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Parlamento

Proyecto de ley 56.

Que crea el marco regulatorio para la protección, restauración y desarrollo ecoturístico sostenible de la Ciénaga de Las Macanas en la provincia de Herrera

Marcos Castillero

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Capítulo 1: Disposiciones Generales

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal para la protección, restauración y desarrollo eco turístico sostenible de la Ciénaga de Las Macanas, en el marco del desarrollo sostenible, con el fin de preservar su biodiversidad, la prestación de servicios eco sistémicos y el bienestar de las comunidades locales.

Artículo 2.

Definiciones

1. Ciénaga de Las Macanas: Un ecosistema de humedal ubicado en la provincia de Herrera, República de Panamá.

2. Biodiversidad: La variedad de formas de vida en la Tierra, incluyendo todas las especies de plantas, animales y microorganismos, así como sus hábitats y los ecosistemas que los sustentan.

3. Servicios eco sistémicos: Los beneficios que los humanos obtienen de los ecosistemas, como la provisión de alimentos, agua, aire puro, regulación del clima y protección contra desastres naturales.

4. Manejo sostenible: El uso de los recursos naturales de manera que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

5. Ecoturismo: Una forma de turismo responsable que tiene como objetivo conservar el medio ambiente y beneficiar a las comunidades locales.

Capítulo 11: Ratificación de Categoría de Área Protegida

Artículo 3.

Se ratifica la declaratoria de la Ciénaga de Las Macanas como Área Protegida con la categoría de Reserva de Uso Múltiple de Humedal de importancia Internacional, de acuerdo con la Ley General del Ambiente y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4.

Actualización de los Límites del Área Protegida. Los límites del Área Protegida de la Ciénaga de Las Macanas se actualizarán mediante un estudio técnico-científico realizado por el Ministerio de Ambiente, en coordinación con las comunidades locales.

Capítulo III: Comité de Gestión y Consejo Asesor.

Artículo 5.

Comité de Gestión. Se crea el Comité de Gestión del Área Protegida de la Ciénaga de Las Macanas, integrado por representantes del Ministerio de Ambiente, las comunidades locales, organizaciones no gubernamentales, el sector privado, academia y demás actores relevantes.

Artículo 6.

El Comité de Gestión tendrá como funciones:

1. Asesorar al Órgano Rector en la elaboración, implementación y actualización del Plan de Manejo del Área Protegida.

2. Promover la participación de las comunidades locales en la gestión del Área Protegida.

3. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y del Plan de Manejo del Área Protegida.

4. Fomentar la investigación científica y el monitoreo ambiental en el Área Protegida.

5. Colaborar en la promoción y desarrollo del ecoturismo en el Área Protegida.

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Artículo 7.

Consejo Asesor. Se crea el Consejo Asesor del Área Protegida de la Ciénaga de Las Macanas, integrado por expertos en ecología, conservación ambiental, turismo sostenible y desarrollo comunitario. El Consejo Asesor tendrá como función, brindar asesoría técnica y científica al Comité de Gestión y al Órgano Rector.

Capítulo IV: Plan de Manejo

Artículo 8.

Elaboración, Implementación y Actualización del Plan de Manejo El Ministerio de Ambiente, en coordinación con el Comité de Gestión y con el asesoramiento del Consejo Asesor, elaborará, implementará y actualizará periódicamente el Plan de Manejo del Área Protegida de la Ciénaga de Las Macanas. El Plan de Manejo deberá incluir, como mínimo:

1. Una descripción detallada del Área Protegida, incluyendo su biodiversidad.

servicios eco sistémicos y valores culturales.

2. Un diagnóstico de las amenazas que enfrenta el Área Protegida.

3. Las estrategias y acciones para alcanzar los objetivos de conservación, restauración y desarrollo eco turístico sostenible.

4. Un programa de monitoreo y evaluación.

5. Un plan de financia lento.

Capítulo V: Protección y Restauración

Artículo 9.

Régimen de Protección Se prohíbe dentro del Área Protegida de la Ciénaga de Las Macanas:

1. La tala de árboles y la destrucción de la vegetación natural.

2. La extracción de minerales y materiales de construcción.

3. La construcción de infraestructura que afecte el ecosistema.

4. La introducción de especies exóticas invasoras.

5. La contaminación del agua y el suelo.

6. Cualquier otra actividad que pueda poner en riesgo la integridad del ecosistema.

Artículo 10.

Programa de Restauración. Se implementará un programa de restauración integral para recuperar el ecosistema de la Ciénaga de Las Macanas, incluyendo las siguientes acciones:

1. Restauración de áreas degradadas.

2. Control de la erosión y sedimentación.

3. Limpieza de contaminación ambiental.

4. Renovación de hábitats naturales.

5. Reintroducción de especies nativas.

Capítulo VI: Desarrollo Ecoturístico Sostenible

Artículo 11.

