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Parlamento

Anteproyecto de ley 112.

Que implementa la utilización de energía renovable en el sector público en la República de Panamá.

Arquesio Arias

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Artículo 1.

Declárese de interés nacional el uso de energía renovable en edificios e instituciones públicas, incluyendo aquellas con regulaciones especiales.

Artículo 2.

Para efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán en el siguiente tenor:

1. Energía renovable: Es aquella que se obtiene de fuentes naturales inagotables, ya sea por la inmensa cantidad de energía que contienen o porque son capaces de regenerarse por medios naturales.

2. La energía solar: es una energía renovable, obtenida a partir del aprovechamiento de la radiación electromagnética procedente del sol.

3. La energía eólica: La energía eólica es la energía obtenida de la fuerza del viento, es decir, mediante la utilización de la energía cinética generada por las corrientes de aire. Se obtiene mediante unas turbinas eólicas que convierten la energía cinética del viento en energía eléctrica por medio de aspas o hélices que hacen girar un eje central conectado, a través de una serie de engranajes (la transmisión) a un generador eléctrico.

Artículo 3.

Las entidades públicas con edificación, incluyendo las escuelas públicas, hospitales y otros, dentro del año siguiente a la promulgación de esta ley, deberán implementar un sistema que le permita producir como mínimo el1 0% de energía renovable del total de energía consumida mensualmente.

Artículo 4.

Todas aquellas edificaciones públicas, incluyendo escuelas, hospitales y otras que estén por ser construidas deberán contener un sistema de generación de energía renovable, que produzca no menos del 100/0 del consumo energético total mensualmente.

Artículo 5.

Todas las licitaciones públicas de construcción que necesiten para su funcionamiento la utilización de energía, deberán contener en el pliego de cargos la implementación de un sistema que le permita generar como mínimo el 10% de energía renovable del total de la energía consumida mensualmente.

Artículo 6.

Se crea el "Programa de Energía Limpia" en adelante PENLI, adscrito al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Artículo 7.

El objeto del PENLI será brindar una ayuda a los consumidores de energía eléctrica que quieran contribuir con el cumplimiento del objetivo de esta ley, la cual consiste en un incentivo por parte del Estado que constará de cubrir el 25% del costo de compra e instalación de lo necesario para producir o alcanzar, en sus hogares, la incorporación mínima del ocho por ciento (8%) del total del consumo propio de energía mensual, proveniente de las fuentes renovables.

Artículo 8.

El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial deberá incluir en su presupuesto anual los fondos necesarios para cumplir con el objetivo del PENLI.

Artículo 9.

El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

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Artículo 10.

La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. COMINíQUESE y CÚMPLASE.