Proyecto de ley 9.
Que modifica artículos de la Ley 418 de 29 de diciembre de 2023, por la cual se dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal 2024
Ministerio de Economia y Finanzas
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El Proyecto que se propone a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional de Diputados, tiene como objetivo modificar artículos de la Ley 418 de 29 de diciembre de 2023, Que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal 2024, con el objetivo de restablecer al Órgano Ejecutivo atribuciones que constitucionalmente e históricamente han sido ejercidas por este para el eficiente y oportuno funcionamiento del Estado.
De acuerdo al Título IX de la Constitución Política, La Hacienda Pública, Capítulo 2, El Presupuesto General del Estado, le corresponde al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, la elaboración del Proyecto de Presupuesto General del Estado y, de acuerdo a su norma de constitución orgánica, Ley 97 del 21 de diciembre de 1998, este ministerio tiene a su cargo todo lo relacionado con la formulación de iniciativas en materia de planificación y política económica; la programación de las inversiones públicas y la estrategia social; el diseño y ejecución de las directrices generales y las tareas específicas del Gobierno sobre Hacienda y Tesorería; la elaboración, ejecución y control del Presupuesto General del Estado; el Crédito Público y la Modernización del Estado; así como la elaboración y ejecución de la programación financiera del Estado.
En este orden de ideas, es importante indicar que, dado que la República de Panamá forma parte de la comunidad internacional, su crecimiento en el área económica, financiera, comercial y social, entre otras, requiere que el país mantenga una política exterior pro activa, con el objetivo de promover las ventajas estratégicas que ofrece nuestro país para alcanzar un desarrollo sostenible que genere beneficios a su población. Esta política exterior dinámica del Estado Panameño requiere que las entidades gubernamentales participen en importantes reuniones a nivel internacional en busca de inversiones, de la solución pacífica de disputas, del desarrollo de políticas públicas, así como para preservar nuestros intereses nacionales, lo cual motiva el desplazamiento de servidores públicos de todos los niveles a diferentes misiones oficiales alrededor del mundo.
La historia de nuestra República contiene múltiples precedentes de la importante labor que las misiones oficiales de alto nivel han alcanzado en la consecución de hitos trascendentales; tales como la firma de los Tratados Torrijos-Carter, que reconoció la soberanía patria en la antigua Zona del Canal y su traspaso a manos panameñas el 31 de diciembre de 1999; la firma de tratados y acuerdos bilaterales y multilaterales de libre comercio con naciones de todo el mundo para ampliar el mercado de bienes y servicios y permitir el desarrollo y crecimiento de múltiples industrias y servicios en nuestro país; la celebración de acuerdos de promoción comercial y de cooperación; así como la representación del Estado en reuniones y eventos ante organismos internacionales, tales como el Banco Centroamericano de Integración Económica, el Foro Económico Mundial, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Fondo Monetario
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Internacional, el Banco de Desarrollo de América Latina; la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y la Organización de las Naciones Unidas, entre otras.
A manera de antecedente, cabe destacar que en virtud de la trascendencia de las misiones oficiales y los comprobados beneficios que dicha misiones han aportado y aportan al país, todas las leyes que aprueban el Presupuesto General del Estado en las últimas tres décadas han adoptado la noción de viáticos reconocidos a todos los servidores públicos que representan a la República de Panamá en el extranjero; sin embargo, la Ley 418 de 29 de diciembre de 2023, "Que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal 2024", modifica sustancialmente y de forma inédita la práctica presupuestaria vigente hasta esa fecha. Puede constatarse que, desde el año 2009 hasta el año 2023, en los presupuestos anuales se establecían sumas en concepto de viáticos que iniciaron en quinientos balboas (B/.500.00) diarios en 2009; aumentaron a setecientos balboas con 00/100 (B/.700.00) en 2010; y disminuyeron a seiscientos balboas con 00/100 (B/.600.00) en 2015, manteniendo dicho monto hasta la vigencia fiscal 2023. Por razones que no guardan relación con la función constitucional que tiene el Órgano Ejecutivo en esta materia, por primera vez la Ley 418 de 2023 excluyó a los servidores públicos con funciones jerárquicas del derecho a recibir viáticos que cubrieran los gastos incurridos en misiones oficiales para la vigencia fiscal 2024, a pesar de que tales misiones son requeridas para el adecuado y eficaz desempeño de las funciones públicas.