Lineamientos para el Desarrollo Ecoturístico Sostenible. El desarrollo ecoturístico en el Área Protegida de la Ciénaga de Las Macanas se regirá por los siguientes lineamientos:

1. El ecoturismo se desarrollará de manera compatible con la conservación del ecosistema y el bienestar de las comunidades locales.

2. Se priorizará la participación de las comunidades locales en la gestión del ecoturismo.

3. Se implementarán prácticas de turismo responsable que mImmIcen el impacto ambiental. 4.

. Se generarán beneficios económicos para las comunidades locales a través del ecoturismo.

Artículo 12.

Plan de Desarrollo Ecoturístico. El Ministerio de Ambiente, en coordinación con el Comité de Gestión y con el asesoramiento del Cónsejo Asesor, elaborará e implementará un Plan de Desarrollo Ecoturístico Sostenible para el Área Protegida de la Ciénaga de Las Macanas. El Plan de Desarrollo Ecoturístico deberá incluir, como mínimo:

1. Una zonificación para el desarrollo ecoturÍstico.

2. La identificación de productos y servicios ecoturísticos.

3. Estrategias para la promoción y comercialización del ecoturismo.

4. Un plan de capacitación para las comunidades locales en ecoturismo.

5. Un sistema de monitoreo y evaluación del impacto del ecoturismo.

Capítulo VII. Infraestructura, Rutas de Turismo Rural Comunitario y Señalización

Artículo 13.

Infraestructura:

1. Centro de Visitantes: Se construirá un centro de visitantes con información educativa sobre el humedal, su biodiversidad y su importancia ecológica. Este centro contará con salas de exhibición, áreas de descanso y serv!cios sanitarios.

2. Senderos Interpretativos: Se establecerán senderos interpretativos debidamente señalizados para facilitar el acceso y la circulación de visitantes sin causar daño al ecosistema. Estos senderos estarán construidos con materiales sostenibles y respetuosos con el medio ambiente.

3. Miradores y Plataformas de Observación: Se instalarán miradores y plataformas de observación en puntos estratégicos para la observación de aves y otros elementos de la biodiversidad, promoviendo el ecoturismo responsable.

4. Áreas de Regeneración y Restauración: Se identificarán áreas específicas para la regeneración y restauración del humedal, con especies nativas y adaptadas al ecosistema local, con el sistema de bombas de semillas.

5. Instalaciones de Monitoreo: Se implementarán estaciones de monitoreo ambiental equipadas con tecnología adecuada para evaluar la calidad del agua, la biodiversidad y otros parámetros ecológicos.

Artículo 14.

Letreros Informativos:

1. Señalización de Acceso: Se colocarán letreros en los puntos de entrada principales indicando la importancia del humedal, las normas de conducta y la necesidad de respetar las áreas protegidas.

2. Información Educativa: A lo largo de los senderos y en puntos clave del humedal, se instalarán letreros educativos que expliquen las características del ecosistema, las especies presentes y los beneficios de la conservación.

3. Zonas Sensibles: Se identificarán y señalizarán claramente las zonas sensibles y de acceso restringido para proteger áreas críticas del humedal.

4. Normas y Recomendaciones: Se colocarán letreros con normas y recomendaciones para los visitantes, promoviendo prácticas sostenibles y respetuosas con el entorno natural.

Artículo 15.

Rutas de Turismo Rural Comunitario. Se establece el turismo rural comunitario como una actividad turística gestionada y operada por las comunidades locales. Esta actividad busca ofrecer a los visitantes una experiencia auténtica y educativa sobre la vida rural, la cultura local, la conservación del medio ambiente, las prácticas agrícolas sostenible s, las costumbres, la Gastronomía y las tradiciones.

Artículo 16.

Identificación de Rutas: El Ministerio de Ambiente (MIAMBIENTE), en coordinación con la Autoridad de Turismo de Panamá y las comunidades locales, identificará y desarrollará rutas de turismo rural comunitario en áreas que no afecten negativamente el ecosistema del humedal.

Capítulo VII: Financiamiento

Artículo 17.

Fuentes de Financiamiento. El financiamiento para la implementación de la presente Ley y Plan de Manejo del Área Protegida provendrá de las siguientes fuentes:

1. Asignaciones del presupuesto nacional.

2. Donaciones y aportes de organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado.

3. Tasas y tarifas por servicios ecoturísticos.

4. Otras fuentes de financiamiento que sean compatibles con la presente Ley.

Capítulo VIII: Régimen Administrativo

Artículo 18.

Competencias del Órgano Rector El Ministerio de Ambiente tendrá las siguientes competencias en relación con el Área Protegida de la Ciénaga de Las Macanas:

1. Elaborar, implementar y actualizar el Plan de Manejo.

2. Otorgar permisos y autorizaciones para actividades dentro del Área Protegida.

3. Coordinar con las comunidades locales, organizaciones no gubernamentales, el sector privado y demás actores relevantes en la gestión del Área Protegida.

4. Fomentar la investigación científica y el monitoreo ambiental en el Área Protegida.

5. Promover la educación ambiental y la sensibilización del público sobre la importancia del Área Protegida.

Artículo 19.

