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Parlamento

Proyecto de ley 99.

Que crea el programa anual de mantenimiento de los centros educativos oficiales

Eduardo Vásquez

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Artículo 1.

Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el programa anual de mantenimiento y mejoras de los centros educativos oficiales de la República de Panamá, en adelante denominado "El Programa".

Artículo 2.

La función principal "El Programa" es desarrollar el marco regulatorio para la ejecución científica y ordenada de los procesos necesarios para garantizar que los estudiantes cuenten con las instalaciones básicas, así como las facilidades necesarias para promover el proceso de enseñanza y aprendizaje. Este proceso será gradual y se desarrollará de acuerdo con las condiciones fisicas y las necesidades de cada plantel, aplicable únicamente para mantenimiento y mejoras de los centros, más no construcción de estos.

Artículo 3.

El Programa se desarrollará mediante un proceso gradual que iniciará a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación de esta ley e incluirá los siguientes aspectos:

1. Infraestructura:

2. Servicios básicos (sistemas de aguas servidas y luz eléctrica).

3. Baños sanitarios.

4. Equipamiento básico (mobiliario).

5. Equipos Informáticos

6. Laboratorios y similares.

7. Equipos y área para actividades culturales y deportivas.

8. Mantenimiento preventivo.

Artículo 4.

El Programa deberá iniciar con las mejoras de infraestructura y continuará su desarrollo de acuerdo con el orden descrito en el artículo anterior, con el objeto de que todos los centros educativos paulatinamente alcancen la etapa de mantenimiento preventivo.

Artículo 5.

Constituyen centros educativos:

a. Las escuelas y Colegios oficiales

b. Centros de Orientación Infantil regidos por el Meduca o los Municipios (conforme lo establece la Ley 47 de 1946)

Artículo 6.

El proceso de mantenimiento y mejoras será anual para ejecutarse durante el periodo de receso de las escuelas y colegios oficiales, conforme al calendario escolar oficial, excepto los casos que de común acuerdo se decida por su urgencia o naturaleza, se deba realizar en periodo distinto.

Artículo 7.

Cada año los municipios, a través del consejo municipal llevarán a cabo la evaluación de los centros educativos correspondientes, deberán establecer un listado detallado de los centros, su ubicación, el tipo de población estudiantil que atienden; así como un resumen de las condiciones generales de sus instalaciones; con la finalidad de coordinar el desarrollo de los trabajos de mantenimiento o las mejoras que deben realizarse.

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Artículo 8.

Cada año el MEDUCA a través de la Dirección Nacional de Ingeniería y Arquitectura coordinará con los consejos municipales el desarrollo de los procesos de mantenimiento y mejoras de los centros educativos ubicados en cada distrito.

Artículo 9.

El MEDUCA por conducto de la Dirección Nacional de Ingeniería y Arquitectura deberá elaborar durante el primer semestre de cada año, el programa anual contentivo de las recomendaciones básicas para el mantenimiento y mejoras de los centros educativos de cada distrito del país.

Artículo 10.

El MEDUCA incluirá en su presupuesto anual los recursos necesarios para el desarrollo de los objetivos de "El Programa" asignados para el mantenimiento y mejoras de los centros educativos oficiales.

Artículo 11.

El Ministerio de Educación reglamentará la presente en los próximos (

90) días después de ser promulgada la presente Ley.

Artículo 12.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.