Proyecto de ley 81.
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 106 de 1973, sobre régimen municipal
Luis Pinedo, Candy Chen
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | modifica | Artículo 1.Se Modifica el artículo 35 de la Ley 106 de 1973, así: Artículo 35. Las sesiones de los Concejos Municipales serán públicas para asistencia de la ciudadanía y de ellas se extenderá un acta que firmará el Presidente y el Secretario, una vez que haya sido aprobada. Estas reuniones públicas serán transmitidas en vivo mediante el medio de comunicación o medio digital disponible para el Municipio y serán recopiladas digitalmente para su acceso público. | |
| Artículo 2 | modifica | Artículo 2.Se modifica el artículo 39 de la Ley 106 de 1973, así: Artículo 39. Los acuerdos municipales se promulgarán por medio de su fijación en tablillas ubicadas en la Secretaría del Concejo y en las de la Alcaldía. Estos acuerdos serán fijados por el término de diez ( 10) días calendario contados a partir del día siguiente a su aprobación a fin de que surtan sus efectos legales. Los acuerdos serán publicados en los medios digitales disponibles para el Municipio y serán recopilados digitalmente para su acceso público. Los acuerdos municipales que contengan normas de efecto general deberán ser promulgados en Gaceta Oficial y solo serán aplicables desde su promulgación en Gaceta Oficial, salvo que el instrumento respectivo establezca su vigencia para una fecha posterior. | |
| Artículo 3 | adiciona | Artículo 3.Se adiciona el artículo 39-A a la ley 106 de 1973, así: Artículo 39. A todo documento público que sea producido o recibido por el Municipio deberá constar en sus archivos. La documentación pública no confidencial, se publicará en la página web del municipio y en caso de no contar con internet se publicará en la página web de la Asociación de Municipios de Panamá (AMUP A). | |
| Artículo 4 | modifica · adiciona | Artículo 4.La presente Ley modifica los artículos 35 y 39 Y adiciona el artículo 39-A a la Ley 106 de 8 de octubre de 1973. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Esta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación. | |