Proyecto de ley 85.
Que modifica la Ley 175 de 2020, a fin de asegurar la preservación de monumentos históricos ante sucesos originados por caso fortuito
Alexandra Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Un país sincúltura es un futuro sin ah'l1li: Él patñmonio histórico es la herencia cultural que es trans·mitida de generación en generación y que forma parte de la identidad de un país. La protección y preservación de los espacios culturales que permitan mantener gran parte de la historia, requieren que diversas entidades promuevan la importancia de estos monumentos, sitios arqueológicos o edificaciones para así conservar viva la llama de nuestro pasado, aún , . ' cuando estén expuestos a situaciones originadas por la naturaleza. El turismo histórico representa una oportunidad de aprendizaje sobre las diferentes culturas y lugares con valor histórico, siendo a su vez una fuente de ingreso y un medio de sostenibilidad para las comunidades. En el ámbito internacional, la Convención sobre la . .. .. .. ..... ......: -
Protección del Patrimonio. Mundjál, Cülti.lral y Natural, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en 1972, de la cual la República de Panamá forma parte, señala que el deterioro o desaparición de un bien del patrimonio cultural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los ..• pueblos del mundo, por lo tanto, es necesario protegerlo, conservarlo y rehabilitarlo. "
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El patrimonió histórico incorpora elementos habitualmente materiales desarrollados a lo largo de la historia como parte del patrimonio cultural. La República de Panamá cuenta con 38 monumentos históricos a través de los cuales podemos sostener la conexión con nuestras raíces. El artículo 85 de la Constitución Política de nuestro país establece que, el patrimonio histórico de la nación está conformado por los monumentos históricos, sitios y objetos arqueológicos, documentos, y otros bienes muebles e inmuebles que son testimonio de nuestro pasado, por lo que resulta fundamental su protección y conservación .
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La Torre Exenta de la Catedral de San José en la Ciudad de David es uno de estos monumentos históricos, cuya construcción data de finales del siglo XVIII. Lamentablemente, su estado es deplorable por la falta de recurso para su conservación, situación que se ha empeorado por sucesos originados por caso fortuito, específicamente movimientos telúricos ocurridos constantemente en la región occidental del país, causando un riesgo inminente de colapso y atentando no solamente contra la seguridad de la población, sino también contra el legado cultural e histórico de la nación .
El Ministerio de Cultura a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural es responsable del reconocimiento, estudio, custodia, conservación, administración y enriquecimiento del patrimonio cultural panameño. No obstante, el artículo 130 de la Ley 175 de 2020 hace una distinción al señalar que, los particulares, instituciones públicas, privadas y eclesiásticas que tengan la administración directa de edificaciones o espacios públicos abiertos que se encuentren dentro de algún conjunto monumental histórico, sitio histórico o arqueológico, serán responsables de su mantenimiento, conservación y restauración.
Debido a la posición geográfica y características geotectónicas de nuestro país, los monumentos históricos dependiendo de la región en donde se encuentren localizados están expuestos a eventos de tipo hidrometeoro lógico y geofísico, tales como inundaciones, tormentas eléctricas, deslizamientos de tierra, temblores, terremotos, incendios de masa vegetal, entre otros.
Los desastres naturales ocurren sin previo aviso y dejan a su paso un sinfín de afectaciones de diversas magnitudes. Ante estos-sucesos de riesgo es fundamental que el ente rector, en este caso, el Ministúio de C~ltura sea garante de la preservación de los monumentos históricos y tenga contemplada la ruta de acción que asegure que se cumplan las normativas nacionales e internacionales en materia de conservación. :.: p , . .. . . -
De acuerdo con las cifras señaladas en el Inventario de las Incidencias de los Desastres de la República de Panamá al 2022, publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas, entre los años2015 a febrero 2022, se registraron 13,475 sismos según el Instituto de Geociencias de la Universidad de Panamá y la Plataforma Volcano DISCOVERY. Asimismo, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá y.el Sistema Nacional de Protección Civil, indicaron que entre 2016 a 2021, se suscitaron un total de 497 inundaciones y según el Ministerio de Ambiente, ocurrieron 8614 incendios de masa vegetal en el periodo 2016 a 2021.
Ante la ausencia de una<normaJiva que obligue a la preservación de los monumentos históricos frente a situaciones ajenas a la voluntad humana, la identidad cultural de nuestra nación está en peligro inminente. Actualmente la República de Panamá debería estar preparada para atender esta problemática.
Por ende, la presente iniciativa legislativa tiene por objeto modificar el artículo 130 de la Ley 175 de 2020, a fin de garantizar la conservación y restauración de monumentos históricos ante sucesos de caso fortuito.
De esta forma, presentamos ante esta augusta cámara el presente anteproyecto esperando su consideración a través del trámite interno a fin de convertirlo en Ley de la República.
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Exposición de motivos
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