Proyecto de ley 87.
Que crea lineamientos para la atención primaria y secundaria a través de los servicios Psicoeducativo a estudiantes en riesgo social
Gertrudis Rodríguez
Artículo 1.
Esta Ley tiene como objeto establecer el marco regulatorio para la implementación y desarrollo de una estrategia nacional integral de servicios psicoeducativos y psicopedagógicos, dirigido a los centros educativos, oficiales y particulares, del subsistema regular y no regular de la República de Panamá.
Artículo 2.
Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1. Ajuste Emocional: Condición o proceso que expresa una correcta adaptación personal al medio, para lo cual adecúa ciertas actitudes y expresiones emocionales que le permiten al individuo una relación armoniosa con su contexto social.
2. Atención Itinerante: Sistema de prestación de servicios mediante un cronograma semanal rotativo para centros educativos con una cantidad de estudiantes definidas.
3. Atención Primaria: Se enfoca en la prevención y detección temprana de factores de riesgo que puedan afectar el desarrollo académico, emocional y social de los estudiantes.
4. Atención Secundaria: Se dirige a la intervención especializada y el seguimiento de casos que requieran apoyo específico para asegurar el adecuado proceso de enseñanza-aprendizaje.
5. Bienestar: Hace referencia a la consecución de la felicidad, el crecimiento personal y el desarrollo del potencial humano, en estrecha relación con las condiciones de vida y el funcionamiento adaptativo dentro de la sociedad. Constituye un componente fundamental en la percepción subjetiva de satisfacción de las personas con su vida y entorno.
6. Biopsicosocial: Enfoque que considera que la salud y el bienestar de una persona están determinados por factores biológicos, psicológicos y sociales.
7. Centro Escolar: Espacio fisico donde interactúan los miembros de la comunidad educativa. En estos espacios la comunidad educativa promoverá estrategias necesarias para el aprendizaje socioemocional de todos los actores que allí interactúan, para el logro de espacios escolares seguros, aprendizajes significativos, reducción de la deserción escolar, mejoras en los Índices de desempeño académico y adaptación social, escolar y personal, basados en equidad y calidad.
8. Competencias Emocionales:
Conjunto de conocimientos, capacidades, habilidades y actitudes necesarias para facilitar la identificación, expresión y regulación efectiva de las emociones. Comprenden: Conciencia emocional, regulación emocional, autonomía, inteligencia interpersonal y habilidades de vida y bienestar.
9. Comunidad Educativa: Grupo social cohesionado por un interés común en la educación. Sus integrantes incluyen directores, administrativos, educadores, equipo psicosocial del gabinete psicopedagógico, estudiantes, padres de familia, tutores, voluntarios, egresados, entre otros.
10. Desarrollo Psicoafectivo: Proceso integral que combina pulsiones, emociones, sentimientos y reacciones psicológicas, influido por factores biológicos y ambientales, que se interrelaciona e integra con otras áreas del desarrollo, como la fisica, cognitiva y social, para el desarrollo y funcionamiento de la personalidad.
11. Educación Inclusiva: Un modelo que garantiza el derecho de todos y todas a recibir una educación de calidad que promueva el aprendizaje durante toda la vida y que presta especial atención a los grupos excluidos y procura desarrollar su potencial. Favorece el acceso igualitario a todos los niveles de enseñanza y contribuye a la eliminación de desigualdades y barreras al aprendizaje.
12. Educación Socioemocional: Proceso educativo continuo, permanente e intencional que complementa el desarrollo cognitivo, orientado al fortalecimiento de competencias emocionales y sociales, como la autoestima, la autoconciencia, la empatía, la perseverancia, la autorregulación y las habilidades comunicativas, entre otras. A través de la práctica educativa y pedagógica. Este proceso busca potenciar el desarrollo integral de la personalidad y aumentar el bienestar personal y social, acompañando a la persona en la internalización de estas competencias permitiéndole desarrollar un buen nivel de ajuste emocional.
13. Emoción: Estado afectivo que resulta de una reacción subjetiva ante un estímulo, caracterizado por cambios fisiológicos y endocrinos en el organismo que la experimenta. Es de origen innato, pero puede estar influida por la experiencia. Cumple una función adaptativa y se refiere a estados internos, como el deseo o la necesidad, que impulsan y dirigen el comportamiento del organismo.
14. Equipo Interdisciplinario: Grupo de profesionales de diferentes disciplinas que trabajan de manera coordinada para brindar atención integral a los estudiantes.
