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Parlamento

Proyecto de ley 9.

Que modifica artículos de la Ley 418 de 29 de diciembre de 2023, por la cual se dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal 2024

Ministerio de Economia y Finanzas

Artículo 1.

El artículo 297 de la Ley 418 de 2023 queda así:

Artículo 297. Viáticos en el exterior del país. En los casos en que sea necesario enviar a funcionarios en misiones oficiales del país, el titular de la institución pública que solicite la autorización para el viaje, o en quien delegue, presentará al Ministerio de la Presidencia la petición de autorización con no menos de quince días de ántelación a la fecha de partida. Esta autorización solamente será revocada por el Ministerio de .Ia Presidencia. La solicitud debe tener la información siguiente: el nombre del funcionario que habrá de viajar! el país o los países que visitará; el objeto del viaje; los resultados esperados de la misión; el costo total del viaje, desglosando los gastos de transporte y de viáticos del funcionario, y el detalle de la ruta itinerario de las líneas aéreas que se utilizarán. Se excluyen de este requisito los funcionarios de los Órganos Legislativo y Judicial, así como el Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas, de la Fiscalía General de Cuentas, de la Defensoría del Pueblo, las sociedades anónimas, las entidades financieras. y la tripulación del avión presidencial. Los viáticos serán los siguientes:

1. Para ministros, viceministros, diputados principales y suplentes, secretario y subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, Procurador General de la Nación, Procurador de la Administración, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal administrativo Tributario, del Tribunal Administrativo de la Función P~blica, Contralor y Subcontralor General de la República, Fiscal General Electoral, Fiscal General de Cuentas, Defensor del Pueblo, Director y Subdirector del Instituto Técnico Superior Especializado, adjunto del Defensor del Pueblo, Secretarios Ejecutivos Nacionales de la Presidencia de la República, Directores y Subdirectores Generales, Gerentes y Sub gerentes Generales, Superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores y de Seguros y Reaseguros, Administradores y Subadministradores Generales, Rectores y Vicerrectores de las Universidades Oficiales, Secretario Ejecutivo del SIACAP, Miembros de la Junta Directiva que conforman las entidades del Sector Público, Directores, Subdirectores Nacionales y dependencias y el resto de los funcionarios: Europa, Asia, África y Oceanía

8/.500.00 diarios

Estados Unidos, Canadá, Argentina, 8rasil y Chile

8/.400.00 diarios

México, Centroamérica, el Caribe y el resto de América Latina 8/.300.00 diarios No se reconocerán viáticos al funcionario en misión oficial el día de regreso al país.

Cuando un funcionario participe en un evento internacional y la institución patrocinadora del exterior no cubra la totalidad !;le los viáticos, recibirá el 50% del viático establecido en este artículo según la región a la que viaje. Cuando el funcionario asista a algún evento cuya modalidad esté relacionada con una capacitación, deberá presentar el certificado que otorga el organismo respectivo, a su regreso del país. Las tablas de viáticos en el exterior arriba señaladas no se aplicarán a los servidores públicos designados en cargos públicos de tiempo definido en el exterior, ya las capacitaciones y entrenamientos en el exterior de los servidores públicos cuando sean superiores a treinta días ordinarios. En su lugar, se aplicará una tabla de viáticos complementarios fijados por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante decreto ejecutivo, aplicada a la totalidad de las entidades públicas. Se entiende que corresponde a cargos públicos de tiempo definido en el exterior, entre otras, la designación de personal diplomático en el exterior, incluidas las agregaturas policiales o de seguridad en las sedes diplomáticas, la representación del país o de instituciones estatales ante organismos internacionales similares. El funcionario designado para atender misión oficial relacionada con las funciones que ejerce deberá presentar un informe sustantivo ante la Dirección Administrativa de su entidad, sobre los resultados de la misión atendida a su regreso al país, en el término de treinta días calendario. Cuando el funcionario asista por algún evento cuya modalidad esté relacionada con una capacitación, deberá presentar el certificado que otorga el organismo respectivo a su regreso al país. Los funcionarios deberán enviar a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información el correspondiente informe.

Artículo 2.

