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Parlamento

Proyecto de ley 91.

Por el cual se prohíbe la adopción de medidas cautelares de secuestros civiles, contra los denunciantes de actos de corrupción y arbitrariedades, por las consecuencias de los actos específicamente denunciados y contra los activos y bienes de los medios de comunicación social

Ernesto Cedeño

Artículo 1.

Añádase eL numeraL 12 aL artículo 531 deL código judiciaL, para que quede así:

12. Está prohibido eL decretarse eL secuestro de bienes, en Los siguientes casos:

A) A Las personas que denuncian actos de corrupción, de arbitrariedades o de violación de leyes, en base a Lo que dispone La Constitución NacionaL, por Las consecuencias de Los actos específicamente denunciados. B) A los activos y bienes, de Los medios de comunicación social.

Artículo 2.

Añádase un último párrafo aL artícuLo 331 deL Código ProcesaL CiviL de La República de Panamá, para que quede así:

Está prohibido el decretarse el secuestro de bienes, en los siguientes casos: A) A las personas que denuncian actos de corrupción, de arbitrariedades o de violación de leyes, en base a lo que dispone la Constitución Nacional, por las consecuencias de los actos específicamente denunciados. B) A los activos y bienes, de Los medios de comunicación social.

Artículo 3.

La presente ley modifica el artículo 531 del código judicial y el artículo 331 del Código Procesal Civil de la República de Panamá.

Artículo 4.

La presente ley deroga cualquier disposición que le sea contraria.

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Artículo 5.

Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación.