Proyecto de ley 30.
Que declara el 27 de octubre de cada año Día del desfile del vestido tradicional del pueblo Ngabe-buglé y campesino
Gertrudis Rodríguez
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Se declara el 27 de octubre de cada año Día del Desfile del Vestido Tradicional del Pueblo Ngabe-Buglé. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.La actividad prevista en la presente Ley se instituye con el fin de exaltar, valorar, conservar, preservar y transmitir, todo lo relacionado a la historia, uso, materiales, y confección correcta del vestido tradicional del Pueblo Ngabe-Buglé. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Las instituciones públicas, autónomas, semi autónomas, municipales, así como los centros educativos oficiales y particulares, al igual que las autoridades e instituciones tradicionales comarcales, desarrollarán actividades culturales y educativas paralelas al desfile, orientadas a resaltar los valores de la identidad, uso y costumbres del Vestido Tradicional del Pueblo Ngabe-Buglé. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. | |