Proyecto de ley 41.
Que modifica fracciones arancelarias con el objetivo de incrementar el arancel de importación de la panela o la raspadura y dicta otras disposiciones
Ariana Coba
1Artículo 1disposiciónObjeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto regular y ajustar losLeer +
Artículo 1.
Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto regular y ajustar los aranceles de importación de la panela en la República de Panamá con el fin de promover la producción nacional, proteger a los productores locales y garantizar la calidad del producto en el mercado nacional.
2Artículo 2disposiciónDefiniciones. Para efectos de la aplicación de la presente Ley, seLeer +
Artículo 2.
Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente Ley, se definen los siguientes conceptos:
1. Contrabando. Actividad ilegal que consiste en introducir al territorio aduanero, o extraer del mismo mercancías, eludiendo la intervención de la autoridad aduanera, aunque no se cause perjuicio fiscal, o evadir el pago de los derechos, impuestos, tasas y cualquier otro gravamen que corresponda. También es contrabando el hacer pasar mercancía extranjera importada desde un territorio de régimen tributario aduanero preferencial o especial a otro de mayores gravámenes y la introducción al país o la extracción del mismo de mercancías prohibidas.
2. Melaza. Subproducto del proceso de refinación de la caña de azúcar en forma de jarabe espeso y oscuro. Se usa en la industria alimentaria .
3. Miel de caña. Jarabe que se obtiene del jugo de la caña de azúcar, mediante su evaporación. Es un endulzante natural y se utiliza en diversas prácticas culinarias y alimentarias.
4. Panela, dulce o raspadura. Producto obtenido de la concentración del jugo de caña de azúcar por su evaporación, sin refinar, en forma sólida o semisólida .
3Artículo 3disposiciónAumento de aranceles. Se establece un aumento en el arancel deLeer +
Artículo 3.
Aumento de aranceles. Se establece un aumento en el arancel de importación de panela, de conformidad con las siguientes fracciones arancelarias:
1. Panela de caña de azúcar, sin refinar (Código Arancelario 1702.90.10): El arancel de importación será del 75% del valor aduanero.
2. Panela de caña de azúcar, refinada (Código Arancelario 1702.90.20): El arancel de importación será de 175% del valor aduanero.
3. Miel de caña de azúcar, (Código Arancelario 1703.10.10: El arancel de importación será del 75% del valor aduanero.
4. Melaza de caña de azúcar, comestibles (Código Arancelario 1703.1 0.1 O:
El arancel de importación será del 75% del valor aduanero.
5. Melaza de caña de azúcar, los demás (Código Arancelario 1703.10.90: El arancel de importación será del 75% del valor aduanero.
4Artículo 4disposiciónRevisión Periódica. Los aranceles establecidos para la importación deLeer +
Artículo 4.
Revisión Periódica. Los aranceles establecidos para la importación de la panela y los derivados de la caña de azúcar, deben ser revisados anualmente por la Comisión Nacional de Aranceles, con el fin de ajustarlos en función de las condiciones del mercado y las necesidades del sector productivo nacional.
5Artículo 5disposiciónExcepciones:Leer +
Artículo 5.
Excepciones: Importaciones Humanitarias:
Se exceptúa del aumento arancelario a las importaciones de panela destinadas a asistencia humanitaria y emergencias, previa autorización del Ministerio de Comercio e Industrias.
1. Tratados Internacionales: Las importaciones de panela realizadas en el marco de tratados internacionales que Panamá haya suscrito y ratificado serán reguladas conforme a los términos de dichos tratados.
6Artículo 6disposiciónIncentivos para la Producción Nacional:Leer +
Artículo 6.
Incentivos para la Producción Nacional:
1. Subsidios y Apoyos: El gobierno implementará programas de subsidios y apoyo técnico a los productores nacionales de panela para incrementar su competitividad y capacidad de producción.
2. Investigación y Desarrollo: Se promoverán proyectos de investigación y desarrollo en el sector de la panela, con el fin de mejorar los procesos productivos y la calidad del producto.
7Artículo 7disposiciónContrabando. El contrabando de la panel a y de los derivados de laLeer +
Artículo 7.
Contrabando. El contrabando de la panel a y de los derivados de la caña de azúcar se sancionarán de acuerdo al Código Penal de la República de Panamá.
8Artículo 8vigenciaEntrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a partir del primerLeer +
Artículo 8.
Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial.
9Artículo 9vigenciaReglas transitorias.Leer +
Artículo 9.
Reglas transitorias.
1. Periodo de Adaptación: Se establece un periodo de adaptación de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor de esta ley para que las empresas importadoras ajusten sus operaciones conforme a las nuevas disposiciones.
2. Guías de Implementación: El Ministerio de Comercio e Industrias emitirá las guías y normas necesarias para la correcta implementación y administración de las nuevas tasas arancelarias.