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Parlamento

Proyecto de ley 113.

Que instituye el sello de marca país agropecuario "Panamá Produce+”

Marcos Castillero

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Capítulo 1: Disposiciones Generales

Artículo 1.

Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto crear y regular el sello de marca país agropecuario "Panamá Produce+" con el fin de promover la calidad, autenticidad, sostenibilidad y competitividad de los productos agropecuarios de la República de Panamá en los mercados nacionales e internacionales.

Artículo 2.

Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1. Sello de Marca País Agropecuario: Distintivo oficial que certifica la calidad, autenticidad y sostenibilidad de los productos agropecuarios panameños.

2. Comité de Marca País Agropecuario: Órgano encargado de desarrollar, implementar y supervisar la estrategia del sello de marca país agropecuario "Panamá Produce+".

3. Productos Agropecuarios: Bienes derivados de actividades agrícolas y pecuarias, incluyendo productos orgánicos, de comercio justo y con denominación de origen.

Capítulo 11: Creación del Sello de Marca País Agropecuario

Artículo 3.

Creación del Sello. Se crea el sello de marca país agropecuario "Panamá Produce+", el cual será administrado y regulado conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamentación.

Artículo 4.

Objetivos del Sello. Los objetivos del sello "Panamá Produce+" son:

1. Fortalecer la identidad y competitividad de los productos agropecuarios panameños.

2. Promover prácticas agrícolas y pecuarias sostenibles.

3. Aumentar las exportaciones de productos agropecuarios.

4. Fomentar el orgullo nacional y la valoración de los productos agropecuarios panameños.

Capítulo 111: Comité de Marca País Agropecuario

Artículo 5.

Creación del Comité. Se crea el Comité de Marca País Agropecuario, el cual estará adscrito al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y contará con la participación de:

1. Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, quien lo presidirá.

2. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias.

3. Un representante del Ministerio de Relaciones exteriores.

4. Un representante de la Autoridad de Turismo de Panamá.

5. Un representante de la Agencia Panameña de Alimentos.

6. Un representante del Instituto de Mercadeo Agropecuario.

7. Un representante de las asociaciones de productores agropecuarios.

8. Un representante de la sociedad civil, con experiencia en temas agropecuarios.

9. Un representante de la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 6.

Funciones del Comité. El Comité tendrá las siguientes funciones:

1. Desarrollar la identidad visual y el eslogan del sello "Panamá Produce+".

2. Implementar campañas de promoción nacionales e internacionales.

3. Promover certificaciones de calidad y sostenibilidad, para los productos agropecuarios panameños.

4. Fomentar la innovación y las mejores prácticas en el sector agropecuario.

5. Supervisar y evaluar la implementación de la estrategia del sello de marca país agropecuario y la promociono

Capítulo IV: Estrategia de Implementación

Artículo 7.

Identidad Visual y Eslogan. El Comité desarrollará una identidad visual distintiva y un eslogan que represente la esencia de "Panamá Produce+", los cuales serán utilizados en todas las actividades de promoción y certificación.

Artículo 8.

Campañas de Promoción. El Comité implementará campañas de promoción en medios tradicionales y digitales, así como la participación en ferias y eventos nacionales e internacionales, para posicionar los productos agropecuarios panameños.

Artículo 9.

Certificaciones de Calidad. El Comité promoverá la obtención de certificaciones de calidad y sostenibilidad, incluyendo productos orgánicos, de comercio justo y con denominación de origen, asegurando que los productos que lleven el sello "Panamá Produce+ " cumplan con los más s altos estándares de calidad.

Artículo 10.

Innovación y Sostenibilidad. El Comité fomentará la adopción de tecnologías avanzadas y prácticas sostenibles en el sector agropecuario, garantizando que el sello "Panamá

Produce + " sea sinónimo de excelencia y responsabilidad ambiental.

Capítulo V: Incentivos y Beneficios

Artículo 11.

Incentivos Fiscales. Los productores que obtengan la certificaciónn del sello

"Panamá Produce + " podrán acceder a los incentivos fiscales, que el Ministerio de Economía y Finanzas, implemente, para fomentar la adopción de prácticas sostenibles y la mejora continua en la calidad de sus productos que obtengan el sello "Panamá Produce+".

Parágrafo: El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Comité de Marca País Agropecuario, tendrá la obligación de desarrollar e implementar el programa de incentivos fiscales, aplicables a los productos certificados con el sello" Panamá Produce+ ", en un periodo máximo de seis (

6) meses, contados desde la promulgación de la presente Ley.

Artículo 12.

Acceso a Mercados. El Ministerio de Comercio e Industrias, en coordinación con el Comité de Marca País Agropecuario, facilitará la participación de productores certificados en misiones comerciales, ferias internacionales y programas de exportación, promoviendo el acceso a nuevos mercados y clientes.

Capítulo VI: Educación y Capacitación

Artículo 13.

Programas de Capacitación. Se desarrollarán programas de capacitación y asistencia técnica para productores, enfocados en prácticas sostenibles, innovación tecnológica, gestión de calidad y comercialización, asegurando que puedan cumplir con los estándares del sello "Panamá Produce+".

Artículo 14.

Campañas de Sensibilización. El Comité implementará campañas de sensibilización y educación dirigidas a consumidores nacionales e internacionales, destacando los beneficios de los productos agropecuarios panameños y la importancia de la sostenibilidad y la calidad.

Capítulo VII: Monitoreo y Evaluación

Artículo 15.

