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Parlamento

Proyecto de ley 81.

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 106 de 1973, sobre régimen municipal

Luis Pinedo, Candy Chen

Artículo 1.

Se Modifica el artículo 35 de la Ley 106 de 1973, así:

Artículo 35. Las sesiones de los Concejos Municipales serán públicas para asistencia de la ciudadanía y de ellas se extenderá un acta que firmará el Presidente y el Secretario, una vez que haya sido aprobada. Estas reuniones públicas serán transmitidas en vivo mediante el medio de comunicación o medio digital disponible para el Municipio y serán recopiladas digitalmente para su acceso público.

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Artículo 2.

Se modifica el artículo 39 de la Ley 106 de 1973, así:

Artículo 39. Los acuerdos municipales se promulgarán por medio de su fijación en tablillas ubicadas en la Secretaría del Concejo y en las de la Alcaldía. Estos acuerdos serán fijados por el término de diez (

10) días calendario contados a partir del día siguiente a su aprobación a fin de que surtan sus efectos legales. Los acuerdos serán publicados en los medios digitales disponibles para el Municipio y serán recopilados digitalmente para su acceso público. Los acuerdos municipales que contengan normas de efecto general deberán ser promulgados en Gaceta Oficial y solo serán aplicables desde su promulgación en Gaceta Oficial, salvo que el instrumento respectivo establezca su vigencia para una fecha posterior.

Artículo 3.

Se adiciona el artículo 39-A a la ley 106 de 1973, así:

Artículo 39. A todo documento público que sea producido o recibido por el Municipio deberá constar en sus archivos. La documentación pública no confidencial, se publicará en la página web del municipio y en caso de no contar con internet se publicará en la página web de la Asociación de Municipios de Panamá (AMUP A).

Artículo 4.

La presente Ley modifica los artículos 35 y 39 Y adiciona el artículo 39-A a la Ley 106 de 8 de octubre de 1973.

Artículo 5.

Esta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación.