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Proyecto de ley 26.

Que regula la producción, comercialización y exportación del cáñamo en la República de Panamá

Augusto Palacios

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La Constitución Política de la República de Panamá, establece que el Estado prestará atención especial al desarrollo integral del sector agropecuario, fomentará el aprovechamiento óptimo del suelo, velará por su distribución racional, así como su adecuada utilización y conservación a fin de mantenerlo en condiciones productivas y garantizará el derecho de todo agricultor a una existencia decorosa, determinando tales aspectos como un fin de la política agraria del país, por lo que cobra gran importancia la implementación de asistencia técnica a través de la organización, capacitación, protección y tecnificación que se determine por medio de leyes especiales que regulen la materia.

En ese sentido, la presente ley busca regular el manejo en general de las actividades de siembra, cultivo, cosecha, transformación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso y posesión de las semillas de la planta de cannabis industrial, conocido como cáñamo, y de sus derivados cuyas concentraciones de tetrahidrocannabinol (THC) cumplan con 10 establecido en esta Ley.

Es pertinente destacar que del cáñamo se obtienen tres materias primas: semillas, fibra y pulpa. Las fibras son resistentes, suaves, aislantes y absorbentes, por lo que se emplean en el sector textil para la confección de vestimenta, redes, cuerdas, entre otros. Por otra parte, la pulpa se utiliza para la elaboración de celulosa y papel; y, en el caso de las semillas, se manipulan para hacer biocombustibles, lubricantes, bioplásticos, alimentos y cosméticos.

Ahora bien, debido a la asociación con la droga recreativa conocida como marihuana, muchas personas tienen una opinión negativa sobre la planta de cáñamo y los productos relacionados, lo que implica una confusión, pues, aunque ambas provienen de la misma especie de planta (cannabis sativa) lo cierto es que existen algunas diferencias importantes entre ellas, tales como las sumidades floridas y las hojas de la planta de Cannabis que son precisamente las que contienen los elementos psicoactivos, así como el tetrahidrocannabinol (THC), que la mayoría de las personas asocian con la droga marihuana. En definitiva, las semillas y fibras de la planta cáñamo contienen niveles muy bajos de TRC, además se cultivan de manera muy diferente ya que las semillas de la planta de cáñamo se componen principalmente de ácidos grasos esenciales, proteínas, fibras y otros nutrientes que no contienen ningún efecto adverso en el estado consciente.

Las semillas de cáñamo industrial, que, como hemos dicho contienen niveles muy bajos de THC así como otros cannabinoles de la marihuana, y por el contrario, ha sido considerado como un superalimento por su alto aporte proteico ya que es una proteína completa que aporta todos los aminoácidos esenciales, destaca su aporte en magnesio, hierro, también en vitaminas del grupo B, vitamina E y en los ácidos grasos Omega 3 y 6.

Finalmente, podemos enfatizar, con base al contenido del artículo 120 de nuestra Constitución Política, que Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras yaguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.

De esta forma, presentamos ante esta augusta cámara el presente proyecto esperando su consideración a través del trámite interino a fin de convertirlo en Ley de la República.

Atentamente, H.D. CARLOS SALDAÑA Diputado de la República Circuito 4-1 tMo. ~O"--qtJv 4- -G'"

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