Proyecto de ley 99.
Que crea el programa anual de mantenimiento de los centros educativos oficiales
Eduardo Vásquez
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el programa anual de mantenimiento y mejoras de los centros educativos oficiales de la República de Panamá, en adelante denominado "El Programa". | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.La función principal "El Programa" es desarrollar el marco regulatorio para la ejecución científica y ordenada de los procesos necesarios para garantizar que los estudiantes cuenten con las instalaciones básicas, así como las facilidades necesarias para promover el proceso de enseñanza y aprendizaje. Este proceso será gradual y se desarrollará de acuerdo con las condiciones fisicas y las necesidades de cada plantel, aplicable únicamente para mantenimiento y mejoras de los centros, más no construcción de estos. | |
| Artículo 3 | vigencia | Artículo 3.El Programa se desarrollará mediante un proceso gradual que iniciará a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación de esta ley e incluirá los siguientes aspectos: 1. Infraestructura: 2. Servicios básicos (sistemas de aguas servidas y luz eléctrica). 3. Baños sanitarios. 4. Equipamiento básico (mobiliario). 5. Equipos Informáticos 6. Laboratorios y similares. 7. Equipos y área para actividades culturales y deportivas. 8. Mantenimiento preventivo. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.El Programa deberá iniciar con las mejoras de infraestructura y continuará su desarrollo de acuerdo con el orden descrito en el artículo anterior, con el objeto de que todos los centros educativos paulatinamente alcancen la etapa de mantenimiento preventivo. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Constituyen centros educativos: a. Las escuelas y Colegios oficiales b. Centros de Orientación Infantil regidos por el Meduca o los Municipios (conforme lo establece la Ley 47 de 1946) | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.El proceso de mantenimiento y mejoras será anual para ejecutarse durante el periodo de receso de las escuelas y colegios oficiales, conforme al calendario escolar oficial, excepto los casos que de común acuerdo se decida por su urgencia o naturaleza, se deba realizar en periodo distinto. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Cada año los municipios, a través del consejo municipal llevarán a cabo la evaluación de los centros educativos correspondientes, deberán establecer un listado detallado de los centros, su ubicación, el tipo de población estudiantil que atienden; así como un resumen de las condiciones generales de sus instalaciones; con la finalidad de coordinar el desarrollo de los trabajos de mantenimiento o las mejoras que deben realizarse. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Cada año el MEDUCA a través de la Dirección Nacional de Ingeniería y Arquitectura coordinará con los consejos municipales el desarrollo de los procesos de mantenimiento y mejoras de los centros educativos ubicados en cada distrito. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.El MEDUCA por conducto de la Dirección Nacional de Ingeniería y Arquitectura deberá elaborar durante el primer semestre de cada año, el programa anual contentivo de las recomendaciones básicas para el mantenimiento y mejoras de los centros educativos de cada distrito del país. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.El MEDUCA incluirá en su presupuesto anual los recursos necesarios para el desarrollo de los objetivos de "El Programa" asignados para el mantenimiento y mejoras de los centros educativos oficiales. | |
| Artículo 11 | disposición | Artículo 11.El Ministerio de Educación reglamentará la presente en los próximos ( 90) días después de ser promulgada la presente Ley. | |
| Artículo 12 | disposición | Artículo 12.Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. | |