Proyecto de ley 109.
Que modifica la Ley 70 de 2012, de protección a los animales domésticos
Marcos Castillero
1Artículo 1disposiciónModifíquese el artículo 1 de la Ley 70 de 2012 así:Leer +
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 1 de la Ley 70 de 2012 así:
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sanClOnar el maltrato, el abandono y los actos de crueldad en contra de los animales domésticos, así como promover su bienestar y protección integral.
2Artículo 2disposiciónModifíquese el artículo 6 de la Ley 70 de 2012 así:Leer +
Artículo 2.
Modifíquese el artículo 6 de la Ley 70 de 2012 así:
Artículo 6. Se prohíbe la experimentación o cualquier tipo de pruebas en animales con fines comerciales o cosméticos.
3Artículo 3disposiciónModifíquese el articulo 9 de la Ley 70 de 2012 asi:Leer +
Artículo 3.
Modifíquese el articulo 9 de la Ley 70 de 2012 asi:
Artículo 9. El comercio con animales domésticos se permitirá siempre que la exhibición y venta se realice en locales con instalaciones adecuadas para cada especie y se cumplan los reglamentos sanitarios. Se prohíbe la venta de animales domésticos en las vías públicas.
4Artículo 4disposiciónModifíquese el articulo 10 de la ley 70 de 2012 asi:Leer +
Artículo 4.
Modifíquese el articulo 10 de la ley 70 de 2012 asi:
Artículo 10. Quien sea propietario de un animal doméstico tendrá que cumplir las siguientes medidas zoosanitarias:
1. Recolectar el excremento del animal doméstico cuando este defeque en la vía pública o predios privados.
2. Mantener libre el acceso al agua y alimentos a los animales dentro del hogar o sitio donde se destinan.
3. Cuando el animal esté amarrado por razones de seguridad, mantenga la cadena o soga a una distancia prudencial que le permita moverse, acceder a su fuente de alimentación, descansar y defecar sin tener contacto directo con las heces.
4. Mantener al día y a la vista su registro de vacunación o control veterinario.
5. Disponer de manera higiénica del cadáver de su animal cuando este muera.
6. Proveer un entorno libre de riesgos y proteger al animal contra las inclemencias del tiempo.
5Artículo 5disposiciónQue se adicione un artículo nuevo a la Ley 70 de 2012 así:Leer +
Artículo 5.
Que se adicione un artículo nuevo a la Ley 70 de 2012 así:
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Artículo 15. A En caso de que se descubra que un animal ha sido sometido a prácticas de maltrato, explotación o negligencia por parte de un criadero, comercio o persona particular, la autoridad competente podrá imponer sanciones que incluyen, pero no se limitan a:
1. Multas económicas proporcionadas a la gravedad de la infracción y al Daño causado al animal.
2. Orden de cierre temporal o definitivo del criadero o establecimiento comercial implicado, con la obligación de remediar las condiciones y garantizar el bienestar de los animales antes de reanudar sus operaciones.
3. Prohibición de adquirir o poseer nuevos animales durante un período determinado, basado en la naturaleza de la infracción.
4. Ordenar al presunto agresor asistir a terapias sicológicas o psiquiátricas
5. Obligación de participar en programas educativos y de concienciación sobre el bienestar animal, desarrollados por entidades especializadas.
6Artículo 6disposiciónModifíquese el artículo 16 de la Ley 70 de 2012 así:Leer +
Artículo 6.
Modifíquese el artículo 16 de la Ley 70 de 2012 así:
Artículo 16. Las faltas establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior serán sancionadas con multa de mil Balboas (B/. 1,000.00) a dos mil Balboas (B/. 2,000.00) y trabajo comunitario, específicamente, en actividades relacionada con la protección y bienestar animal.
7Artículo 7disposiciónModifíquese el artículo 17 de la Ley 70 de 2012 así:Leer +
Artículo 7.
Modifíquese el artículo 17 de la Ley 70 de 2012 así:
Artículo 17. Las faltas establecidas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 15 serán sancionadas con multa de quinientos balboas (B/.500.00) a mil balboas (B/.1000.00) y con trabajo comunitario.
8Artículo 8disposiciónQue se adicione un artículo nuevo a la Ley 70 de 2012 así:Leer +
Artículo 8.
Que se adicione un artículo nuevo a la Ley 70 de 2012 así:
Artículo 19-A. Las entidades encargadas de la aplicación de la presente Ley, descritas en el artículo anterior, deberán colaborar entre sí, para asegurar su correcta implementación, la protección de los animales y la efectiva aplicación de sanciones a quienes la incumplan.
9Artículo 9disposiciónQue se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 asi:Leer +
Artículo 9.
