Proyecto de ley 91.
Por el cual se prohíbe la adopción de medidas cautelares de secuestros civiles, contra los denunciantes de actos de corrupción y arbitrariedades, por las consecuencias de los actos específicamente denunciados y contra los activos y bienes de los medios de comunicación social
Ernesto Cedeño
Artículo 1.
Añádase eL numeraL 12 aL artículo 531 deL código judiciaL, para que quede así:
12. Está prohibido eL decretarse eL secuestro de bienes, en Los siguientes casos:
A) A Las personas que denuncian actos de corrupción, de arbitrariedades o de violación de leyes, en base a Lo que dispone La Constitución NacionaL, por Las consecuencias de Los actos específicamente denunciados. B) A los activos y bienes, de Los medios de comunicación social.
Artículo 2.
Añádase un último párrafo aL artícuLo 331 deL Código ProcesaL CiviL de La República de Panamá, para que quede así:
Está prohibido el decretarse el secuestro de bienes, en los siguientes casos: A) A las personas que denuncian actos de corrupción, de arbitrariedades o de violación de leyes, en base a lo que dispone la Constitución Nacional, por las consecuencias de los actos específicamente denunciados. B) A los activos y bienes, de Los medios de comunicación social.
Artículo 3.
La presente ley modifica el artículo 531 del código judicial y el artículo 331 del Código Procesal Civil de la República de Panamá.
Artículo 4.
La presente ley deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 5.
Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
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