Sistema de Monitoreo. Se establecerá un sistema de monitoreo y evaluación continua para garantizar que los productos que lleven el sello "Panamá Produce+" cumplan con los estándares establecidos, y para medir el impacto del sello en términos de calidad, sostenibilidad y competitividad.

Artículo 16.

Informes Anuales. El Comité presentará informes anuales al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, detallando los avances, desafíos y resultados de la implementación del sello "Panamá Produce+ ", incluyendo estadísticas de exportaciones, certificaciones obtenidas y mejoras en las prácticas agrícolas y pecuarias.

Capítulo VIII: Alianzas y Cooperación Internacional

Artículo 17.

Alianzas Estratégicas. El Comité fomentará la creación de alianzas estratégicas con organismos internacionales, ONGs, instituciones académicas y el sector privado para el desarrollo de proyectos y programas que fortalezcan el sello "Panamá Produce+".

Artículo 18.

Cooperación Internacional. Se promoverá la cooperación internacional para obtener recursos técnicos y financieros que apoyen la implementación y expansión del sello, benefiCiando a los productores panameños y contribuyendo al desarrollo sostenible del sector agropecuario.

Capítulo IX: Elaboración del Sello "Panamá Produce+"

Artículo 19.

Proceso de Diseño del Sello

1. Convocatoria de Concurso Público: El Comité de Marca País Agropecuario convocará a un concurso público para el diseño del sello "Panamá Produce+". Esta convocatoria estará abierta a diseñadores gráficos, artistas, y estudiantes de diseño, tanto a nivel nacional como internacional.

2. Requisitos del Concurso: El concurso deberá especificar claramente los requisitos y criterios de diseño, los cuales incluirán: 2.1 Representación de la identidad agropecuaria de Panamá.

2.2 Inclusión de elementos visuales que reflejen la sostenibilidad, calidad y autenticidad. 2.3 Facilidad de reconocimiento y aplicación en diversos medios y formatos. 2.4 Uso de colores y símbolos que sean representativos de Panamá y su riqueza natural.

3. Jurado Calificador: Se conformará un jurado calificador compuesto por expertos en diseño gráfico, representantes del sector agropecuario, miembros del Comité de Marca País Agropecuario, y representantes de la sociedad civil. Este jurado será responsable de evaluar y seleccionar el diseño ganador.

4. Premiación y Reconocimiento: El diseño ganador será premiado con un reconocimiento económico y un certificado oficial. Además, el nombre del diseñador será mencionado en todas las presentaciones oficiales del sello.

Artículo 20.

Registro y Protección del Sello

1. Registro de Propiedad Intelectual: El diseño del sello "Panamá Produce+" será registrado ante la Dirección General de Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, asegurando su protección legal y evitando el uso no autorizado.

2. Uso y Aplicación del Sello: El uso del sello será autorizado únicamente a aquellos productos agropecuarios que cumplan con los estándares de calidad y sostenibilidad establecidos por el Comité de Marca País Agropecuario. Las normativas y directrices para la aplicación del sello serán detalladas en el reglamento de esta ley.

Artículo 21.

Promoción y Difusión del Sello. La promocion del sello marca país se efecturá mediante:

1. Campañas Publicitarias: Se lanzarán campañas publicitarias nacionales e internacionales para dar a conocer el sello "Panamá Produce+" y sus beneficios. Estas campañas incluirán medios tradicionales, digitales y eventos promocionales.

2. Participación en Ferias y Exposiciones: El Comité organizará y participará en ferias, exposiciones y misiones comerciales para promover el sello y los productos certificados en mercados clave.

3. Material Promocional: Se desarrollará material promocional como folletos, videos, y contenido digital que explique el significado del sello, los beneficios de los productos certificados y las historias de éxito de los productores.

Capítulo XI: Financiamiento y Sostenibilidad

Artículo 22.

Fuentes de Financiamiento. Las fuentes de financiamiento del programa serán:

1. Asignaciones Presupuestarias:

El Estado asignará fondos, anualmente, en el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para financiar las actividades relacionadas con la implementación y promoción del sello.

2. Fondos de Cooperación Internacional: Se buscarán alianzas y cooperación con organismos internacionales y ONGs para obtener recursos técnicos y financieros que apoyen el proyecto.

3. Alianzas Público-Privadas: Se fomentarán alianzas con el sector privado para obtener patrocinio y apoyo en la promoción y expansión del sello "Panamá Produce +

Artículo 23.

Sostenibilidad Financiera

1. Certificaciones y Tarifas:. Se establecerán tarifas por la certificación y uso del sello, las cuales serán utilizadas para financiar la supervisión, promoción y mejora continua del programa.

2. Reinversión de Recursos: Los ingresos generados por la certificación y uso del sello serán reinvertidos en programas de capacitación, investigación y desarrollo, y en la mejora de la infraestructura agropecuaria.

Artículo 24.

Implementación. La implementación de esta ley será supervisada por el Comité de Marca País Agropecuario, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, quien además deberá tomar las medidas necesarias, para incorporar dentro de su estructura administrativa la Oficina de"Panamá Produce+ ", asegurando el cumplimiento de los objetivos, sostenibilidad del sello .y de su plataforma digital.

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Capítulo IX: Disposiciones Finales

Artículo 25.

Las actividades relacionadas con la implementación del sello "Panamá Produce+" serán financiadas a través de asignaciones presupuestarias del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, fondos de cooperación internacional y alianzas público-privadas.

Artículo 26.

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de seis meses a partir de su promulgación.

Artículo 27.

Esta ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.