15. Estudios Técnicos: Evaluaciones periódicas realizadas para determinar necesidades, distribución de recursos y ajustes en la prestación de servicios.
16. Gabinetes
Psicoeducativos:
Unidades operativas responsables de la planificación, ejecución, evaluación y supervisión de los programas psicoeducativos en los centros educativos a nivel nacional 17.
Gabinetes Psicopedagógicos : Unidades conformadas por especialistas de diferentes ciencias, dedicadas a la prevención, evaluación, diagnóstico, orientación e intervención de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
18. Inteligencia Emocional: Disposición para procesar las emociones e integrarlas con el razonamiento y las habilidades sociales, como el diálogo o la escucha activa, a fin de relacionarse de manera efectiva y afectiva con el medio social. Se manifiesta en la capacidad para percibir, reconocer, comprender, expresar y regular las emociones propias, motivarse a sí mismo, reconocer las emociones de los demás y establecer . relaciones empáticas. Su desarrollo permite a las personas afrontar problemas complejos, aprovechando sus fortalezas y habilidades.
19. Intervención Especializada: Conjunto de acciones profesionales específicas dirigidas a atender necesidades particulares de los estudiantes.
20. Manejo de las Emociones en los Educadores: Capacidad de los educadores para manejar sus propias emociones, motivarse a sí mismos, empatizar con alumnos, padres y colegas, desarrollar habilidades sociales para establecer y mantener relaciones positivas, reconocer conflictos y saber solucionarlos.
21. Recuperación Psicoafectiva: Proceso que busca promover en niñas, niños y adolescentes con dificultades significativas en su desarrollo y bienestar, el despliegue de recursos afectivos, cognitivos, sociales y sanitarios, para favorecer la resignificación de experiencias, reconciliación personal y el desarrollo de la resiliencia.
22. Servicio de Apoyo Educativo (SAE): Unidades especializadas integradas por profesionales de educación especial, psicología, trabajo social, fonoaudiología, especialistas en dificultades del aprendizaje y psicopedagogía, que operan en el marco del Plan Nacional de Educación Inclusiva.
23. Servicios Especializados: Conjunto de servicios proporcionados por los diferentes gabinetes (psicoeducativo, Psicopedagógico y SAE) que se organizan según la cantidad de estudiantes del centro educativo. Parágrafo: Estas definiciones en el marco de la creación de los lineamientos y la reglamentación de la Educación Emocional, pueden ser ajustadas o modificadas por la entidad competente.
Artículo 3.
La Dirección Nacional de Servicios Psicoeducativos, como unidad administrativa adscrita al Ministerio de Educación, será la entidad rectora responsable de:
1. Dirigir, supervisar y evaluar la implementación de planes, programas y acciones desarrollados por los gabinetes Psicoeducativos, gabinetes Psicopedagógicos, gabinetes de Servicio de Apoyo Educativo (SAE) a nivel de cada región educativa.
2. Establecer los lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento eficiente de los servicios psicoeducativos.
3. Coordinar la articulación entre los diferentes niveles de atención y las instancias involucradas en la prestación de servicios psicoeducativos 4. Garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad en la prestación de los servicios psicoeducativos.
Artículo 4.
La Dirección Nacional de Servicios Psicoeducativos como unidad administrativa del Ministerio de Educación ejercerá las siguientes funciones y atribuciones, consideras mínimas: l.
Promover y garantizar la prestación integral de servicios psicoeducativos y en todos los centros educativos del país.
2. Implementar procesos rigurosos de programación, investigación y evaluación de los servicios prestados.
3. Desarrollar estrategias para el mejoramiento continuo de la calidad de los servicios.
4. Dirigir y administrar la red nacional de Gabinetes Psicoeducativos, Psicopedagógicos, y de Servicio de Apoyo Educativo, incluyendo la atención a estudiantes en proceso disciplinario, garantizando su organización, participación y evaluación efectiva.
5. Supervisar y evaluar el desarrollo de programas y actividades implementados por los equipos interdisciplinarios en las instituciones educativas.
6. Fomentar y coordinar programas de investigación y docencia tanto a nivel directivo como de los equipos interdisciplinarios, que fundamenten la formulación y ejecución de programas efectivos.
Artículo 5.
Los Gabinetes Psicoeducativos son las unidades operativas responsables de la planificación, ejecución, evaluación y supervisión de los programas psicoeducativos en los centros educativos a nivel nacional. Estos gabinetes constituyen un servICiO multidisciplinario especializado orientado a la detección, prevención e intervención de factores que puedan afectar el desarrollo integral de los estudiantes.
