Proyecto de ley 124.
Que modifica la Ley 6 de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de hábeas data y dicta otras disposiciones
Augusto Palacios
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | modifica | Artículo 1.Se modifica el título del Capítulo 1, así: Capítulo 1 Disposiciones Generales Se modifica el numeral 8 del artículo 1 de la Ley 6 de 2002, así: | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.El artículo 1 termina anunciando la redacción nueva de otra norma («…así:»), y este texto parece ser esa redacción. La fuente pudo partirla como artículo propio y desplazar la numeración del proyecto desde aquí: cotéjalo con el PDF antes de citar el número. Artículo 1. Para efectos de la aplicación e interpretación de esta Ley, los siguientes términos se definen así: 1. oO, 8. Institución. Toda agencia o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial; el Ministerio Público; las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas; la Autoridad del Canal de Panamá; los municipios, los gobiernos locales y las juntas comunales; las empresas públicas y empresas de capital mixto; las cooperativas, las fundaciones, los patronatos y los organismos no gubernamentales que hayan recibido o reciban fondos, capital o bienes del Estado. 9. oO, | |
| Artículo 3 | adiciona | Artículo 3.Se adiciona el artículo 1-A a la Ley 6 de 2002, así: Artículo 1-A. La presente Leyes aplicable a todas las instituciones, según lo define el numeral 8 del artículo 1, las cuales están obligadas a cumplir con todas las disposiciones aquí establecidas. | |
| Artículo 4 | modifica | Artículo 4.Se modifica el artículo 10 de Ley 6 de 2002, así: Artículo 10. Las instituciones informarán a quien lo requiera sobre lo siguiente: 1. Funcionamiento de la institución, decisiones adoptadas y la información relativa a todos los proyectos que se manejen en la institución. 2. : Estructura y ejecución presupuestarias, estadísticas y cualquier otra información relativa al presupuesto institucional. 3. Programas desarrollados por la institución. 4. Subsidios o auxilios económicos otorgados, con indicación del programa al que corresponden y beneficiarios. 5. Contratistas que han incumplido contratos con el Estado conforme a las disposiciones de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública. En el caso de los numerales 5 y 6, las instituciones tomarán las previsiones necesarias para que los beneficiarios y contratistas, previo a su acceso a los fondos públicos, sean informados de que dicha información tiene carácter público y deberá ser publicada conforme a la Ley. El Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República deberán presentar y publicar trimestralmente un informe sobre la ejecución presupuestaria del Estado, dentro de los treinta días siguientes a cada trimestre, el cual deberá tener, como mínimo, la siguiente información: 1. Desenvolvimiento del Producto Interno Bruto por sector. 2. Comportamiento de las actividades más relevantes por sector. Se modifica el artículo 11 de Ley 6 de 2002, así: | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.El artículo 4 termina anunciando la redacción nueva de otra norma («…así:»), y este texto parece ser esa redacción. La fuente pudo partirla como artículo propio y desplazar la numeración del proyecto desde aquí: cotéjalo con el PDF antes de citar el número. Artículo 11. Será de carácter público y de libre acceso la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, sean permanentes, temporales o transitorios; planillas; gastos de representación; costos de viajes; pagos en concepto de emolumentos, viáticos, combustible, dietas, sobresueldos, bonificaciones y otros de los funcionarios del nivel que sea y/o de otras personas que desempeñen funciones públicas; así como los actos públicos relativos a las contrataciones públicas desarrolladas, la contratación de consultores y servicios profesionales; pagos en concepto de consultorías y servicios profesionales; contratos de asociación público-privada; los contratistas y subcontratistas; pagos realizados a contratistas en concepto de actos públicos adjudicados y el tipo de contratación; y los contratos, adendas y modificaciones; becas, subsidios, auxilios económicos, ayudas o apoyos de cualquier tipo que sean financiados total o parcialmente con recursos públicos. En todo caso, tratándose de servidores públicos, la información relacionada con las gestiones realizadas durante el ejercicio del cargo público siempre será pública y estará sujeta al escrutinio de la ciudadanía en los términos previstos en la ley. La información confidencial y los datos sensibles deberán ser resguardados de conformidad con esta ley, la ley 81 de 2019, sobre de protección de datos personales, y su reglamentación, sin que esto represente afectación del acceso a la información pública. | |
