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Parlamento

Proyecto de ley 85.

Que modifica la Ley 175 de 2020, a fin de asegurar la preservación de monumentos históricos ante sucesos originados por caso fortuito

Alexandra Brenes

Artículo 1.

El objeto de esta Leyes establecer medidas que garanticen la conservación, restauración y preservación de los monumentos históricos ante sucesos originados por caso fortuito.

Artículo 2.

Que se modifique el Artículo 2 del Proyecto de Ley No. 85, así:

Artículo 2. El artículo 130 de la Ley 175 de 2020 queda así:

Artículo 130. Mantenimiento. El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, se hará cargo del mantenimiento de los edificios que le pertenecen o que están bajo su custodia y administración directa.

En caso de edificaciones, conjunto de edificaciones o espacIOS públicos abiertos, declarados monumentos históricos, o que se encuentren dentro de algún conjunto monumental histórico, sitio histórico o sitio arqueológico, asignados a otras instituciones públicas, privadas y eclesiásticas, así como a particulares; estos se harán responsables de su mantenimiento, conservación y restauración.

La Dirección Nacional de Patrimonio Cultural velará por que se cumplan las normativas vigentes en materia de conservación salvo que la intervención sea consecuencia de un caso fortuito.

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Artículo 3.

Que se adicione un nuevo artículo al Proyecto de Ley No. 85, así:

Artículo 130-A. Caso Fortuito. Cuando un suceso de caso fortuito cause afectación a un monumento histórico que se encuentre bajo la custodia y administración de instituciones públicas, privadas, eclesiásticas o patronatos, y estos acrediten carecer de los recursos económicos necesarios para hacer frente a su rehabilitación y conservación, podrán solicitar al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, la coordinación, adopción y ejecución de todas las medidas administrativas, financieras, técnicas y de cualquier otra índole que resulten indispensables para salvaguardar el patrimonio cultural de la Nación. El Ministerio de Cultura asumirá las actuaciones previstas en el presente artículo cuando el propietario, poseedor y/o administrador del monumento histórico haya demostrado, de manera debidamente justificada, la imposibilidad económica de sufragar los gastos derivados del caso fortuito.

En tales circunstancias, el Ministerio los cubrirá de manera parcial o total, según lo amerite el caso. Para tales efectos, al Ministerio de Cultura se le asignarán las partidas presupuestarias después de ocurrido el caso fortuito, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Lo concerniente a este artículo será reglamentado por el Órgano Ejecutivo

Artículo 4.

Esta Ley modifica el artículo 130 y adiciona el artículo 130-A de la Ley 175 de 3 de noviembre 2020.

Artículo 5.

Esta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación en Gaceta Oficial.