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Proyecto de ley 31.

Por medio de la cual se reconoce el derecho de los pueblos indígenas al reconocimiento de sus formas tradicionales de administración de justicia, y al acceso a la justicia, tales como el derecho a una asistencia legal, traductor y perito indígenas, en las causas administrativas y judiciales y se adoptan otras disposiciones

Arquesio Arias

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Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

En 1972, la constitución política estableció derechos a favor de las comunidades indígenas del país, en la cual, en su artículo 90 señala: Artículo 90: El Estado reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales, realizará programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada una de sus culturas y creará una institución para el estudio, conservación, divulgación de las mismas y de sus lenguas, así como la promoción del desarrollo integral de dichos grupos humanos.

En ese sentido, se reconoce y se garantiza los derechos de las comunidades indígenas ligados a su cultura, tradiciones, lenguas y derechos.

Esta asamblea legislativa ha aprobado leyes por medio de la cual se crean las comarcas indígenas tales como la Guna, Ngabes, Embera y Wounaan y la Naso Ter di y en todas, se introduce que, en las comarcas indígenas, los operadores de justicia deben tener en cuenta la realidad cultural de las comunidades indígenas.

Presentado por H.D. Arquesio Arias del circuito 10-2 de la Comarca Guna Yala hoy 8 de agosto de 2024.

Con la aprobación en este hemiciclo de la ley 63 de 2008, que adopta el código procesal penal, se introduce la obligación a tomar en consideración, a las autoridades tradicionales, la diversidad cultural de los intervienes y el uso de intérpretes a fin de garantizar una justicia inclusiva.

Este diputado anota, los esfuerzos de la Corte Suprema de Justicia para el acceso a la justicia a los pueblos indígenas, con el acuerdo 424 del 22 de mayo de 2009, por la cual se crea el departamento de acceso a la justicia para los grupos indígenas, en donde entre otras cosas, establecen los servicios de intérpretes de lenguas indígenas para las intervenciones jurisdiccionales y tal como lo prevé la resolución del tres de mayo de 2024, a través del acuerdo 368-A de 8 de julio de 2019, que adopta las reglas de Brasilia que contempla tratamiento diferenciado a los pueblos indígenas.

Sin embargo, la realidad que viven los indígenas distan mucho de garantizarle el derecho a un acceso equitativo a la justicia, cuando notamos el irrespeto a las autoridades y formas tradicionales de administración de justicia, el acceso a la justicia de las personas indígenas al no contar con servicios diferenciados de defensores de oficio, intérpretes y peritos indígenas que incluyen a las víctimas de los delitos y en las causas administrativas y de familia en donde hasta los indígenas tienen un temor fundado de acudir a los centros de salud con sus hijos que pueden ser arrebatados por falta de comprensión de las autoridades de salud.

Este diputado ve con preocupación, que en las comarcas ya existentes existe una tendencia de discriminar a los indígenas en cargos públicos, remoción de operadores de justicia o jueces sin ninguna causa legal, la improvisación en los servicios de interpretaciones que terminen en demandas ante la corte. la ausencia de peritos antropólogos en las casos judiciales y administrativos que involucran a indígenas y la ausencia de defensores indígenas.

Como diputado de la nación, no podemos pasar por alto que desde que se instauro el sistema penal acusatorio se han triplicado las detenciones y condenas a indígenas hombres y mujeres

Presentado por H.D. Arquesio Arias del circuito 10-2 de la Comarca Guna Yola hoy 8 de agosto de 2024.

por la deficiencia de un verdadero acceso a la justicia en todos los ámbitos hacia los pueblos indígenas.

El anteproyecto que proponemos a los colegas diputados establece el reconocimiento de las formas tradicionales de administración de justicia de los pueblos indígenas, los derechos que deben ser reconocidos por las autoridades del país, a fin de que las protecciones de las garantías judiciales de los pueblos indígenas no sean meros textos constitucionales, tales como el derecho a contar con unjuez indígena, defensor indígena de su elección, un intérprete y un perito antropólogo en las causas penales, civiles y administrativos en la determinación de sus derechos.

Este proyecto tiene asidero en la constitución política y los convenios internacionales de las cuales panamá es parte tales como la declaración de las naciones unidas de los pueblos indígenas, en su artículo 40, que señala:

Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.

Por otro lado, la declaración amertcana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, aprobado por la OEA, en su artículo XXiI, ordinales 2 y 3 que señala:

El derecho y los sistemas jurídicos indígenas deben ser reconocidos y respetados por el orden jurídico nacional, regional e internacional. Los asuntos referidos a personas indígenas o a sus derechos o intereses en la jurisdicción de cada Estado, serán conducidos de manera tal de proveer el derecho a los indígenas de plena representación con dignidad e igualdad ante la ley. En consecuencia, tienen derecho sin discriminación, a igual protección y beneficio de la ley, incluso, al uso de intérpretes lingüísticos y culturales.

Siendo, congruente con nuestro compromiso de implementar los derechos que tienen los pueblos indígenas en un Estado democrático y que nuestros derechos sean reconocidos en todo el ámbito judicial y administrativo es que solicitamos el voto afirmativo a esta iniciativa que de seguro dará acceso a la administración de justicia y en toda gestión a los Pueblos Indígenas, y de esa manera se haga un reconocimiento a la pluriculturalidad de la nación y eliminara las prácticas de discriminación en contra de humildes familias indígenas. Presentado por H.D. Arquesio Arias del circuito 10-2 de la Comarca Guna Yala hoy 8 de agosto de 2024.