| Artículo 6 | adiciona | Artículo 6.Se adiciona el artículo 11-A a la Ley 6 de 2002, así: Artículo 11-A. Las instituciones están obligadas a publicar en sus respectivos sitios de Internet mensualmente la siguiente información: 1. Contratación y designación de fupcionarios, sean permanentes, temporales o transitorios. 2. Planillas. 3. Gastos de representación. 4. Costos de viajes. 5. Pagos en concepto de emolumentos, viáticos, combustible, dietas, sobresueldos, bonificaciones y otros de los funcionarios del nivel que sea y/o de otras personas que desempeñen funciones públicas. | |
| Artículo 7 | adiciona | Artículo 7.Se adiciona el artículo 11-B a la Ley 6 de 2002, así: Artículo 11-B. Adicionalmente las instituciones están obligadas a publicar en sus respectivos sitios de Internet mensualmente la siguiente información: 1. Actos públicos relativos a las contrataciones públicas desarrolladas por la institución. 2. Contratación de consultores y servicios profesionales. 3. Contratos de Asociación Público-Privada. 4. Pagos en concepto de consultorías y servicios profesionales. 5. Contratistas y subcontratistas. 6. Pagos realizados a contratistas en concepto de actos públicos adjudicados y el tipo de contratación. 7. | |
| Artículo 8 | adiciona | Artículo 8.Contratos, adendas y modificaciones. Se adiciona el artículo 11-C a la Ley 6 de 2002, así: Artículo 11-C. Todas las instituciones que otorguen becas, subsidios, auxilios económicos, ayudas o apoyos de cualquier tipo que sean financiados total o parcialmente con recursos públicos están obligadas a publicar trimestralmente en sus respectivos sitios de Internet los beneficiarios y el monto otorgado a cada uno. Cuando el apoyo o ayuda se otorgue en especies, deberá publicarse el monto invertido y el detalle de los bienes recibidos por el beneficiario. Queda prohibido ocultar o bajo cualquier modalidad impedir que se acceda a la información detallada en este artículo. Solamente será admisible la reserva de los datos del beneficiario cuando se trate de menores de edad. | |
| Artículo 9 | adiciona | Artículo 9.Se adiciona el artículo 12-A a la Ley 6 de 2002, así: Artículo 12-A. La información será publicada en formato de datos abiertos, de manera que se promueva su visualización, uso, análisis, se facilite el seguimiento de la gestión pública, se promueva la innovación y la participación ciudadana en materia de transparencia y rendición de cuentas. El Estado velará porque la información se proporcione o esté disponible en formatos comprensibles, gratuitos y de fácil acceso para personas con discapacidad. | |
| Artículo 10 | modifica | Artículo 10.Se modifica el artículo 17 de la Ley 6 de 2002, así: Artículo 17. Toda persona estará legitimada para promover la acción de Hábeas Data, con miras a garantizar el derecho de acceso a la información previsto en esta Ley: 1. Cuando el funcionario público titular o responsable del registro, archivo o banco de datos en el que se encuentra la información o dato personal reclamado, no le haya suministrado lo solicitado o si suministrado lo requerido se haya hecho de manera insuficiente o en forma inexacta. 2. Para hacer valer el derecho de acceso a la información pública o de acceso libre cuando el funcionario público titular o responsable no haya cumplido con la publicación de dicha información en la forma que la Ley establece. | |
| Artículo 11 | modifica | Artículo 11.Se modifica el artículo 20 de la Ley 6 de 2002, así: Artículo 20. El funcionario requerido por el Tribunal que conoce de la Acción de Hábeas Data que incumpla con la obligación de suministrar o publicar la información, incurrirá en desacato y será sancionado con multa equivalente al doble del salario mensual que devenga. En caso de reincidencia, el funcionario será sancionado con la destitución del cargo. | |
| Artículo 12 | adiciona | Artículo 12.Se adiciona el artículo 22-A a la Ley 6 de 2002, así: Artículo 22-A. El funcionario público que incumpla con la publicación de la información conforme lo dispone la presente Ley será sancionado por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) con multa equivalente a dos veces el salario mensual que devenga. En caso de reincidencia será sancionado con una multa adicional equivalente a dos veces el salario mensual que devenga y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) remitirá un informe al funcionario o corporación competente recomendando la destitución o remoción del cargo del funcionario sancionado. | |
| Artículo 13 | modifica · adiciona | Artículo 13.La presente Ley modifica el título del Capítulo l, el numeral 8 del artículo 1, los artículos 10, 11, 17 y 20, Y adiciona los artículos 1-A, l1-A, 11-B, 11-C, 12-A y 22-A a la Ley 6 de 2002. | |
| Artículo 14 | disposición | Artículo 14.Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial. | |