Proyecto de ley 59.
Que modifica la Ley 57 del 29 de mayo de 2011, general de armas de fuego, municiones y materiales relacionados
José Varela
Artículo 1.
Artículo 1. Se adiciona un artículo nuevo a la ley 57 del 29 de mayo de 201l, General de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, para que quede así: Artículo Nuevo: Armas de uso Agrícola. Son aquellas armas que tienen como finalidad ser utilizadas, para proteger cultivos, animales de granja o la protección de especies salvajes, utilizadas por agricultores o campesinos, que solo podrán utilizarse en zonas rurales para los fines descritos, en esta categoría se entenderá las escopetas calibre 12 y rifles calibre 22.
Artículo 2.
Se adiciona un artículo nuevo a la ley 57 del 29 de mayo de 2011, General de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, para que quede así: Artículo Nuevo: Registro de Armas Agrícolas. Para el registro de armas y municiones de uso agrícola, las mismas se registrarán en el Municipio respectivo donde se encuentre residiendo el agricultor o campesino propietario del arma. El Municipio Registrara el Nombre completo, domicilio completo, marca del arma, número de registro o serie del arma. El Municipio emitirá un documento de tenencia y porte, donde se autorizará el uso del arma dentro del corregimiento o corregimientos donde se encuentran las zonas de trabajo del solicitante. Del mismo modo el municipio, enviará copia autenticada de estos registros a la DIASP del Ministerio de Seguridad, para su respectivo control. El traslado de un arma para fines agrícolas, la misma tendrá que transportarse descargada, y no podrá estar a la vista durante el traslado.
Artículo 3.
Se adiciona un artículo nuevo a la ley 57 del 29 de mayo de 2011, General de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, para que quede así: Artículo Nuevo: Requisitos de Armas Agrícolas. Para la expedición de un certificado de tenencia y portes de armas de fuego para uso agrícola el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Haber Cumplido dieciocho años.
2. Presentar el arma de fuego ante el municipio, para el registro de la marca y número de serie
3. Llenar el formulario de registro de armas que elaborará el Municipio.
4. Aportar copia simple de la cédula de identidad personal.
5. Presentar factura de compra del arma si es un arma nueva, formulario de traspaso si es un arma de segunda mano, o declaración jurada si es un arma antigua o herencia familiar.
6. Aportar dos fotografías tamaño carné.
7. Aportar certificado de 6 meses de vigencia donde conste que se sometido a antidoping cuyos resultados sean negativos.
8. Aportar certificado hasta de 6 de vigencia donde conste y goce de buena salud mental. Las solicitudes d.e tenenda y porte de arma de fuego para uso agrícola, estará exenta la taza de cobros nacionales o municipales.
Artículo 4.
La presente ley deroga el artículo 82 de la ley 57 del 29 de mayo de 2011, General de armas de fuego, municiones y materiales relacionados.
Artículo 5.
La presente ley modifica y adiciona artículos ley 57 del 29 de mayo dé 2011, General de armas de fuego, municiones y materiales relacionados.
Artículo 6.
La presente Ley comenzará a regir al año de su promulgación.