Proyecto de ley 109.
Que modifica la Ley 70 de 2012, de protección a los animales domésticos
Marcos Castillero
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 1 de la Ley 70 de 2012 así:
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sanClOnar el maltrato, el abandono y los actos de crueldad en contra de los animales domésticos, así como promover su bienestar y protección integral.
Artículo 2.
Modifíquese el artículo 6 de la Ley 70 de 2012 así:
Artículo 6. Se prohíbe la experimentación o cualquier tipo de pruebas en animales con fines comerciales o cosméticos.
Artículo 3.
Modifíquese el articulo 9 de la Ley 70 de 2012 asi:
Artículo 9. El comercio con animales domésticos se permitirá siempre que la exhibición y venta se realice en locales con instalaciones adecuadas para cada especie y se cumplan los reglamentos sanitarios. Se prohíbe la venta de animales domésticos en las vías públicas.
Artículo 4.
Modifíquese el articulo 10 de la ley 70 de 2012 asi:
Artículo 10. Quien sea propietario de un animal doméstico tendrá que cumplir las siguientes medidas zoosanitarias:
1. Recolectar el excremento del animal doméstico cuando este defeque en la vía pública o predios privados.
2. Mantener libre el acceso al agua y alimentos a los animales dentro del hogar o sitio donde se destinan.
3. Cuando el animal esté amarrado por razones de seguridad, mantenga la cadena o soga a una distancia prudencial que le permita moverse, acceder a su fuente de alimentación, descansar y defecar sin tener contacto directo con las heces.
4. Mantener al día y a la vista su registro de vacunación o control veterinario.
5. Disponer de manera higiénica del cadáver de su animal cuando este muera.
6. Proveer un entorno libre de riesgos y proteger al animal contra las inclemencias del tiempo.
Artículo 5.
Que se adicione un artículo nuevo a la Ley 70 de 2012 así:
,
Artículo 15. A En caso de que se descubra que un animal ha sido sometido a prácticas de maltrato, explotación o negligencia por parte de un criadero, comercio o persona particular, la autoridad competente podrá imponer sanciones que incluyen, pero no se limitan a:
1. Multas económicas proporcionadas a la gravedad de la infracción y al Daño causado al animal.
2. Orden de cierre temporal o definitivo del criadero o establecimiento comercial implicado, con la obligación de remediar las condiciones y garantizar el bienestar de los animales antes de reanudar sus operaciones.
3. Prohibición de adquirir o poseer nuevos animales durante un período determinado, basado en la naturaleza de la infracción.
4. Ordenar al presunto agresor asistir a terapias sicológicas o psiquiátricas
5. Obligación de participar en programas educativos y de concienciación sobre el bienestar animal, desarrollados por entidades especializadas.
Artículo 6.
Modifíquese el artículo 16 de la Ley 70 de 2012 así:
Artículo 16. Las faltas establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior serán sancionadas con multa de mil Balboas (B/. 1,000.00) a dos mil Balboas (B/. 2,000.00) y trabajo comunitario, específicamente, en actividades relacionada con la protección y bienestar animal.
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Artículo 7.
Modifíquese el artículo 17 de la Ley 70 de 2012 así:
Artículo 17. Las faltas establecidas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 15 serán sancionadas con multa de quinientos balboas (B/.500.00) a mil balboas (B/.1000.00) y con trabajo comunitario.
Artículo 8.
Que se adicione un artículo nuevo a la Ley 70 de 2012 así:
Artículo 19-A. Las entidades encargadas de la aplicación de la presente Ley, descritas en el artículo anterior, deberán colaborar entre sí, para asegurar su correcta implementación, la protección de los animales y la efectiva aplicación de sanciones a quienes la incumplan.
Artículo 9.
Que se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 asi:
Artículo 21-A. El Ministerio de Educaciónn, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y organizaciones de protección animal, desarrollará e implementará programas educativos en escuelas y comunidades, y campañas de sensibilización en medios de comunicación sobre el bienestar y la protección animal.
Artículo 10.
Que se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 así:
Artículo 21-B. Se promoverá la adopción de animales domésticos abandonados o rescatados mediante campañas permanentes de sensibilización.
Artículo 11.
Que se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 asi: Artículo Nuevo 21-C. Se establecerán mecanismos accesibles y eficaces para que cualquier persona pueda denunciar actos de maltrato animal de forma anónima, mediante líneas telefónicas y plataformas digitales específicas para este fin.
Artículo 12.
Que se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 asi:
Artículo 21-D. Se crea el Fondo Especial para el Bienestar Animal (FEBA), alimentado por las multas recaudadas por violaciones a esta ley, destinado a financiar programas de bienestar y protección animal, incluyendo la construcción y mantenimiento de albergues y centros de rehabilitación animal.
Artículo 13.
Que se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 asi:
Artículo 21-E. La eutanasia de animales domésticos deberá ser realizada exclusivamente por veterinarios idóneos, utilizando métodos instantáneos, indoloros y no generadores de angustia. Se prohíbe la eutanasia de animales domésticos con métodos que causen sufrimiento o dolor.
Artículo 14.
Que se adicione un articulo a Ley 70 de 2012 asi:
Artículo 21-F. Se garantizarán condiciones adecuadas de alimentación, descanso y trabajo para los animales domésticos utilizados en labores, prohibiéndose su uso en condiciones que pongan en riesgo su salud o bienestar.
Artículo 15.
Que se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 asi:
Artículo 21-G. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en coordinación con otras entidades gubernamentales y organizaciones de bienestar animal, desarrollará e implementará un plan nacional de concienciación y educación sobre el bienestar animal, dirigido a todas las edades y sectores de la sociedad.
Artículo 16.
Que se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 así:
Artículo 21-H. Las autoridades competentes deberán realizar inspecciones periódicas en criaderos, comercios y otras instalaciones donde se mantengan o exploten animales domésticos, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de los reglamentos aplicables.
Artículo 17.
Que se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 asi:
Artículo 21-I. Las autoridades competentes, incluyendo el Ministerio Público, la Policía Nacional, y las autoridades municipales, deberán asegurar la efectiva aplicación de las sanciones establecidas en esta Ley y en el Código Penal. Para ello, se implementarán las siguientes medidas:
1. Formación y Capacitación: Se establecerán programas de formación y capacitación continua para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, enfocados en la correcta identificación y manejo de casos de maltrato animal.
2. Supervisión y Control: Se creará una unidad especial dentro del Ministerio Público dedicada exclusivamente a la supervisión, control e investigación de los casos de maltrato animal, garantizando así una respuesta rápida y efectiva.
3. Denuncias y Seguimiento: Se implementará un sistema de seguimiento de denuncias, que permitirá monitorear el avance y resolución de los casos de maltrato animal, asegurando transparencia y responsabilidad en cada etapa del proceso.
4. Campañas de Concienciación: Se llevarán a cabo campañas periódicas de concienciación pública sobre las consecuencias legales del maltrato animal y la importancia de denunciar estos actos.
5. Colaboración Interinstitucional: Se fomentará la colaboración entre las diferentes instituciones gubernamentales y las organizaciones de protección animal para fortalecer la red de apoyo y asegurar la correcta implementación de esta Ley.
Artículo 18.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta días de su entrada en vigencia.
Artículo 19.
La presente ley modifica los artículos 1,6,9,10,16,17, adiciona los artículos 15A, 19-A, 21-A, 21-B, 21-C, 21-D, 21-E, 21-F, 21-G, 21-H, 21-I a La Ley 70 de 12 de octubre de 2012.
Artículo 20.
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍCASE y CÚMPLASE