Por las razones antes expuestas y, a fin de corregir una errada decisión legislativa, tomando como referencia las legislaciones preexistentes en materia presupuestaria y, en concordancia con las atribuciones que constitucionalmente e históricamente han ostentado, primero el Ministerio de Planificación y Política Económica mediante la Ley 16 de 28 de febrero de 1973 y posteriormente, el actual Ministerio de Economía y Finanzas, como producto de la fusión entre ambos ministerios mediante la Ley 97 de 1998, proponemos modificar el artículo 297 de la Ley 418 de 2023 para reinstaurar los viáticos de transporte, hospedaje y alimentación del servidor público con funciones jerárquicas, en el exterior del país, quien a su regreso debe presentar un informe detallado de los resultados de la misión atendida, a fin de medir la eficiencia en la asignación de recursos del Estado.
Adicionalmente, la Ley 418 de 2023, en su Capítulo I1, Sección 4ta., incluye disposiciones relacionadas con los traslados de partidas; concepto que al igual que los viáticos, no es novedoso en materia presupuestaria y que consiste en la transferencia de fondos en las partidas del Presupuesto Anual del Estado con saldos disponibles o sin utilizar, a otras que mantienen saldos insuficientes o carecen de asignación presupuestaria.
Una relación histórica de los precedentes y cuantías de los traslados de partidas que debían ser del conocimiento de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional desde 2009, según consta en la Ley 69 de 4 de diciembre de 2008 para la vigencia fiscal de ese mismo año, ft!flejaque el monto de los traslados en ese año y hasta el 2018, ascendía a la suma de trescientos mil balboas con 00/1 00 (B/.300,000.00), con 0 °' r
Proyecto de Ley N°. _ De de Página 3 de 7 de 2024 la aprobación de la Ley 72 de 13 de noviembre de 2017 para la vigencia fiscal 2018. Posteriormente, a partir del 2019, con la Ley 67 de 13 de diciembre de 2018 la suma aprobada para traslados se estableció en doscientos mil balboas con 00/1 00 (B/. 200,000.00) hasta la presente vigencia fiscal 2024.
Sin embargo, la citada Ley 418 de 2023 ordenó que los traslados de partida, por cualquier monto, debían remitirse a la comisión parlamentaria. Esta medida carente de razonamiento técnico obstaculizó de forma significativa el cumplimiento de los objetivos del Gobierno Nacional y paralizó la posibilidad de llevar a cabo una gestión presupuestaria efectiva, en evidente contravención al Principio de Equidad Presupuestaria, definido como las acciones asignadas en el Presupuesto General del Estado orientadas al logro de resultados a favor de la población.
En aras de esa gestión eficiente, efectiva y transparente del Estado, que tiene como objetivo atender las necesidades de la ciudadanía, se proponen modificaciones al procedimiento de traslados de partidas, fijando en la suma de cinco millones de balboas con 01/100 (B/. 5,000,000.01), el monto de las solicitudes de traslados de partidas que serán remitidos a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional.
Además, se establece que las solicitudes de las entidades públicas hasta doscientos mil balboas con 00/1 00 (B/.200,000.00) podrán, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas, ser tramitadas, realizadas y autorizadas por estas y remitidas dentro de los primeros veinte días de cada mes, para su información, a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional y al Ministerio de Economía y Finanzas; y aquellas solicitudes por doscientos mil balboas con 011100 (B/.200,000.01) hasta cinco millones de balboas con 00/100 (B/.5,000,000.00) serán evaluadas, tramitadas y autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y remitidas dentro de los primeros veinte días de cada mes, para su información, a la Comisión de Presupuesto.
Por último, se modifica la cuantía para hacer frente a los casos de emergencia nacional declarada por el Consejo de Gabinete, a un monto que permita atender de forma adecuada situaciones imprevistas que requieran medidas urgentes y apremiantes para dar oportuna solución a problemas de la población.
Aprovechamos la oportunidad para reiterar nuestro aprecio y consideración a la Presidencia de la Asamblea Nacional y, por su conducto, invitamos a los honorables diputados a evaluar este proyecto con desprendimiento y preservando los intereses de la ciudadanía.
Exposición de motivos
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