. Igual sanción se le impone al servidor público que con inobservancia de la normativa ambiental, promueva la aprobación o apruebe un estudio de impacto ambiental, programa de adecuación y manejo ambiental u otro documento aprobado por la autoridad administrativa.
Este Anteproyecto de Ley busca proteger el medio ambiente al modificar el Código Penal aumentando la pena de prisión con la que se sanciona a quien o quienes ejecuten los delitos tipificados en los artículos 412, 413, 414, 417, 418, 419, 420 fundamentado en el perjuicio individual o colectivo jurídicamente reprochable generado por la acción humana que degrada o contamina de manera significativa y relevante el medio ambiente. Es latente la incertidumbre inherente a los problemas ambientales, los efectos sobre la salud y el medio ambiente causadas por las alteraciones realizadas por las personas naturales o jurídicas; es aquí en el que se encuentra el asidero para incrementar la pena de prisión y por tanto extender el plazo de prescripción de la acción penal, lo que le ofrece al ente investigador contar con más tiempo para perfeccionar su investigación con miras a que el transcurrir del tiempo, no favorezca al promotor urbanístico o a quien comete un daño ambiental por la omisiones o fraude en la documentación aportada para la aprobación de su estudio de impacto ambiental, ya que de no tomar las medidas el paso del tiempo le permitiría eventualmente insolventarse, ausentarse e incluso desaparecer fisica o jurídicamente.
La pena tiene como propósito la prevención general, la retribución justa, la prevención especial, la reinserción social y la protección al sentenciado, objetivos que serán alcanzados con este Anteproyecto de Ley, puesto que actuará como mecanismo de prevención, toda vez que el actor de esta conducta evitará cometer el daño ambiental, cumpliendo los parámetros de ley, para así evitar la sanción penal. Asimismo, se amplía el término de prescripción de la acción penal, evitando la impunidad y c rt
Exposición de motivos
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