Que se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 asi:
Artículo 21-A. El Ministerio de Educaciónn, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y organizaciones de protección animal, desarrollará e implementará programas educativos en escuelas y comunidades, y campañas de sensibilización en medios de comunicación sobre el bienestar y la protección animal.
10Artículo 10disposiciónQue se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 así:Leer +
Artículo 10.
Que se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 así:
Artículo 21-B. Se promoverá la adopción de animales domésticos abandonados o rescatados mediante campañas permanentes de sensibilización.
11Artículo 11disposiciónQue se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 asi:Leer +
Artículo 11.
Que se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 asi: Artículo Nuevo 21-C. Se establecerán mecanismos accesibles y eficaces para que cualquier persona pueda denunciar actos de maltrato animal de forma anónima, mediante líneas telefónicas y plataformas digitales específicas para este fin.
12Artículo 12disposiciónQue se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 asi:Leer +
Artículo 12.
Que se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 asi:
Artículo 21-D. Se crea el Fondo Especial para el Bienestar Animal (FEBA), alimentado por las multas recaudadas por violaciones a esta ley, destinado a financiar programas de bienestar y protección animal, incluyendo la construcción y mantenimiento de albergues y centros de rehabilitación animal.
13Artículo 13disposiciónQue se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 asi:Leer +
Artículo 13.
Que se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 asi:
Artículo 21-E. La eutanasia de animales domésticos deberá ser realizada exclusivamente por veterinarios idóneos, utilizando métodos instantáneos, indoloros y no generadores de angustia. Se prohíbe la eutanasia de animales domésticos con métodos que causen sufrimiento o dolor.
14Artículo 14disposiciónQue se adicione un articulo a Ley 70 de 2012 asi:Leer +
Artículo 14.
Que se adicione un articulo a Ley 70 de 2012 asi:
Artículo 21-F. Se garantizarán condiciones adecuadas de alimentación, descanso y trabajo para los animales domésticos utilizados en labores, prohibiéndose su uso en condiciones que pongan en riesgo su salud o bienestar.
15Artículo 15disposiciónQue se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 asi:Leer +
Artículo 15.
Que se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 asi:
Artículo 21-G. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en coordinación con otras entidades gubernamentales y organizaciones de bienestar animal, desarrollará e implementará un plan nacional de concienciación y educación sobre el bienestar animal, dirigido a todas las edades y sectores de la sociedad.
16Artículo 16disposiciónQue se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 así:Leer +
Artículo 16.
Que se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 así:
Artículo 21-H. Las autoridades competentes deberán realizar inspecciones periódicas en criaderos, comercios y otras instalaciones donde se mantengan o exploten animales domésticos, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de los reglamentos aplicables.
17Artículo 17disposiciónQue se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 asi:Leer +
Artículo 17.
Que se adicione un artículo a Ley 70 de 2012 asi:
Artículo 21-I. Las autoridades competentes, incluyendo el Ministerio Público, la Policía Nacional, y las autoridades municipales, deberán asegurar la efectiva aplicación de las sanciones establecidas en esta Ley y en el Código Penal. Para ello, se implementarán las siguientes medidas:
1. Formación y Capacitación: Se establecerán programas de formación y capacitación continua para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, enfocados en la correcta identificación y manejo de casos de maltrato animal.
2. Supervisión y Control: Se creará una unidad especial dentro del Ministerio Público dedicada exclusivamente a la supervisión, control e investigación de los casos de maltrato animal, garantizando así una respuesta rápida y efectiva.
3. Denuncias y Seguimiento: Se implementará un sistema de seguimiento de denuncias, que permitirá monitorear el avance y resolución de los casos de maltrato animal, asegurando transparencia y responsabilidad en cada etapa del proceso.
4. Campañas de Concienciación: Se llevarán a cabo campañas periódicas de concienciación pública sobre las consecuencias legales del maltrato animal y la importancia de denunciar estos actos.
5. Colaboración Interinstitucional: Se fomentará la colaboración entre las diferentes instituciones gubernamentales y las organizaciones de protección animal para fortalecer la red de apoyo y asegurar la correcta implementación de esta Ley.
18Artículo 18vigenciaEl Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta díasLeer +
Artículo 18.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta días de su entrada en vigencia.
19Artículo 19modifica · adicionaLa presente ley modifica los artículos 1,6,9,10,16,17, adiciona los artículos 15A, 19-A, 21-A, 21-B, 21-C, 21-D, 21-E, 21-F, 21-G, 21-H, 21-I a La Ley 70 de 12 de octubreLeer +
Artículo 19.
La presente ley modifica los artículos 1,6,9,10,16,17, adiciona los artículos 15A, 19-A, 21-A, 21-B, 21-C, 21-D, 21-E, 21-F, 21-G, 21-H, 21-I a La Ley 70 de 12 de octubre de 2012.
20Artículo 20disposiciónEsta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
Artículo 20.
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍCASE y CÚMPLASE