Artículo 6.
Que modifica el Artículo 4 de la Ley No. 4 de 1 de febrero de 2011, así:
Artículo 4. Los Gabinetes psicopedagógicos, tendrán las siguientes funciones:
1. Asesorar a las instituciones educativas en 10 referente a las estrategias dirigidas a fortalecer el proceso de enseñanza-aprendizaje, mediante acciones de orientación, prevención, atención y diagnóstico a todos los miembros de la comunidad educativa.
2. Desarrollar acciones con otras entidades gubernamentales y no gubernamentales; para celebrar actividades recreativas y educativas dirigidas a la población estudiantil; docentes, padres y madres de familia, acudientes de los distintos centros educativos.
3. Promover estudios y trabajos de investigación, en temáticas asociadas con las situaciones existentes, que permitan un diagnóstico de la realidad actual y el desarrollo de programas y líneas de acción.
4. Organizar jornadas, talleres, encuentros y seminarios de capacitación, con la participación de profesionales especializados en diferentes campos del conocimiento, relacionados con distintos aspectos de la situación educativa actual dirigido a estudiantes, padres y madres de familias, acudiente, docentes, y directivos de los diferentes centros educativos.
5. Coordinar con entidades gubernamentales y no gubernamentales el asesoramiento o apoyo, para atender los casos de estudiantes que requieran alguna intervención especial en el ámbito social, de salud, educativo u otros según corresponda.
6. Realizar evaluaciones integrales a los estudiantes que sean remitidos por el docente o consejero, estableciendo mecanismos de comunicación expeditos para la intervención correspondiente.
7. Implementar sistemas de monitoreo, seguimiento y evaluación que permitan sistematizar los efectos y cambios generados por la intervención.
8. Establecer mecanismos de intervención basados en procedimientos e instrumentos de seguimiento que incluyen el uso de fichas técnicas, bitácoras de seguimiento, bases de datos digitales y aplicaciones tecnológicas que faciliten el registro y análisis de la información obtenida durante el proceso de intervención.
9. Diseñar guías y otros materiales para apoyar el proceso.
Artículo 7.
Los Gabinetes Psicoeducativos del Ministerio de Educación deberán informar a la dirección del centro educativo sobre los casos identificados de estudiantes con posibles problemas de adicciones. La dirección, en coordinación con dichos Gabinetes, comunicará estos casos al Ministerio de Salud para que sean evaluados e incluidos, cuando corresponda, en el Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de Jóvenes con Problemas de Adicciones. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud establecerán los protocolos de comunicación, referencia y contrarreferencia necesarios para garantizar la atención oportuna de los jóvenes identificados, respetando la confidencialidad y el interés superior del menor en todo el proceso. Estas acciones se regirán conforme a lo establecido en la Ley No. 221, de 8 de junio de 2021, "Que crea el Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de Jóvenes con Problemas de Adicciones" o cualquier otra legislación vigente que resulte aplicable.
Artículo 8.
La Dirección Nacional de Servicios Psicoeducativos a través de los equipos regionales realizará estudios técnicos con periodicidad trimestral, para:
1. Evaluar las necesidades específicas de cada región educativa.
2. Determinar la distribución óptima de los recursos profesionales.
3. Establecer los cronogramas de atención itinerante.
4. Garantizar la cobertura efectiva de los servicios
5. Ajustar la asignación de personal según indicadores de riesgo psicosocial.
Artículos
9. Los equipos interdisciplinarios desarrollarán y actualizarán periódicamente los recursos pedagógicos y materiales especializados tales como: guías metodológicas, manuales de intervención, protocolos de atención, instrumentos de evaluación, materiales didácticos y herramientas digitales, con el objetivo de que estos recursos estén orientados a fortalecer los procesos de intervención psicoeducativa, facilitar la labor de los profesionales y garantizar la calidad y estandarización de los servicios prestados en todos los centros educativos del país.
Artículo 10.
Los programas de desarrollo profesional docente, incluidos los seminarios de perfeccionamiento de verano y cursos de actualización pedagógica, deberán incluir módulos o temas transversales específicos sobre educación socioemocional, con el fin de capacitar a los educadores en el manejo e implementación de competencias emocionales y sociales en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Artículo 11.
