Ir al contenido
Parlamento

Proyecto de ley 53.

Que modifica artículos de la Ley n.° 68 de 2016, que regula el seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito, adiciona una disposición a la Ley 12 de 2012, que regula la actividad de seguros

Augusto Palacios

Cuadro comparativo SeguirObjetado por Ejecutivo

Artículo 1.

El artículo 2 de la Ley 68 de 2016 queda así:

Artículo 2. Los propietarios de vehículos a motor estarán obligados a contratar y mantener vigente un seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito con los montos mínimos establecidos en el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá.

1. El costo base o mínimo de dicha póliza será verificado y certificado anualmente por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, conforme a las propuestas de costos presentadas por las asociaciones de empresas aseguradoras, las cuales serán revisadas por un Comité que estará integrado por un representante de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, un representante de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia y un representante de la Universidad de Panamá de la Facultad de Economía, quienes revisarán las propuestas de precios presentadas y evaluarán las variaciones de los costos de las primas de seguro y recomendarán el precio justo que corresponda. El informe del Comité será vinculante para los efectos de validación por parte de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.

2. El término de presentación de la nueva propuesta de precio de las pólizas de seguro de autos será a más tardar el 15 de diciembre de cada año, y deberá entregarse ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá; para su análisis y validación. La no presentación de las nuevas propuestas de precios establecidas en este artículo para las pólizas de seguro de autos, mantendrá vigente el precio anterior.

3. Las coberturas de responsabilidad civil de las pólizas de autos con cobertura completa se regirán por los mismos términos y condiciones establecidos para el seguro obligatorio básico, pero solo hasta el límite de cobertura definido en el Reglamento de Tránsito Vehicular, incluyendo la protección frente a daños a la propiedad particular y bienes del Estado.

4. Las compañías aseguradoras emIsoras de las pólizas estarán obligadas a proporcionar, de manera digital y actualizada, la información sobre los vehículos asegurados y la vigencia de las pólizas a la autoridad competente. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a sanciones conforme a la normativa vigente.

5. Los propietarios de vehículos a motor que mantengan un record anual de cero responsabilidades en accidentes de tránsito durante la vigencia de la póliza, tendrán derecho a un descuento progresivo bajo el criterio de "Buen Conductor". Este descuento aplicará de la prima real pagada a partir de la primera renovación de la póliza de manera automática sin realizar ninguna gestión, la misma se llevará de la siguiente manera:

a. Se aplicará un descuento del 25%, el cual se mantendrá en las renovaciones posteriores por cada año sin siniestros. Este beneficio no será acumulable y se perderá si el asegurado resulta responsable en algún siniestro con la misma compañía aseguradora.

b. Este beneficio será exclusivo para el mismo propietario y vehículo adscrito bajo la misma empresa aseguradora. El récord de "Buen Conductor" determinado en una compañía de seguros no podrá ser transferido para reclamar beneficios en otra empresa aseguradora.

c. En caso de omisión por parte de la aseguradora para aplicar el descuento por "Buen Conductor", el asegurado podrá presentar su reclamación ante la Superintendencia de Seguros, la cual deberá aplicar las sanciones corresp ndientes y garantizar el descuento respectivo.

Artículo 2.

El artículo 3 de la Ley 68 de 2016 queda así:

Artículo 3. La póliza de seguro obligatorio ~ásico de accidentes de tránsito deberá otorgar una cobertura mínima uniforme de f añOS a la propiedad ajena particular y Estatal.

1. Los daños ocasionados por el vehículo ase ado deberán responder la compañía de seguro emisora de la póliza y ésta asumir' la cobertura por los daños causados, siempre que no esté excluido dentro de las cláusulas del presente contrato de póliza.

2. Las compañías de seguros deben realiza una revisión obligatoria de los montos asegurados cada cuatro años para ajus arios a los precios actualizados de los repuestos y la mano de obra.

3. Para evitar que los clientes enfrenten coberturas insuficientes en casos de accidentes, garantizando que las indemnizaciones sean justas y alineadas con los costos reales de reparación, así dis inuyen las cantidades de disputas por montos asegurados desactualizados.

Artículo 3.

Se adiciona el numeral 17 al artículo 2 1 de la Ley 12 de 2012, así:

Artículo 241. Obligaciones de las aseguradoras. Son obligaciones de las aseguradoras las siguientes:

17. Después de cinco días calendario de a se de recibo de un reclamo y de haber agotado la vía gubernativa, de ser el caso la aseguradora tendrá un término de treinta días hábiles desde la fecha del recl mo para resolver el mismo. En el caso de que implique una inspección física, el tasador debe realizarla dentro de los treinta días establecidos.

Artículo 4.

Si el asegurado paga la póliza co pleta anual y cambia de propietario dentro del período anual cubierto, el propie rio de la póliza deberá solicitar la cancelación de la póliza por escrito, para que la aseguradora proceda con la devolución del restante del monto pagado, siempre que se omplete la transferencia de la unidad antes de que termine el período de cobertura.

Comentar

La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.

Artículo 5.

La presente Ley modifica los artículo 2 y 3 de la Ley 68 de 2016, y adiciona el numeral 17 al artículo 241 de la Ley 12 de 2012.

Artículo 6.

Esta Ley comenzará a regir el día siguie te al de su promulgación.