Funciones del Comité de Gestión. El Comité de Gestión tendrá US siguientes funciones: Asesorar al Ministerio de Ambiente en la elaboración, implementación y

1.

actualización del Plan de Manejo.

2. Promover la participación de las comunidades locales en la gestión del Área

Protegida.

3. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y del Plan de Manejo.

4. Fomentar la investigación científica y el monitoreo ambiental en el Área Protegida.

5. Colaborar en la promoción y desarrollo del ecoturismo en el Área Protegida.

Capítulo VIII. Mecanismos de Participación Social.

Artículo 20.

Se establecerán mecanIsmos de participación social para garantizar la participación activa de las comunidades locales, organizaciones no gubernamentales, el sector privado y demás actores relevantes en la gestión del Área Protegida de la Ciénaga de Las Macanas. Estos mecanismos incluirán:

1. Consultas públicas durante la elaboración e implementación del Plan de Manejo.

2. Cabildos abiertos para informar a las comunidades locales sobre los avances en la gestión del Área Protegida.

3. Mecanismos para la participación de las comunidades locales en la toma de decisiones relacionadas con el Área Protegida.

4. Capacitación y sensibilización a las comunidades locales sobre la importancia del Área Protegida y su participación en su gestión.

Capítulo IX: Promoción de la Agricultura Familiar para el Sostenimiento de la Economía Local en el Área Protegida de Uso Múltiple Humedad Ciénaga de Las Macanas

Artículo 21.

La agricultura familiar en La Ciénaga de Las Macanas se reconoce como un sistema de producción agrícola gestionado y operado por las familias de la comunidad con los siguientes objetivos:

1. Sostenimiento Económico: Promover la agricultura familiar como una estrategia para el sostenimiento económico de las comunidades locales.

2. Conservación del Ecosistema: Integrar prácticas agrícolas sostenibles que contribuyan a la conservación del humedal y sus recursos naturales.

3. Fortalecimiento de Capacidades: Desarrollar capacidades y habilidades en las comunidades locales para mejorar la productividad y sostenibilidad de sus prácticas agrícolas.

Artículo 22.

Fomento del Turismo Agroecológico

1. Turismo Agroecológico: Promover el turismo agroecológico en la región, integrando actividades turísticas con las prácticas de agricultura familiar.

2. Rutas y Experiencias: Desarrollar rutas turísticas y experiencias educativas que incluyan visitas a las fincas familiares, demostraciones de técnicas agrícolas sostenibles, y participación en actividades agrícolas.

3. Beneficios Económicos: Fomentar que los ingresos generados por el turismo agroecológico beneficien directamente a las familias agricultoras y a la comunidad local.

Capítulo XI. Programas de Investigación Científica, Monitoreo Ambiental y Evaluación.

Artículo 23.

Programa de Investigación Científica. Se implementará un programa de investigación científica para estudiar la biodiversidad, los servicios eco sistémicos y las dinámicas del ecosistema de la Ciénaga de Las Macanas. El programa de investigación incluirá:

1. Inventarios de flora y fauna.

2. Estudios de la calidad del agua y del suelo.

3. Evaluación de los servicios eco sistémicos.

4. Monitoreo de las amenazas al ecosistema.

5. Investigación sobre técnicas de restauración ecológica.

Artículo 24.

Programa de Monitoreo Ambiental. Se implementará un programa de monitoreo ambiental para evaluar el estado de conservación del Área Protegida y el impacto de las actividades humanas. El programa de monitoreo incluirá:

1. Indicadores de biodiversidad.

2. Indicadores de calidad del agua y del suelo.

3. Indicadores de servicios eco sistémicos.

4. Indicadores de impacto de las actividades ecoturísticas.

Artículo 25.

Evaluación Periódica. El Ministerio de Ambiente, en coordinación con el Comité de Gestión y el Consejo Asesor, realizará evaluaciones periódicas del estado de conservación del Área Protegida y de la efectividad del Plan de Manejo. Los resultados de estas evaluaciones se utilizarán para actualizar y mejorar el Plan de Manejo y las estrategias de conservación y restauración.

Capítulo XI: Educación y Sensibilización Ambiental

Artículo 26.

Programas de Educación Ambiental. Se desarrollarán programas de educación ambiental para sensibilizar a la población sobre la importancia de la conservación y restauración de la Ciénaga de Las Macanas. Los programas de educación ambiental incluirán:

1. Talleres y charlas para.las comunidades locales.

2. Material educativo para escuelas y colegios.

3. Campañas de sensibilización a través de medios de comunicación.

4. Actividades de voluntariado para la conservación del Área Protegida.

Artículo 27.

Integración en el Currículo Escolar. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, integrará contenidos sobre la importancia de los humedales y la conservación de la Ciénaga de Las Macanas en el currículo escolar de las escuelas y colegios de la región.

Capítulo XII: Disposiciones Finales

Artículo 28.

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de su promulgación.

Artículo 29.

La presente Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.