El artículo 325 de la'Ley 418 de 2023 queda así:

Artículo 325. Traslado de partida. El traslado de partida es la transferencia de recursos en las partidas del Presupuesto, con saldo disponible de fondos o sin utilizar, a otras que se hayan quedado con saldos insuficientes o que no tengan asignación presupuestaria. Los traslados de partidas serán tramitados como tales a partir del 15 enero al 15 de noviembre; no obstante, podrán realizarse en cualquier época del año en caso de obras de inversiones y gastos para la atención de servicios sociales. Las instituciones públicas presentarán las solicitudes de traslados de saldos disponibles de fondos entre las partidas presupuestarias y de los ahorros comprobados en la ejecución presupuestaria debidamente autorizadas por el representante legal de la entidad, o quien él designe, al Ministerio de Economía y Finanzas, que previa verificación de la efectiva disponibilidad de saldos no comprometidos tramitará o no la correspondiente solicitud. Los traslados de partidas de doscientos mil de balboas. con 01/100 (8/. 200,000.01) o más se remitirán a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su aprobación o rechazo. Una vez aprobados mediante resolución por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas incorporará esta aplicación al Sistema Informático aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas y notificará a la entidad. Si la Comisión no realiza ninguna actuación dentro de los quince (

15) días calendario siguientes al recibo de la solicitud, se entenderá que ha sido aprobada la modificación correspondiente. Si, por el contrario, la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional realiza algún tipo de actuación con respecto a la solicitud .de traslado, se suspende el término y se comunicará a la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas y a la entidad solicitante, hasta que la entidad solicitante realice sustentación ante la Comisión, que la aprobará o la rechazará. Los traslados solicitados por las entidades públicas que asciendan:

1. Hasta diez mil bal~oas con 00/100 (B/. 10,000.00), podrán, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas, ser tramitados, realizados y autorizados por estas y remitidos dentro de los primeros veinte días de cada mes, para su información a la Comisión de Presupuesto y al Ministerio de Economía y Finanzas.

2. Diez mil balboas con 01/100 (B/. 10,000.01) hasta doscientos mil balboas con 00/100

(B/. 200,000.00) serán evaluados, tramitados y autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas y remitidos dentro de los primeros veinte días de cada mes, para su información a la Comisión de Presupuesto. La Comisión de Presupuesto no tramitará traslado adicional a ninguna institución que incumpla con la remisión del respectivo informe. Esta Comisión podrá hacer las citaciones a las instituciones solicitantes, cuando considere necesario requerir una sustentación de estos traslados. Para dar cumplimiento a esta disposición, la Dirección Nacional de Contabilidad parametrizará en el Sistema Informático 10 señalado en el artículo siguiente, sobre las limitaciones a los traslados de partidas, para mantener controles correspondientes, de tal manera que se cumpla con las disposiciones que establece la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal, la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá, y las reformas a dichas legislaciones establecidas por la Ley 51 de 2018. Parágrafo 1. En los casos de emergencia nacional declarada por el Consejo de Gabinete, mediante resolución, se faculta al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar traslados de partidas con el fin de hacerle frente a dicha emergencia, por un monto de un millón de balboas (B/. 1,000,000.00). Yen cumplimiento con la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal. La documentación correspondiente se remitirá a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento. Esta Comisión podrá citar a las instituciones solicitantes cuando considere necesario requerir una sustentación de estos traslados. La institución beneficiada deberá presentar en treinta días calendarios, concluida su ejecución, toda la documentación sobre el uso de estos fondos a la Comisión de Presupuesto. Parágrafo 2. No se podrá dividir la asignación presupuestaria del objeto del gasto de la partida presupuestaria en partes o grupos, con el fin de que el monto objeto del traslado no alcance los doscientos mil balboas con 01/100 (B/. 200,000.01) para ser remitido a la Comisión de Presupuesto o los diez mil balboas con 01/100 (B/. 10,000.01) para ser remitido al Ministerio de Economía y Finanzas. Parágrafo 3. En los casos de traslados de partidas o créditos adicionales para realizar pagos a proveedores por bienes y servicios 6 para honrar cuentas devengadas por inversión, el pago deberá realizarse en un término no mayor de sesenta días hábiles a partir de la presentación de la gestión de cobro. Las entidades solicitantes deberán remitir un informe sobre el cumplimiento de estos pagos al Ministerio de Economía y Finanzas ya la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Hasta que no se cumpla esta obligación, no se tramitará traslado adicional.

Artículo 3.

La presente Ley modifica los artículos 297 y 325 de la Ley 418 de 29 de diciembre de 2023.

Artículo 4.

Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.