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Proyecto de ley 91.

Por el cual se prohíbe la adopción de medidas cautelares de secuestros civiles, contra los denunciantes de actos de corrupción y arbitrariedades, por las consecuencias de los actos específicamente denunciados y contra los activos y bienes de los medios de comunicación social

Ernesto Cedeño

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que "la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85, "La colegiación obligatoria de periodistas", del 13 de noviembre de 1985, párrafo 70) Asimismo, la misma Corte Interamericana de los Derechos Humanos, también dijo: "El ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones fisicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento" (Corte IDH. Caso V élez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 209.) Las leyes panameñas ofrecen poca protección a los denunciantes de actos de corrupción y a los medios de comunicación social que son las vías muchas veces utilizadas por los denunciantes, para dar a conocer a la sociedad, la ocurrencia de los actos indignos. El informe de mitad de año de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) alertó de varios incidentes de ataques e intimidaciones en contra de periodistas y medios de comunicación en Panamá y destacó que, en el ámbito judicial, hubo avances negativos para la libertad de prensa.

Que se hace necesario la implementación de normas claras en Panamá, que hagan valer la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuando en su artículo 19 establece el supremo derecho que tiene el comunicador de su expresión, cual es; el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el difundirlas, por cualquier medio de expresión.