Los Servicios de Apoyo Educativo (SAE), son unidades especializadas integradas por profesionales de educación especial, psicología, trabajo social, fonoaudiología, especialistas en dificultades del aprendizaje y psicopedagogía, que operan en el marco del Plan Nacional de Educación Inclusiva en todas las regiones educativas del país.
Artículo 12.
Los equipos SAE serán responsables de:
1. Brindar apoyo especializado a estudiantes con necesidades educativas especiales mediante intervenciones planificadas con enfoque educativo.
2. Coordinar y participar en reuniones de equipo colaborativo junto con el director del centro educativo, docentes, otros profesionales pertinentes y padres de familia, para desarrollar planes de intervención individualizados.
3. Realizar observaciones en el aula y proponer estrategias de intervención que faciliten el proceso de enseñanza-aprendizaje.
4. Establecer coordinación con otras instituciones para garantizar la atención integral de los estudiantes.
Artículo 13.
Los equipos SAE trabajarán para:
1. Eliminar barreras que obstaculicen el aprendizaje de los estudiantes con necesidades educativas especiales.
2. Promover la adaptación del sistema educativo a las necesidades específicas de cada estudiante.
3. Fortalecer la capacidad institucional para atender la diversidad estudiantil.
4. Garantizar el derecho a una educación inclusiva y de calidad.
Artículo 14.
El Ministerio de Educación implementará un sistema de monitoreo, evaluación continua y transparencia de datos, el cual será de carácter público y accesible a través del portal web institucional y otros repositorios digitales autorizados. La información publicada deberá incluir como mínimo: 1. •
Estadísticas e Indicadores: Cobertura de servicios por región educativa
• Número de estudiantes atendidos por tipo de gabinete
• Distribución de profesionales por centro educativo
• Indicadores de desempeño y resultados
2. •
Informes de Gestión: Reportes trimestrales de avances y logros
• Evaluaciones de impacto de los programas
• Estudios técnicos realizados
• Memorias anuales de gestión
3. •
Recursos Asignados: Presupuesto asignado y ejecutado
• Distribución de recursos por región
• Inversión en infraestructura y equipamiento
• Costos operativos por tipo de servicio
4. •
Información Operativa: Cronogramas de atención itinerante
• Directorio de gabinetes y servicios
• Protocolos y procedimientos vigentes
• Guías y materiales de apoyo
La publicación de esta información deberá realizarse en formatos de datos abiertos, accesibles y amigables para diferentes audiencias, garantizando la consulta a nivel nacional, regional y por centro educativo, garantizando la transparencia en la gestión del sistema educativo.
Artículo 15.
El Ministerio de Educación establecerá la siguiente organización para la prestación de servicios especializados:
1. Centros educativos con 500 o más estudiantes, se constituirán gabinetes permanentes integrados por los gabinetes Psicoeducativo, Psicopedagógico y de servicio de Apoyo Educativo.
2. Centros educativos con menos de 499 estudiantes, se implementará un sistema de atención itinerante donde los gabinetes brindarán servicios mediante un cronograma semanal rotativo, garantizando la cobertura efectiva de todos los centros educativos. En aquellos centros educativos que cuenten con una matrícula inferior a 499 estudiantes y que presenten indicadores críticos que justifiquen la necesidad de atención permanente, según los estudios técnicos realizados por la Dirección Nacional de Servicios Psicoeducativos, se procederá a la instalación de gabinetes permanentes.
Artículo 16.
El Ministerio de Educación realizará un concurso nacional para el nombramiento del Personal de los gabinetes, siguiendo los mismos lineamientos y procesos establecidos para los concursos nacionales de docentes. Los aspirantes deberán poseer un grado académico mínimo y una formación profesional con afinidad directa para el cargo al que aplican, según lo establecido en la reglamentación correspondiente.
Artículo 17.
El Ministerio de Educación garantizará la sostenibilidad operativa de los gabinetes mediante la asignación anual de recursos humanos, financieros y técnicos, además se incluirá:
1. Infraestructura: construcción y equipamiento de gabinetes en los centros escolares.
2. Recursos humanos y técnico: contratación y capacitación continua del personal necesario descrito en la ley u otros que sean requeridos de acuerdo con la reglamentación dispuesta.
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Artículo 18.
Esta ley modifica el miículo 4 de la Ley 4 de 1 de febrero de 2011 y el Atticulo 4 de la Ley 221 de 8 de junio de 2021.
Artículo 19.
El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, reglamentara esta Ley.
Artículo 20.
Esta Ley comenzara a regir a partir de su promulgación.